Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8408

Real Decreto 609/2005, de 20 de mayo, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Sevilla-Cádiz, otorgada a Autopistas Aumar, S. A., Concesionaria del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2005, páginas 17272 a 17275 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-8408

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto 1636/1969, de 17 de julio, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Sevilla-Cádiz, de la que resultó titular la sociedad constituida al efecto, Bética de Autopistas, S. A., Concesionaria del Estado. Por el Real Decreto 1132/1986, de 6 junio, se unificaron las concesiones de que eran titulares Autopistas del Mare Nostrum, S. A., Concesionaria del Estado, y Bética de Autopistas, S. A., Concesionaria del Estado, se fusionaron las dos sociedades concesionarias y quedaron unificadas e integradas en una sola concesión las anteriormente existentes, relativas a las autopistas Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz. Por el Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo, en desarrollo del Real Decreto Ley 18/1999, de 5 de noviembre, por el que, entre otras, se adoptan medidas urgentes referentes a las rebajas de las tarifas de las autopistas de peaje, se modificaron determinados términos de la mencionada concesión unificada. En el marco de cooperación entre las distintas Administraciones públicas, a la vista de los compromisos asumidos por la Junta de Andalucía con la sociedad concesionaria y considerando, además, que la mejora de la funcionalidad territorial de las infraestructuras constituye un objetivo compartido por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, resulta procedente adoptar este real decreto, que permitirá la mejora de la articulación territorial del entorno metropolitano de Cádiz-Jerez de la Frontera, mediante el uso libre de peaje del tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera de la autopista AP-4. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha manifestado su voluntad de asumir el abono de las compensaciones que procedan, con el mencionado propósito de mejorar la articulación territorial del entorno metropolitano de Cádiz-Jerez de la Frontera, mediante la supresión del cobro de las tarifas correspondientes al peaje en el tramo Jerez-Puerto Real de la autopista AP-4. De esta manera, se posibilita el uso de una vía de comunicación segura y gratuita entre ambos núcleos, así como la dinamización y consolidación de sus relaciones funcionales y su interdependencia espacial. Esta infraestructura se constituye así en eje vertebrador del desarrollo socioeconómico de la zona. A tal efecto, la Junta de Andalucía y la sociedad Autopistas Aumar, S. A., Concesionaria del Estado, han celebrado el convenio que se acompaña como anexo a este real decreto, que viene a establecer la gratuidad del tramo en cuestión para todo tipo de vehículos, así como la compensación que debe abonar la Junta de Andalucía en aras del mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión. De esta manera, la operación goza de la necesaria neutralidad económica para la sociedad concesionaria y para el presupuesto de gasto de la Administración General del Estado. Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia de la Junta de Andalucía y conformidad expresa de la sociedad concesionaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005, dispongo:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión otorgada a Autopistas Aumar, S. A., Concesionaria del Estado, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Artículo 2. Aplicación del Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo.

Las cantidades que abone la Administración autonómica de acuerdo con el convenio mencionado en el artículo anterior se computarán como ingresos de la sociedad concesionaria a los efectos del cálculo de la compensación del Estado a Autopistas Aumar, S. A., Concesionaria del Estado, prevista en el Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo.

Artículo 3. Longitudes que se aplican en la determinación de los peajes de la autopista AP-4.

A los efectos de determinar los peajes que deben cobrarse en las estaciones de Los Palacios, acceso de Las Cabezas y troncal de Las Cabezas, de la autopista AP-4 (Sevilla-Cádiz), continuarán siendo aplicables en los mismos términos que en la actualidad las longitudes de recorrido que tiene aprobadas la Administración concedente.

Artículo 4. Tráfico que se tiene en cuenta en las revisiones de tarifas en la autopista AP-4.

La intensidad media diaria del tráfico a tener en cuenta, a los efectos de las revisiones de tarifas y peajes, de la autopista AP-4 (Sevilla-Cádiz), será la correspondiente al tramo Dos Hermanas-Jerez de la Frontera, y no se tendrá en cuenta la del tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO Convenio a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía y Autopistas AUMAR, S. A. Concesionaria del Estado, para que esta última deje de realizar el cobro de peaje en el tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera de la autopista AP-4

En Jerez de la Frontera a 16 de mayo de 2005.

En presencia Del Excmo. Sr. D. Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y

De D.ª Magdalena Álvarez Arza, que en su calidad de Ministra de Fomento, representante de la Administración General del Estado concedente, toma conocimiento del presente convenio a los efectos de iniciar la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se apruebe la correspondiente modificación de la concesión de la que es titular AUMAR.

REUNIDOS

Por una parte, la Excma. Sra. Dña. Concepción Gutiérrez del Castillo, en su calidad de Consejera de Obras Públicas y Transportes, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de «Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S. A.» en su nombre y representación.

