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Documento BOE-A-2005-8898

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización del regadío en el sector VI del Canal del Flumen. Huesca», de SEIASA del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18159 a 18160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8898

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del regadío en el Sector VI del canal del Flumen. Huesca» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, con fecha de 25 de agosto de 2004, SEIASA del Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Modernización del regadío en el Sector VI del canal del Flumen. Huesca». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización del regadío en el Sector VI del canal del Flumen. Huesca»

Madrid, 22 de abril de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto estudia varias alternativas que consisten básicamente en:

a) alternativa con balsa única para dos días de riego, próxima al canal del Flumen y redes de riego en presión mediante bombeo (dos niveles manométricos) desde la salida de la balsa.

b) alternativa con balsa única para dos días de riego, próxima al canal del Flumen y redes de riego en presión mediante bombeo (dos niveles manométricos) y con presión natural en zonas con suficiente desnivel. c) Alternativa con dos balsas, una cercana al canal y otra separada del mismo, pero con pérdida de cota pequeña respecto a este, a llenar desde acequias existentes con suficiente capacidad, y con redes de riego en presión mediante bombeo dos niveles manométricos) y con presión natural en zonas con suficiente desnivel.

Teniendo en cuenta las potenciales afecciones que cabría esperar se descarta la alternativa c), eligiéndose finalmente la alternativa b) frente a la a) dado que se prevén afecciones similares pero con menor coste de ejecución.

En esta alternativa se ubicarán dos redes llamadas A y B, remodelando la red hacia el sur, modificando al tiempo las instalaciones de la estación de bombeo. En la salida de la toma de la balsa se ubicarán los diferentes grupos de presión en una estación de bombeo. Los hidrantes se agrupan en la parte superior de la zona regable en la red A. La red B agrupará los hidrantes que se encuentren en zonas intermedias de la zona de modernización. Los hidrantes de las zonas más bajas del perímetro de riego serán abastecidos por una tercera red. La red A riega 902 hectáreas con una longitud de tubería de 19.712 metros. Los grupos de bombeo seleccionados para la presente red consisten en 4 bombas de 250 Kw y una de 110 Kw, esta última con variador de frecuencia. La red B riega 1.080 hectáreas. Se considera un grupo formado por cuatro bombas en paralelo con motor de 132 Kw, mas otra bomba de 45 Kw. Suponiendo un total de 2.500 horas de funcionamiento a caudal máximo, la energía consumida es de 0,45 Gw/año. La longitud total de tuberías es de 24.013 metros. La red C, a presión natural, parte de la balsa a cota 365 para regar 1.378 hectáreas. Los hidrantes con menor presión corresponden a parcelas grandes a regar por aspersión mediante pivots. La red de tuberías tiene una longitud de 30.113 metros. Todas las redes de tuberías se enterrarán a profundidades entre 2,5 y 3,0 metros, teniendo en cuenta que el nivel freático es un factor limitante para la profundización, y se emplearán tres secciones de excavación en función del tipo de terreno. Parte de la tierra de excavación una vez efectuado el relleno y cerrado de la zanja se empleará por los agricultores que han manifestado su deseo de utilizarla.

ANEXO II Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Dirección General para la Biodiversidad

Dirección General de Calidad Ambiental. Diputación General de Aragón

Dirección General de Patrimonio Cultural. Diputación General de Aragón

X

Dirección General del Medio Natural. Diputación General de Aragón

X

Instituto Aragonés del Agua. Diputación General de Aragón

X

S.E.O.

Ecologistas en Acción Aragón

Asociacion Naturalista de Aragón (Ansar)

Colegio Oficial de Geólogos de Aragón

Ayuntamiento de Grañen

Ayuntamiento de Lalueza

Ayuntamiento de Poleñino

Dirección General de Patrimonio Cultural. Indica que la documentación presentada recoge de manera adecuada todos los aspectos y medidas referentes al patrimonio cultural, siguiendo las indicaciones dadas desde el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, considerando que no es necesario añadir nuevos comentarios o sugerencias al proyecto presentado a consulta. Dirección General de Gestión Ambiental. Indica que la actuación no afecta de forma directa a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 o montes de utilidad pública. Señala que la zona de regadío está atravesada por las vías pecuarias Cañada Real de Grañén a Poleñino, Vereda del Vedado, Colada de Poleñino a Grañén y Vereda de las Pasaderas, y finalmente señala que la única especie que pudiera sufrir afecciones indirectas es el Blenio (Salaria fluviatilis). Instituto Aragonés del Agua. Indica que no tienen ningún comentario que realizar a la problemática ambiental del proyecto. Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que tanto los impactos descritos como las medidas correctoras están bien definidos, por lo que no es necesario emitir ninguna sugerencia adicional.

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