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Documento BOE-A-2005-8608

Resolución 452/38116/2005, de 16 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17688 a 17716 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-8608

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y con el Real Decreto 124/2005, de 04 de febrero, (BOE número 33 de 08 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, vengo en resolver lo siguiente:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso a la condición de reservista voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Segundo.-Mediante la presente Resolución se ofertan 2466 plazas, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Tercero.-El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 17/1999, de 18 de mayo, (BOE núm. 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, (BOE núm. 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, (BOE núm. 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 16 de mayo de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Objeto.-Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso para el acceso a la condición de reservista voluntario con las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería. 2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria.-Podrán optar a las plazas ofertadas quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Generales: a) Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, y no cumplir ni haber cumplido en el presente año la edad de 58 años, para las plazas de oficiales y suboficiales, ni de 55 para las de tropa y marinería. c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. d) Carecer de antecedentes penales. e) No estar privado de los derechos civiles. f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. h) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

2.2. Particulares: a) Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos: 1. Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de oficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos: a) Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, en el caso de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental expedido por la Dirección General de Aviación Civil en los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo. c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a militar de carrera del cuerpo y escala correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas en los que se precise estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

2. Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos: a) Estar en posesión del título de Bachiller en la modalidad o modalidades que, para cada cuerpo y, en su caso, especialidad fundamental, se determine en la convocatoria correspondiente, para el acceso a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Haber superado la prueba que se recoge en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para el caso de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos. c) Estar en posesión de los títulos de Formación Profesional de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

3. Los solicitantes que opten a las plazas de tropa y marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.

Los requisitos citados, se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea. En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo correspondiente a la que exija mayor titulación.

b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

c) No haber resuelto su compromiso como militar de complemento o como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b) c), d), y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999, tanto para las vacantes de oficiales y suboficiales, como para las de tropa y marinería. d) No estar incluido en los supuestos del artículo 138.1 de la Ley 17/1999. e) No tener adquirida la condición de reservista voluntario. Asimismo, no deberá estar pendiente de incorporación o incorporado al centro militar de formación para adquirir la citada condición; en estos dos casos será preceptiva la renuncia a la plaza en que fue seleccionado. f) No haber sido calificado «no apto» en algún ciclo de la convocatoria del año 2004, por alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 944/2001, que se considere permanente. g) No estar incluido en los supuestos d) y e) del artículo 145.2, ni en el artículo 145.3 de la Ley 17/1999. h) En el caso de haber sido militar profesional de tropa y marinería, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 95.6 de la Ley 17/1999. i) En el caso de haber sido militar de complemento, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 91.4 de la Ley 17/1999.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) códigos de plazas distintos de entre todos los ofertados.

3. Cita previa para participar en el proceso selectivo.

3.1 La participación en el proceso selectivo de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, según modelo que figura como apéndice 2.

3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía telefónica, personalmente o también por correo certificado o telefacsímil, en el área de reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las mismas, que obran relacionados en el apéndice 1. También podrá solicitarse en las Unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al área de reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa, de la provincia de residencia. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante los órganos de las administraciones a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero). Cuando la solicitud no se realice personalmente en el área de reclutamiento, deberá cumplimentarse, por escrito, en el centro de selección correspondiente en el momento de la presentación. 3.3 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE. 3.4 El área de reclutamiento receptora de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de identificación del aspirante (NIA), la fecha, hora y el centro de selección donde se llevará a cabo el proceso selectivo. Para efectuar el viaje desde el área de reclutamiento de su provincia de residencia hasta el centro de selección, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.

4. Documentación.

4.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor, por ambas caras.

b) Fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos, en la base 2.2.a), de esta Resolución. c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso. d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, o certificado del área de reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. e) Para los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. f) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

4.2 El centro de selección donde realice las pruebas le proporcionará, para cumplimentar, el documento de Declaración de Conducta Ciudadana (según modelo del apéndice 3).

4.3 Si del examen de la documentación presentada se dedujera que algún solicitante carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, la Comisión Permanente de Selección declarará su exclusión del proceso selectivo o la baja como aspirante a reservista voluntario, según el caso, sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 4.4 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, áreas de reclutamiento, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. 4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el aspirante llevó a cabo su actividad. 4.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el centro de selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 15.1.d del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al centro de selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su incorporación al centro de selección, deberá remitir a dicho centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo y no será nombrado admitido como alumno.

