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Documento BOE-A-2005-8828

Orden ECI/1521/2005, de 12 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la Educación y la Acción Solidaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2005, páginas 18088 a 18089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8828

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Pérez Real, solicitando la inscripción de la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la Educación y la Acción Solidaria (I.D.E.A.S.), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Manuel Pérez Real, Doña Ana Isabel Moreno Fuentes y Doña Desire Fajardo Pérez, en Dos Hermanas, el 5 de noviembre de 2004, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. José Ojeda Pérez, subsanada en la escritura número ochocientos sesenta y dos autorizada el 15 de febrero de 2005 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ángel Camacho Baños, número 9, distrito postal 41041 del Municipio de Sevilla, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,66 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:1 . Promover el desarrollo de la educación como motor principal para avanzar en la construcción de un mundo más justo, más fraterno y más solidario. 2. Impulsar acciones tendentes a promover la solidaridad a nivel local, provincial, autonómico, estatal, europeo e internacional. 3. Impulsar acciones orientadas a la formación de niños y jóvenes para dotarles de las herramientas necesarias para poder desenvolverse en la sociedad. Estas acciones serán tanto académicas como complementarias y cívicas. Estarán orientadas a la formación integral del ser humano. 4. Impulsar acciones orientadas a la formación de las familias para dotarlas de las herramientas necesarias para poder desempeñar su labor como padres. Estas acciones serán de orientación pedagógica, psicológica y educativa, en general. 5. Impulsar acciones orientadas a la formación de educadores para dotarles de las herramientas necesarias para poder desarrollar su labor docente. 6. Impulsar acciones educativas y solidarias a todos los niveles. Estas iniciativas podrán ser propias de la Fundación y en colaboración con otras instituciones de cualquier índole, tanto públicas como privadas. Estas iniciativas no estarán sometidas a intereses partidistas, confesionales de ninguna religión o lucrativas. 7. Promover iniciativas, propias o compartidas, que favorezcan: a) La tolerancia y la diversidad cultural. b) La investigación, la evolución y el intercambio educativos. c) El desarrollo tecnológico y la sociedad de la información. d) La integración social de colectivos en situación de marginación. e) La salud, tanto física como psíquica. f) La integración social de trabajadores y de familias. g) La incorporación y formación del voluntariado social. h) La actividad cultural y deportiva. i) La igualdad de género en todos los ámbitos de la vida. j) La incorporación social de los jóvenes. k) La economía social y el comercio justo. l) La cooperación y solidaridad internacional. m) El respeto al medio ambiente. n) El desarrollo de los derechos humanos. o) El impulso de los valores democráticos y constitucionales. p) El desarrollo de teorías y prácticas no violentas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Pérez Real, Secretaria: Doña Ana Isabel Moreno Fuentes. Tesorera: Doña Desire Fajardo Pérez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero,(B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la Educación y la Acción Solidaria (I.D.E.A.S.) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Iniciativas para el Desarrollo de la Educación y la Acción Solidaria (I.D.E.A.S.), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Ángel Camacho Baños, número 9, distrito postal 41041 del Municipio de Sevilla, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de abril de 2004.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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