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Documento BOE-A-2005-880

Resolución de 26 de octubre de 2004, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, sobre el informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 25 de mayo de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2005, páginas 1797 a 1797 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2005-880

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de octubre de 2004, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 25 de mayo de 2003, acuerda:

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera necesario abordar en la próxima reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General la adopción de las medidas necesarias para: 1. Armonizar las distintas normas electorales tanto de carácter estatal como autonómico.

2. Clarificar la indeterminación a que conduce el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, respecto a cuál es el límite máximo de gastos sobre el que hay que agregar el 25 por 100 de los gastos máximos en caso de coincidencia de dos o más elecciones. 3. Efectuar una regulación más precisa de los envíos de propaganda electoral que evite la actual indeterminación para programar el importe máximo de los gastos ordinarios, condicionado por la cuantía no subvencionable de los gastos por envío de propaganda electoral, y que establezca los criterios de justificación e imputación de gastos. 4. Establecer un adecuado régimen sancionador ante las infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral, tanto por las formaciones políticas como por terceras personas. 5. Estudiar la modificación del apartado 3 del artículo 55 y del apartado 1 del artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General respecto a abordar la limitación de un máximo del 25 y 20 por 100, respectivamente, del límite global de gastos electorales, a determinados gastos de publicidad.

6. Establecer las sanciones por incumplimiento de los límites totales por gastos electorales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2004.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateo Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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