5. Órganos de selección.

5.1 Para el desarrollo y calificación del proceso selectivo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas.

5.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, serán los centros de selección en los que se realice el proceso selectivo. 5.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo. 5.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. 5.5 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se significa que actualmente con la condición de Reservista Voluntario existe infrarrepresentación de la mujer. 5.6 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos los centros de selección.

Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 5. Calcular la puntuación final obtenida por cada aspirante en cada una de las plazas a las que opta. Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes seleccionados para cada plaza convocada. Revisar a petición de los aspirantes la calificación de «no apto» en la prueba de reconocimiento médico. Declarar las exclusiones y bajas pertinentes en el proceso de selección. Realizar cuantos más actos se deriven de lo establecido en la presente Resolución.

6. Proceso selectivo.-El proceso selectivo se llevará a cabo en los centros de selección y constará de:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 5.

Los méritos a valorar serán los que se posean el primer día del comienzo del proceso selectivo. La puntuación directa será de cero (0) a cincuenta (50) puntos

b) Reconocimiento de aptitud psicofísica.

c) Orientación.

7. Desarrollo del proceso selectivo. 7.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del aspirante.

Recoger y comprobar la documentación presentada. Auxiliarle en la cumplimentación de la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario (según modelo que figura como apéndice 4). Grabar los méritos que acredite de acuerdo con lo especificado en el apéndice 5.

7.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 944/2001, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que constará de detección de tóxicos en orina, exploración física completa y prueba de evaluación psicológica.

La calificación del reconocimiento médico será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso selectivo. La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo centro de selección o a través del área de reclutamiento de la provincia de residencia del interesado. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso, por su área de reclutamiento. No obstante, finalizará todo el proceso selectivo y permanecerá pendiente del resultado del dictamen del citado Tribunal. Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será notificado al interesado por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección. 7.3 Una vez superado el reconocimiento médico, cada solicitante realizará una entrevista personal en la que en función de sus capacidades y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades y preferencias. Finalmente firmará la solicitud de plazas, que será definitiva. 7.4 Finalizada la entrevista personal, el Gestor del área de reclutamiento notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 6. 7.5 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los solicitantes que hayan participado en el proceso selectivo.

8. Asignacion de plazas.

8.1 Finalizadas las pruebas, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección, procederá a la asignación de las plazas, de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los solicitantes.

La asignación de una plaza supone el encuadramiento en el Ejército o Cuerpo Común al que corresponda la plaza (artículo 13 del RD 1691/2003, de 12 de diciembre) pero no la integración o adscripción a un Cuerpo y Escala específicos de ninguno de los Ejércitos ni a una Escala y Especialidad Fundamental en el caso de los Cuerpos Comunes. 8.2 En caso de igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.

b) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo. c) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo. d) Mayor edad.

8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las áreas de reclutamiento se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección.

8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación a los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y a la Subdirección General de Enseñanza Militar. Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a los aspirantes seleccionados. 8.5 En caso de que en algún código de vacante hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otro código de vacante del mismo ejército o cuerpo común, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército o Cuerpo Común. No se podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo en que será activado el reservista, cuando exista más de uno por código de plaza, o de cometido cuando se encuentre entre los cometidos «sin determinar», se efectuará por parte de los Jefes de los Mandos de Personal de cada Ejército y del Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes, durante el período de formación básica militar.

9. Nombramiento y formación.

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado, que deberá realizar los períodos de formación correspondientes, en las fechas, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario.

