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Documento BOE-A-2005-8634

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17765 a 17769 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8634

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, actualmente Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños. Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países. Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa. Con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto de la convocatoria: a) La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

b) El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común. c) La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica. d) El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

2. Régimen jurídico: La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la presente resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

b) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del día), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos. c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). d) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre). e) La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). f) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. g) El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. h) O. M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de los proyectos, becas y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 510.091,00 € anuales para los ejercicios 2006 y 2007 por parte española y su equivalente por parte brasileña.

4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Así mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. 5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO Bases de la convocatoria

A. Normas de aplicación general

A.1 Condiciones generales:

A.1.1 La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación formuladas por grupos o departamentos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.

A.1.2 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. En este último caso, se necesitará una participación mínima de tres grupos entre los dos países. A.1.3 Cada grupo contará con un coordinador o investigador responsable. Para la parte española, dicho investigador responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y estar adscrito con vinculación permanente a plantillas de universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a una Universidad pública o privada sin ánimo de lucro española o tener una vinculación con las mismas como becario o colaborador en investigación. A.1.4 Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto no podrán volver a concurrir al Programa hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado. A.1.5 Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las modalidades de cooperación. A.1.6 Se considerarán las siguientes áreas como prioritarias para la concesión de ayudas: economía, educación, psicología, medio ambiente y ciencias del mar, biología, ciencias tecnológicas, química, agricultura y control de plagas. A.1.7 La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2006.

A.2 Modalidades del Programa:

Se establecen dos modalidades de cooperación: A.2.1 Proyectos conjuntos de cooperación para el fortalecimiento mutuo de los programas de formación doctoral, mediante participación de profesores de los dos países en la docencia y el desarrollo de investigaciones conjuntas, estancias de investigación de los doctorandos, realización de estudios de doctorado en uno de los dos países, así como las estancias postdoctorales. Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que contemplen becarios de formación predoctoral.

A.2.2 Propuestas conjuntas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir a un mejor conocimiento de las comunidades académicas y científicas de los dos países, el intercambio de conocimientos y experiencias y la preparación de redes de cooperación.

A.3 Formalización y plazo de presentación de las solicitudes:

A.3.1 Por parte española, las solicitudes serán presentadas por el investigador responsable de la propuesta y deberán contar con el informe favorable del representante legal de la universidad en la que presta sus servicios. Los proyectos asociados en los que participen grupos pertenecientes a otra universidad, deberán contar, asimismo, con el informe favorable del representante legal de dicha universidad.

A.3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28071-Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14). A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. A.3.3 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28071 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ A.3.4 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de junio de 2005.

A.4 Instrucción y plazos del procedimiento:

A.4.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

A.4.2 La resolución de la concesión o denegación de las becas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero). Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A.4.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. A.4.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. A.4.5 Contra la referida resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. A.4.6 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

A.5 Evaluación y selección de las solicitudes:

A.5.1 El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A.5.2 Las solicitudes nuevas o de prórroga se evaluarán por separado en España y Brasil. A.5.3 Las solicitudes españolas se evaluarán mediante un proceso externo, que se encargará a una Comisión de expertos por áreas científicas según clasificación de la ANEP, designada por la Dirección General de Universidades, que tendrá en consideración los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria, y elaborará los correspondientes informes individualizados y un proceso interno que se efectuará por los miembros españoles de la Comisión Mixta de Selección, que elaborará una relación priorizada de candidatos. A.5.4 La selección de los proyectos y ayudas aprobadas se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. A.5.5 La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General de Universidades y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa.

A.6 Seguimiento de los proyectos:

A.6.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.

A.6.2 Los responsables de los proyectos aprobados por dos años deberán remitir un informe anual sobre el desarrollo del mismo en el que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación de actividades para el siguiente año. La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el punto A.5.3 que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Universidades podrá suspender el pago de las becas y ayudas. A.6.3 En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. A.6.4 Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario y requisitos que se establezca en la convocatoria anual del programa. A.6.5 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora. A.6.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.

B. Proyectos conjuntos de cooperación

B.1 Condiciones de los proyectos:

B.1.1 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.

B.1.2 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. B.1.3 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años. B.1.4 Los proyectos conjuntos de cooperación podrán incluir becas predoctorales, becas posdoctorales y ayudas de movilidad de profesores, en las condiciones que se señalan en el siguiente apartado. B.1.5 Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a sus becarios y profesores. B.1.6 Las becas y ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa conformidad de la CAPES, las becas y estancias de movilidad podrían disfrutarse en dichas universidades.

