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Documento BOE-A-2005-8838

Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18116 a 18116 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-8838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/05/13/523

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, reunido en Asamblea General el día 28 de noviembre de 2003, atendiendo a la especial situación de los Colegios de Ceuta y de Melilla en cuanto a su participación como miembros del Consejo, aprobó una propuesta de disposición adicional con el fin de incorporarla a los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, y dicha propuesta fue remitida al Ministerio de Fomento, para que procediera a su tramitación. El citado Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, en su artículo 67.2, fija el criterio distributivo de las contribuciones económicas de los Colegios y Consejos Autonómicos al presupuesto del Consejo Superior y en su artículo 53 establece el número de miembros que les corresponde en la Asamblea General. El Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos considera que la aplicación de dichos artículos a los Colegios de Ceuta y de Melilla produce una notable desproporción, tanto en lo relativo a las aportaciones económicas de los colegios como en lo tocante a su representación, por lo que se trata de corregir dicha desproporción. Es necesario tener en consideración que la creación de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla, mediante los Reales Decretos 1560/1999, de 1 de octubre, y 1266/2000, de 23 de junio, respectivamente, tuvo lugar cuando ya se encontraba en su última fase el procedimiento de aprobación de los estatutos vigentes. Esta circunstancia no permitió evaluar en su momento la peculiaridad de ambas demarcaciones colegiales en cuanto a la necesidad y justificación de que los estatutos generales previesen un tratamiento específico para ellas, atendiendo a su limitada capacidad en materias que han de regirse según un principio de proporcionalidad, como es el caso de la contribución de los distintos Colegios o Consejos Autonómicos al sostenimiento económico del Consejo Superior. Por otro lado, ha de tenerse en consideración que tras la publicación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Vivienda. Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con su artículo 6.2. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Se añade una disposición adicional tercera a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.

1. Las contribuciones económicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientes a los Colegios de Ceuta y de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.2, serán abonadas con arreglo al siguiente criterio: a) Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribución por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor número de colegiados. b) Con cargo a los restantes Colegios o Consejos Autonómicos de Colegios, en proporción a sus contribuciones respectivas y como complemento de éstas, el resto de la cantidad adeudada. 2. La representación en la Asamblea General del Consejo Superior correspondiente a dichos Colegios, a tenor del artículo 53.2.b), será de un miembro por cada uno de ellos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Vivienda, MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/05/2005
  • Fecha de publicación: 30/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2005
Referencias anteriores
  • AÑADE una disposición adicional 3 al Real Decreto 327/2002, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2002-7587).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Arquitectura
  • Colegios Oficiales de Arquitectos
  • Colegios Profesionales

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