9.2 La fase de formación básica militar, precedida de un envío por correspondencia, tendrá una duración mínima de un día y máxima de quince días, en función de la experiencia militar previa del aspirante, según determinen, en sus ámbitos respectivos, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, los Mandos de Personal de la Armada y del Ejército del Aire y la Subdirección General de Enseñanza Militar. Los correspondientes centros militares de formación impartirán tres módulos diferenciados de formación básica militar que corresponderán a los aspirantes a oficial, suboficial y tropa y marinería. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente y reflejado en la ficha de solicitud. Posteriormente se realizará el período de formación específica, con una duración máxima de quince días de presente, que podrá ser no continuada, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración estará en función de la relación existente entre la profesión civil y experiencia del aspirante y la plaza obtenida, pudiendo eximirse de la misma a los solicitantes de plazas de Cuerpos Comunes, que hubieran sido seleccionados para cometidos directamente relacionados con su profesión civil. 9.3 Para su presentación al centro militar de formación, los alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por su área de reclutamiento, con cargo a cada Ejército o a la Subsecretaría de Defensa. Aquellos que residan en el extranjero, serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional, hasta el centro militar de formación que corresponda. 9.4 Si por alguna causa justificada, alguno de los seleccionados no puede efectuar su presentación en el centro militar de formación correspondiente, podrá solicitar, por escrito, el cambio del período de formación, hasta quince (15) días antes de la fecha prevista de incorporación. La solicitud irá dirigida a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo, o a la Subdirección General de Enseñanza, en el caso de los Cuerpos Comunes, a través de la Delegación/Subdelegación de Defensa de la que dependa, quién anticipará dicha solicitud vía fax o vía informática. 9.5 Los aspirantes a reservista voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas, con asignación definitiva de plazas de convocatorias/ciclos anteriores a la presente y que por causas justificadas no hayan realizado el período de formación, podrán por una sola vez acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta, mediante solicitud expresa al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en el párrafo anterior.

10. Compromiso.-Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de formación básica militar, y, en su caso, de formación específica, firmen el compromiso correspondiente, adquirirán la condición de reservistas voluntarios con el empleo que les corresponda en cada caso. Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.

Al reservista voluntario se le concederá el empleo correspondiente a la plaza obtenida. Caso de haber ostentado con anterioridad un empleo militar, sólo podrá mantenerse cuando éste y el consecuente con la plaza obtenida estén incluidos en la misma categoría, Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 17/1999. La duración del compromiso será de tres años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Al firmar el compromiso los interesados podrán manifestar:

a) El período máximo de activación anual para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa a que limitan su compromiso, sin que dicho límite pueda ser inferior a un mes.

b) Su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero, que podrá expresarse con carácter general para todo tipo de misiones exteriores o de manera individualizada para alguna de aquellas que se encuentren en curso en el momento de suscribir el compromiso inicial o solicitar un nuevo compromiso.

11. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE núm. 12, de 14 de enero).

La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la condición, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

APÉNDICE 1

Relación de Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa

(Áreas de Reclutamiento)