B.2 Características y condiciones de las becas y de las ayudas de movilidad:

B.2.1 Becas predoctorales y postdoctorales: a) Las becas predoctorales tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12, y serán improrrogables.

b) Las becas postdoctorales con una duración mínima de 3 meses y máxima de 12 meses, y serán improrrogables. c) De conformidad con los requisitos establecidos en el apdo. B.2.1 de la presente resolución, las solicitudes de prórroga de proyectos concedidos en el año 2003, no podrán contemplar como candidatos a beca a ningún solicitante que haya sido beneficiario de beca predoctoral o postdoctoral durante el primer período de vigencia del proyecto. d) El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas. e) Las becas y ayudas comprenderán una dotación mensual, así como una ayuda para gastos de desplazamiento y una ayuda para gastos de instalación, cuyos importes máximos serán los siguientes:

Becas Predoctorales Euros

Becas Postdoctorales Euros

Dotación mensual

1.237,00

1.435,00

Ayuda para viaje

948,00

948,00

Ayuda para gastos de instalación

1.435,00

1.435,00

e) Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los becarios españoles acogidos a este programa.

f) Las universidades españolas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los becarios brasileños acogidos a este programa. El importe correspondiente a dichas tasas será transferido a la Universidad receptora previa remisión a la Dirección General de Universidades de la correspondiente certificación expedida por la Universidad. g) En cumplimiento del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, sobre el Estatuto del becario de investigación, los becarios posdoctorales y, en su caso, los predoctorales que estén en posesión de la suficiencia investigadora, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin perjuicio del Alta en la Seguridad Social, los becarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia. h) La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado. i) Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumularse semestralmente. Estas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades para su conocimiento. j) En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que ésta no afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. En caso contrario, sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una incorporación en fecha posterior a la concedida. Los beneficiarios que no se incorporen al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderán la ayuda. k) La Dirección General Universidades podrá autorizar, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la estancia ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables. Durante ese periodo, se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día del mes a que corresponda. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado B.3.1 siguiente. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a un periodo, recuperable, de cuatro meses. La dotación de la beca no se interrumpirá durante ese tiempo. l) La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la beca tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del becario a su plantilla.

B.2.2 De las ayudas de movilidad para profesorado:

a) Las ayudas para movilidad de profesores, tendrán una duración mínima de 3 semanas y máxima de 3 meses y comprenderán una dotación mensual de 2.300,00 € y una ayuda para gastos de desplazamiento de hasta 948,00 €. En el caso de que la estancia en la institución brasileña receptora tenga una duración igual o superior a seis semanas, comprenderá, asimismo, una ayuda para gastos de instalación de hasta 1.300,00 €.

b) En el supuesto de estancias de movilidad de profesorado inferiores a 4 semanas, la dotación concedida se abonará a razón de 575 €, por semana. c) Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

B.3 Incorporación, pago y justificación de las becas y ayudas para la movilidad:

B.3.1 El abono de las dotaciones de las becas predoctorales y postdoctorales se realizará: a) Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del primer día del mes de su comienzo siempre y cuando se acredite en el documento justificativo de este extremo que han iniciado sus funciones en los cinco primeros días de ese mes. Aquellos becarios que, por razones excepcionales, no puedan ajustarse a estas fechas comunicarán a la Dirección General con antelación suficiente esta circunstancia y la fecha prevista de incorporación.

En este segundo supuesto, la percepción de la beca se efectuará con efectos del día de comienzo de sus funciones acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período cubierto desde esa fecha. b) La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día de ese mes siempre y cuando no se presente renuncia con anterioridad a esa fecha, debiendo el becario permanecer en su centro de destino hasta los cinco últimos días de ese mes. Aquellos becarios que deseen finalizar antes de esas fechas lo comunicarán expresamente antes del día 5 del mes correspondiente indicando el día en que desean poner fin a su estancia y percibiendo en ese caso la parte proporcional de esa mensualidad. c) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a una entidad brasileña designada por el beneficiario y estará sujeto a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. d) Las ayudas para gastos de viaje e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la beca y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse el 50% de la ayuda percibida por este concepto.