Por otra parte D. Américo Jiménez Rodríguez, Director General de «Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de los poderes otorgados mediante escritura pública ante la Notaria de Valencia Sra. D.ª Ana Julia Roselló García, en fecha de 12 de mayo de 2005, número 776 de su protocolo. Reconociéndose ambas partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio de conformidad con la normativa que respectivamente les resulta de aplicación,

MANIFIESTAN

I. Que uno de los objetivos fundamentales de la Junta de Andalucía lo constituye la mejora de la ordenación del territorio de su Comunidad Autónoma mediante una utilización adecuada de las infraestructuras existentes como elementos vertebradores del territorio. En este sentido, una de las actuaciones prioritarias de la Junta viene constituida por la mejora de la articulación territorial del entorno metropolitano de Cádiz-Jerez de la Frontera, mediante la no realización del cobro del peaje en el tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera de la autopista AP-4.

De esta manera la Administración autonómica posibilita el uso de una vía de comunicación segura y gratuita entre ambos núcleos, dinamizando y consolidando sus relaciones funcionales y su interdependencia espacial. Esta infraestructura se constituye en eje vertebrados del desarrollo socioeconómico del ámbito metropolitano, garantizando la Administración de la Junta de Andalucía el cumplimiento de este objetivo territorial, de desarrollo económico, de fomento de la competitividad y creación de empleo en ese espacio. Por último, la finalidad prevista se alcanza con certidumbre sobre las compensaciones públicas necesarias para restablecer el equilibrio económico-financiero de la sociedad concesionaria, en la medida que las aportaciones son fijas, aún sujetas a actualización de IPC, desvinculadas del número de usuarios y tráficos que pudieran producirse. Al objeto de facilitar en lo posible la adopción por parte de la Administración concedente de la preceptiva resolución administrativa de modificación de la concesión en los términos del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y en el sentido indicado de que se deje de cobrar peaje en dicho tramo de autopista, la Junta está dispuesta a asumir, en los términos del contrato existente entre la Administración General del Estado y la concesionaria, el coste económico de dicha medida. II. Que «Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado» (en adelante AUMAR) es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de los itinerarios Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante de la autopista del Mediterráneo AP-7, adjudicados por Decretos 2052/1971, de 23 de julio y 3477/1972, de 21 de diciembre, respectivamente, y del itinerario Sevilla-Cádiz de la autopista AP-4, en virtud del Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio, que unificó e integró en una sola concesión las tres existentes hasta ese momento (en adelante, «la concesión»). La concesión total unificada resultó posteriormente modificada por los Reales Decretos 1674/1997, de 31 de octubre, 272/2001, de 9 de marzo y 1061/2001, de 21 de septiembre. III. Que, con el objetivo final de proceder a la modificación de la concesión de la que AUMAR es titular en el tramo Puerto Real-Jérez de la Frontera de la autopista AP-4 mediante la no realización en el mismo del cobro del peaje, la Junta de Andalucía, con el previo conocimiento del Ministerio de Fomento, adoptó la iniciativa de poner en marcha al efecto el correspondiente proceso, que a su vez determinó que la Administración de la Junta de Andalucía y AUMAR alcanzaran un acuerdo inicial, el 18 de marzo de 2005, sobre aspectos conceptuales y económicos y posteriormente fijaran, en virtud del acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2005, las bases a las que habría de ajustarse el convenio a suscribir entre la Junta de Andalucía, en su condición de Administración en cuyo territorio se ubica la Autopista AP-4 y AUMAR, en calidad de sociedad concesionaria de dicha vía, para que esta última deje de realizar el cobro del peaje en el tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera. De acuerdo con tales bases, la Administración de la Junta de Andalucía y AUMAR acordaron que, previo cumplimiento de los trámites preceptivos dispuestos en la legislación vigente, incluida la previa suscripción del presente convenio y su aprobación por la Administración concedente en virtud del Real Decreto del Consejo de Ministros que incorpore íntegramente su contenido a la concesión, la Junta de Andalucía procedería a asumir la obligación de compensar a AUMAR por la ruptura del equilibrio económico y financiero de la concesión que la no realización del cobro del peaje comporta, mediante las aportaciones anuales que en documento anexo a las bases se especificaban, hasta la finalización de la concesión el 31 de diciembre de 2019. Por su parte, AUMAR, una vez entre en vigor el Real Decreto aprobatorio del Convenio, dejaría de realizar el cobro del peaje correspondiente al Tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera de la autopista AP-4 hasta el 31 de diciembre de 2019. Estas bases son desarrolladas mediante el presente convenio, que se suscribe dentro del espíritu de colaboración y mejor prestación del servicio que han presidido las relaciones de la sociedad concesionaria con la Junta de Andalucía, con total respeto a las competencias que legalmente corresponden a la Administración concedente y con pleno cumplimiento de la normativa legal y presupuestaria de aplicación. IV. Que, previamente a la suscripción del presente convenio, la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado los siguientes acuerdos:

Acuerdo de 10 de mayo de 2005 del Consejo de Gobierno por el que se amplía en el artículo 61 del servicio 03, programa 51b, «Infraestructuras y Servicios del Transporte» del presupuesto de gastos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el número de anualidades 2010 a 2019 y se dotan respecto a compromisos de gastos dichas anualidades.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2005 por el que se autoriza el gasto y la celebración del convenio para liberar el peaje en el tramo Jerez de la Frontera-Puerto Real de la autopista AP-4.