01-Álava: Dirección: C/ Postas, 52-54. Código postal: 01004. Tfno.: 945.25.14.33. Fax: 945.27.41.34. 02 -Albacete: Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2. Código postal: 02002. Tfno.: 967.22.27.94. Fax: 967.55.09.47. 03-Alicante: Dirección: C/ Colombia, 3. Código postal: 03010. Tfno.: 965.25.25.90, 965.24.33.68. Fax: 965.24.34.20. 04-Almería: Dirección: C/ General Luque, 2. Código postal: 04002. Tfno.: 950.23.21.03 y 950.28.06.02. Fax: 950.27.39.84 y 950.23.22.66. 05-Ávila: Dirección: Paseo de San Roque, 9. Código postal: 05003. Tfno.: 920.35.24.38. Fax: 920.35.24.46. 06-Badajoz (Centro de selección): Dirección: Avda. Fernando Calzadilla, 8. Código postal: 06004. Tfno.: 924.20.79.45. Fax: 924.24.20.53. 07-Illes Balears (P. Mallorca) (Centro de selección): Dirección: C/ Mateu Enric Lladó, 40. Código postal: 07071. Tfno.: 971.22.77.51/971.22.77.52/971.22.77.24. Fax: 971.72.59.04. 08-Barcelona (Centro de selección): Dirección: C/ Tcol. González Tablas, s/n. (Cuartel del Bruch) Pedralbes. Código postal: 08034. Tfno.: 932.80.44.44. Fax: 932.05.86.12. 09-Burgos (Centro de selección): Dirección: C/ Vitoria, 63. Código postal: 09006. Tfno.: 947.24.53.78. Fax: 947.24.53.74. 10-Cáceres: Dirección: Avda. de las Delicias, s/n. (Cuartel Infanta Isabel). Código postal: 10071. Tfno.: 927.62.53.70. Fax: 927.62.53.98. 11-Cádiz (Centro de selección): Dirección: Paseo de Carlos III, núm. 3, bajo. Código postal: 11071. Tfno.: 956.21.04.21. Fax: 956.21.04.44. 12-Castellón: Dirección: Avda. del Mar, 19. Código postal: 12003. Tfno.: 964.22.00.71. Fax: 964.23.44.04. 13-Ciudad Real: Dirección: C/ Altagracia, 58. Código postal: 13003. Tfno.: 926.27.43.20. Fax: 926.22.36.54. 14-Córdoba (Centro de selección): Dirección: C/ Lope de Hoces, 5. Código postal: 14003. Tfno.: 957.76.07.10 y 957.76.07.61. Fax: 957.76.07.77. 15-A Coruña (Centro de selección): Dirección: Avda. Alférez Provisional, 15. Código postal: 15006. Tfno.: 981.12.17.52. Fax: 981.12.68.88. 16-Cuenca: Dirección: Parque San Julián, 13. Código postal: 16002. Tfno.: 969.24.18.75 y 969.24.18.74. Fax: 969.23.06.36 y 969.24.18.73. 17-Girona: Dirección: C/ Emili Grahit, 4. Código postal: 17003. Tfno.: 972.20.01.28. Fax: 972.21.31.10. 18-Granada (Centro de selección): Dirección: C/ Santa Bárbara núm. 13. Código postal: 18071. Tfno.: 958.80.62.52 y 958.80.62.53. Fax: 958.80.62.45. 19-Guadalajara: Dirección: C/ Plaza de los Caídos, s/n. Código postal: 19001. Tfno.: 949.21.17.08. Fax: 949.23.43.53. 20-Guipúzcoa (San Sebastián): Dirección: C/ Sierra de Aralar, 51-53. (Acuartelamiento de Loyola). Código postal: 20014. Tfno.: 943.47.03.75. Fax: 943.45.39.57. 21-Huelva: Dirección: C/ Sanlúcar de Barrameda, 2. Código postal: 21071. Tfno.: 959.22.02.42. Fax: 959.22.55.00. 22-Huesca: Dirección: C/ Rioja, 1. Código postal: 22002. Tfno.: 974.21.52.38. Fax: 974.21.52.40. 23-Jaén: Dirección: C/ Pintor Zabaleta, 2. Código postal: 23008. Tfno.: 953.22.18.33. Fax: 953.29.57.35 y 953.27.41.39. 24-León (Centro de selección): Dirección: C/ General Lafuente, 9. Código postal: 24001. Tfno.: 987.87.69.69-987.87.69.13. Fax: 987.87.69.82. 25-Lleida: Dirección: C/ Onofre Cerveró, 1. Código postal: 25071. Tfno.: 973.23.09.85. Fax: 973.24.62.37. 26-La Rioja (Logroño): Dirección: C/ Comandancia, 6. Código postal; 26001. Tfno.: 941.50.32.72. Fax: 941.50.32.99. 27-Lugo: Dirección: C/ San Fernando, s/n. Código postal: 27001. Tfno.: 982.24.10.24. Fax: 982.24.11.03. 28-Madrid y Residentes en el Extranjero (Centro de selección en Oficina Delegada): Dirección: C/ Quintana, 5. Código postal: 28008. Tfno.: 91.308.98.38/91.308.98.39 y 91.308.98.40. Fax: 91.308.97.33. 29-Málaga (Centro de selección): Dirección: P.º de La Farola, 10. Código postal: 29016. Tfno.: 952.06.18.25 y 952.06.18.26. Fax: 952.06.17.94. 30-Murcia (Centro de selección): Dirección: Paseo de Garay, s/n. Código postal: 30003. Tfno.: 968.22.60.80. Fax: 968.22.18.21. 31-Navarra (Pamplona): Dirección: C/ General Chinchilla, 10, 2.º. Código postal: 31002. Tfno.: 948.22.76.30. Fax: 948.21.21.40. 32-Ourense: Dirección: C/ Paseo, 35. Código postal: 32003. Tfno.: 988.21.22.00. Fax: 988.51.04.37 33-Asturias (Oviedo): Dirección: Plaza de España, s/n. Código postal: 33071. Tfno.: 985.96.25.69. Fax: 985.96.25.31. 34-Palencia: Dirección: C/ Casado del Alisal, 2. Código postal: 34001. Tfno.: 979.70.67.10 y 979.70.67.16. Fax: 979.70.67.12. 35-Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de selección): Dirección: C/ Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco). Código postal: 35014. Tfno.: 928.43.20.26. Fax: 928.43.20.23 y 928.43.20.22. 36-Pontevedra (Centro de selección): Dirección: Paseo de Cervantes, s/n. Código postal: 36001. Tfno.: 986.85.18.73/986.85.10.85/986.85.18.13/986.85.41.16 y 986.85.41.59. Fax: 986.84.78.01 y 986.86.87.05. 37-Salamanca previsto cambio de domicilio a: Dirección: C/ Alfonso de Castro, 34-2.ª Planta. Código postal: 37005. Tfno.: 923.22.08.78. Fax: 923.25.82.36.

