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Documento BOE-A-2005-8830

Orden ECI/1523/2005, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carral.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2005, páginas 18090 a 18090 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8830

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Carral, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en D. Pablo Castellano Cardalliaguet,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Pablo Castellano Cardalliaguet, en Madrid, el 28 de febrero de 2005, según consta en la escritura número setecientos setenta y nueve otorgada ante el notario de Madrid, D. José María de Prada Guaita, en su condición de albacea contador-partidor de la herencia de D. Ángel Carral Sánchez, dando cumplimiento a lo dispuesto en el testamento otorgado ante el notario de Madrid, D. Rafael Núñez Lagos, el 31 de marzo de 1966, número 678 de su protocolo, y por cumplirse las previsiones sucesorias para el momento del fallecimiento de la viuda de dicho causante. El Patronato de la Fundación que se constituye acordó la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Fernando VI, n.º 8, 28004, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayudar a dar la debida formación cultural, profesional o educacional a todos aquellos naturales de la provincia de Zamora, y de aquellos otros lugares de España que el Patronato acuerde, que por sus cualidades personales y por reunir los requisitos que posteriormente establezca el Patronato, se hagan acreedores a ello. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Pablo Castellano Cardalliaguet, Vicepresidente: Doña Ana San José Cabero, Secretario D. Rafael Castellano Lasa, Vocales: D. Juan Castellano Lasa y D. Gabriel Castellano Zapatero. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Se designa Gerente Administrador a D. Pablo Castellano Cardalliaguet.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carral en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Carral, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Fernando VI, n.º 8, 28004, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en el Gerente Administrador, D. Pablo Castellano Cardalliaguet, según consta en la escritura otorgada el 28 de febrero de 2005 ante el notario de Madrid D. José María de Prada Guaita, número setecientos setenta y nueve.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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