B.3.2 El abono de las dotaciones correspondientes a las ayudas para movilidad de profesorado se efectuará:

a) Directamente a los beneficiarios mediante un pago único, por ejercicio económico, que se hará efectivo mediante transferencia a una entidad bancaria en España, una vez recibida la comunicación de incorporación al centro brasileño, con el visto bueno del responsable del grupo receptor.

b) Los efectos económico-administrativos de las estancias se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario respecto a las fechas concedidas o autorizadas. Si el período disfrutado es inferior al concedido o autorizado se descontará o, en su caso, se reintegrará el importe mensual o semanal correspondiente al período no disfrutado. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a 3 semanas, se reintegrará, asimismo, el importe total de la ayuda de viaje. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a 6 semanas deberá reintegrarse el importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de instalación. c) Cuando la estancia de movilidad en Brasil se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.

B.4 Requisitos de los candidatos a becas y estancias de movilidad:

B.4.1 Por parte española, no podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

B.4.2 Los candidatos a la obtención de becas y ayudas deberán reunir además los requisitos que para cada caso se detallan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca o estancia, así como durante el disfrute de las mismas. B.4.3 Becas predoctorales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España en el momento de la solicitud.

b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidas las del proyecto fin de carrera con posterioridad al 1 de enero de 2002 y haber obtenido un mínimo de 20 créditos en los cursos del doctorado. Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad, previa acreditación de la misma. c) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales. d) No haber disfrutado con anterioridad de becas predoctorales por un periodo superior a 24 meses.

B.4.4 Becas postdoctorales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título de Doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2002. Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad, previa acreditación de la misma. Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2005 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor. c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberá acreditarse la solicitud de homologación o el reconocimiento oficial al titulo oficial de Doctor antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, igualmente, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2005 prueba documental de tener la homologación o el reconocimiento oficial al titulo oficial de Doctor. d) No mantener relación funcionarial ni contractual con ninguna Universidad. e) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales de movilidad en el extranjero durante un periodo superior a doce meses.

B.4.5 Ayudas de movilidad de profesorado:

a) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes de Universidad o de Escuela Universitaria o mantener vinculación contractual con una universidad española pública o privada sin animo de lucro durante el periodo de su participación en el proyecto conjunto de cooperación.

b) Estar en posesión del grado de doctor.

B.5 Formalización de las solicitudes:

B.5.1 Para la formalización tanto de nuevas solicitudes de proyectos conjuntos de cooperación como de prórrogas de los proyectos aprobados en el año 2003 se requerirán los siguientes documentos, que habrán de cumplimentarse en los respectivos impresos normalizados: 1) Impresos y documentos de solicitud de nuevos proyectos: a) Impreso de solicitud; b) Memoria del proyecto; c) Curriculum vitae de los investigadores responsables español y brasileño; d) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el proyecto propuesto; e) Otros grupos participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red; f) Propuesta de intercambio de posgraduados en formación predoctoral y perfeccionamiento postdoctoral, así como de movilidad de profesores, vinculado al proyecto conjunto.

2) Impresos y documentos de solicitud de prórrogas de proyectos:

a) Impreso de solicitud; b) Informe de las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto; c) Memoria del plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la prórroga; d) Propuesta de intercambio de posgraduados en formación predoctoral y perfeccionamiento postdoctoral, así como de movilidad de profesores.

3) Impresos y documentos de solicitud para cada candidatura a beca o estancia de movilidad, tanto para nuevos proyectos como para prórrogas de proyecto concedidos:

3.1) Candidatos propuestos para la obtención de una beca predoctoral: a) Impreso de solicitud; b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los ciudadanos de países de la Unión Europea presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor; c) Certificación académica oficial o fotocopia compulsada en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en las que se obtuvieron, así como la obtención de los 20 créditos requeridos para participar en el programa; d) Curriculum vitae; e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; f) Declaración responsable de becas predoctorales anteriormente disfrutadas; g) Declaración y acreditación, en su caso, de estar en posesión de la suficiencia investigadora o declaración responsable de no estar en posesión de la misma; h) En caso de mantener vinculación contractual con la Universidad, documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.

3.2) Candidatos propuestos para la obtención de una beca postdoctoral:

a) Impreso de solicitud; b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los ciudadanos de países de la Unión Europea presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor; c) Acreditación de estar en posesión del grado de doctor o de haber depositado la tesis doctoral en alguna universidad española; d) Acreditación de tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal, o solicitud de homologación del mismo; e) Curriculum vitae; f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; g) Declaración responsable de becas posdoctorales anteriormente disfrutadas.