Dirección: C/ De los Ingenieros Zapadores, 23-33. Código postal: 37006. Telefono: 923.28.26.08 y 923.28.26.53.

38-Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de selección): Dirección: Avda. 25 de Julio, 3-bajo. Código postal: 38004. Tfno.: 922.27.60.60. Fax: 922.29.39.02. 39-Cantabria (Santander): Dirección: Plaza Velarde, s/n. Código postal: 39001. Tfno.: 942.21.20.23. Fax: 942.36.29.12. 40-Segovia: Dirección: C/ Puente de Sanctí Spiritus, 2. Código postal: 40002. Tfno.: 921.46.11.53. Fax: 921.46.62.22. 41-Sevilla (Centro de selección): Dirección: Avda. Eduardo Dato, 21. Código postal: 41005. Tfno.: 954.98.85.23-39-41. Fax: 954.98.87.59. 42-Soria: Dirección: Antolín de Soria, s/n.. Código postal: 42002. Tfno.: 975.23.92.51. Fax: 975.22.79.73. 43-Tarragona: Dirección: Rambla Vella, 4. Código postal: 43071. Tfno.: 977.24.97.37. Fax: 977.24.98.00. 44-Teruel: Dirección: Avda. de Sagunto, 11. Código postal: 44002. Tfno.: 978.61.87.32. Fax: 978.61.87.35. 45-Toledo: Dirección: C/Duque de Lerma, 6. Código postal: 45004. Tfno.: 925.28.33.71. Fax: 925.28.33.72. 46-Valencia (Centro de selección): Dirección: P.º de la Alameda, 28. Código postal: 46010. Tfno.: 961.96.34.00. Fax: 961.96.34.40. 47-Valladolid (Centro de selección): Dirección: Fray Luis de León, 7. Código postal: 47002. Tfno.: 983.20.38.12. Fax: 983.39.00.75. 48-Vizcaya (Bilbao): Dirección: C/ Urizar, 13, 4.ª Planta. Código postal: 48012. Tfno.: 944.22.13.20. Fax: 944.10.30.80. 49-Zamora: Dirección: Avda. Requejo, 14, Bajo. Código postal: 49030. Tfno.: 980.52.26.85. Fax: 980.55.81.91. 50-Zaragoza (Centro de selección): Dirección: Paseo del Canal, 1. Código postal: 50007. Tfno.: 976.25.53.75. Fax: 976.27.66.68. 51-Ceuta (Centro de selección): Dirección: C/ Marina Española, 12-Planta Baja. Código postal: 51001. Tfno.: 856.20.05.08. Fax: 856.20.05.32. 52-Melilla (Centro de selección): Dirección: C/ Gabriel de Morales, 1. Código postal: 52002. Tfno.: 952.69.02.36. Fax: 952.69.02.37.

Relacion de Oficinas de Información Delegadas

Madrid (Centro de selección): Dirección: P.º de Reina Cristina, 3 y 5. Código postal: 28014. Tfno.: 913.89.36.25. Fax: 913.89.36.75. Algeciras (Cádiz): Dirección: C/ General Primo de Rivera, 3. Código postal: 11271. Tfno. y Fax: 956.63.37.86. Cartagena (Murcia): Dirección: Calle Real n.º 20, bajo dcha. Código postal: 30201. Tfno. y Fax: 968.50.25.22. El Ferrol (A Coruña): Dirección: C/ Cantón de Molins, s/n. Código postal: 15490.-Ferrol Naval. Tfno.: 981.33.63.63. Fax: 981.30.00.84. Mahon: (Illes Balears): Dirección: C/ Isabel II, núm. 20. Código postal: 07071. Tfno.: 971.35.13.36. Fax: 971.35.04.44. Servicio Telefónico de Información General. Tfno.: 902.43.21.00.

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