3.3) Profesores propuestos para la obtención de una ayuda de movilidad:

a) Impreso de solicitud; b) fotocopia del documento nacional de identidad; c) currículum vitae; d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; e) documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia; f) en caso de no ser funcionario de plantilla, acreditación del grado de doctor y del mantenimiento de la vinculación contractual con la universidad durante el periodo de su participación en el proyecto.

B.5.2 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

B.5.3 Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica. B.5.4 En cualquier caso, las becas y ayudas solicitadas podrán ser concedidas total o parcialmente, de acuerdo con los criterios de la Comisión Mixta de Selección y las disponibilidades presupuestarias del programa.

B.6 Evaluación:

B.6.1 Los proyectos conjuntos de cooperación, serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios: a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta. Hasta 5 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante. Hasta 3 puntos. c) Adecuación de las becas y estancias de movilidad solicitadas a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos. d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto. Hasta 2 puntos. e) Expediente académico o curriculum vitae de los candidatos a la obtención de las becas y ayudas. Hasta 2 puntos. f) Interés de la cooperación. Hasta 5 puntos.

B.6.2 En cada proyecto conjunto se evaluará, asimismo, cada una de las candidaturas a beca o estancia de movilidad, conforme a los siguientes criterios:

1. Candidaturas a beca predoctoral: a) Expediente académico y curriculum vitae: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.

2. Candidaturas a beca postdoctoral y estancias de movilidad:

a) Curriculum vitae: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.

B.6.3 Para las solicitudes españolas, la Comisión de expertos designada por el Director General de Universidades, elaborará los correspondientes informes individualizados de los proyectos y candidaturas presentadas. La Comisión Mixta de Selección tendrá en cuenta la evaluación otorgada a cada solicitud, atendiendo prioritariamente, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación. B.7 Obligaciones de los beneficiarios: Los becarios y profesores beneficiarios de las ayudas están obligados a:

B.7.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

B.7.2 No percibir, durante el disfrute de la beca o ayuda, ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, admitiendo únicamente en el caso de la movilidad de profesores, las retribuciones del organismo de origen. B.7.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca o ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades. B.7.4 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. B.7.5 Dedicarse en exclusiva a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Universidades. B.7.6 Presentar en los tres meses siguientes a la terminación de la estancia una Memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios. B.7.7 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. B.7.8 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a las dotaciones percibidas indebidamente. B.7.9 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las otras responsabilidades en las que pudiera incurrir. A estos efectos, la Dirección General de Universidades instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.

C. Proyectos conjuntos para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales

C.1 Características y condiciones:

C.1.1 Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán una duración de un año y serán improrrogables. La cuantía máxima de la subvención será de 12.500 €, que serán pagados a la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud.

C.1.2 Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe destinarse a gastos asociados a la organización del evento. Cuando el taller o seminario se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país.

C.2 Formalización de las solicitudes:

C.2.1 Las solicitudes de ayudas para la organización de talleres y seminarios requerirán los siguientes documentos: a) Impreso de solicitud; b) memoria de la actividad; c) Presupuesto; d) Curriculum vitae de los investigadores responsables español y brasileño; e) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el tema propuesto; f) Otros grupos participantes, en caso de que la cooperación se establezca en forma de red.

C.3 Evaluación y criterios de selección:

C.3.1 La valoración de las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios, se realizará conforme a los siguientes criterios: a) Novedad o interés científico del tema. Hasta 4 puntos.

b) Historial científico de los grupos organizadores. Hasta 2 puntos. c) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos que pretende la reunión. Hasta 2 puntos. d) Interés para la cooperación educativa y científica iberoamericana. Hasta 4 puntos.

C.3.2 Para las solicitudes españolas, la Comisión de expertos designada por el Director General de Universidades, elaborará los correspondientes informes individualizados de los proyectos presentados. La Comisión Mixta de Selección tendrá en cuenta la evaluación otorgada a cada solicitud, atendiendo prioritariamente, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación. C.4 Pago y justificación de las ayudas:

C.4.1 El pago de las ayudas para la organización de talleres y seminarios se hará efectivo mediante transferencia a la universidad a la que está adscrito el investigador responsable de la solicitud por parte española que actuará como entidad colaboradora.

C.4.2 Dichas universidades deberán tener personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Como receptoras de las subvenciones, las universidades asumirán las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria. C.4.3 Las entidades presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Universidades, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos. C.4.4 La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa, las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales, las no sujetas a tal fiscalización. C.4.5 Las entidades tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas del Reino; del mismo modo, habrán de someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

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