V. Que, en todo caso, la efectividad del presente convenio queda sujeta a que, previamente a su aplicación, lo apruebe la Administración concedente e incorpore, consecuentemente, el contenido íntegro del mismo al régimen jurídico de la concesión de la que AUMAR es titular mediante el correspondiente real decreto que, en ejercicio de sus competencias como Administración concedente, apruebe el Consejo de Ministros al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

VI. Que por todo lo anteriormente expuesto, las partes, al amparo de la legislación que respectivamente les resulta de aplicación, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Aprobación del presente convenio por la Administración concedente.-Las Partes remitirán a la Administración concedente el presente convenio modificativo del régimen jurídico de la concesión de que es titular AUMAR, a fin de que proceda a su aprobación, por lo que, en todo caso, la efectividad de lo establecido en el presente convenio estará sujeta a que, previamente a su aplicación, el contenido íntegro del mismo se incorpore al régimen jurídico de la concesión de la que AUMAR es titular mediante el correspondiente real decreto que, en su calidad de Administración concedente, apruebe el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Segunda. No realización del cobro del peaje por parte de AUMAR en el tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera de la autopista AP-4.-En el primer día hábil siguiente a la fecha en la que el presente convenio, una vez aprobado el mismo por el real decreto del Consejo de Ministros que incorpore su contenido a la concesión, comience a producir efectos, AUMAR dejará de realizar el cobro del peaje correspondiente al tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera en la autopista AP-4, que resultará, por tanto, a partir de ese momento, de utilización pública y gratuita, hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha final del plazo de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio, senún la redacción dada al mismo por el artículo 2 del Real Decreto 1674/1997, de 31 de octubre. La no realización por parte de AUMAR del cobro del peaje supondrá la retirada, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro meses desde que este convenio comience a producir efectos, de las instalaciones para su cobro existentes en la actualidad y ello dará derecho a AUMAR a ser compensada, en los términos establecidos en las cláusulas segunda y tercera de este convenio, en orden a restablecer el equilibrio económico y financiero de la concesión. Todos los costes asociados a la retirada de las instalaciones de cobro de peaje de la estación de Jerez, así como los costes adicionales de mantenimiento derivados de la inducción de tráfico que dicha medida comporte, serán a cargo de AUMAR, que seguirá conservando y explotando dicho tramo de autopista en su calidad de titular de la concesión. Tercera. Compensación a AUMAR para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión.-La obligación de compensar a AUMAR por la ruptura del equilibrio económico y financiero de la concesión que la no realización del cobro del peaje en los términos descritos en la cláusula anterior comporta será asumida por la Administración de la Junta de Andalucía mediante la realización de aportaciones anuales hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha final del plazo de la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio, según la redacción dada al mismo por el artículo 2 del Real Decreto 1674/1997, de 31 de octubre. La aportación correspondiente al año 2005 será de 5.566.000 €. Para los ejercicios siguientes las aportaciones serán, para cada ejercicio, el resultado de aplicar a los importes establecidos para cada año en el anexo a este convenio, que forma parte integrante del mismo, la revisión del IPC real a nivel nacional de una forma acumulativa desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del año previo. Las aportaciones establecidas en el anexo, que están expresadas en euros del año 2005, no resultarán afectadas por la evolución real de tráfico. La aportación correspondiente al año 2005 se abonará a AUMAR por la Administración de la Junta de Andalucía una vez deducidos de la misma los ingresos netos de IVA que ya se hayan percibido de los usuarios en ese ejercicio en la fecha en que deje de realizarse el cobro del peaje. La cantidad resultante será pagada a AUMAR por la Administración de la Junta de Andalucía dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que aquélla notifique a ésta la cifra a la que ascienden los señalados ingresos netos de IVA ya percibidos. En caso de demora en el pago, la Administración de la Junta de Andalucía abonará a AUMAR el interés legal generado desde el primer día del cuarto mes hasta su pago efectivo. El abono de las aportaciones en cada uno de los años 2006 a 2019 se producirá en los tres primeros meses de cada ejercicio. En caso de demora en el pago, se abonará a AUMAR el interés legal generado desde el 1 de abril hasta su pago efectivo. Cuarta. Instrumentación de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.-Las aportaciones establecidas en la cláusula tercera se harán efectivas por la Administración de la Junta de Andalucía a través de su empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S. A.», sin perjuicio de que pueda realizar pagos directamente la Administración de la Junta de Andalucía. Para el caso de que las partes decidan la realización de pagos anticipados respecto de las anualidades previstas en el anexo, se estará a lo que entre ellas en ese momento se acuerde. Quinta. Abonos no comprendidos en las aportaciones previstas en la cláusula tercera.-Las aportaciones compensatorias a las que se refieren las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio no comprenden y son independientes de los abonos que efectúa el Ministerio de Fomento conforme a lo previsto en el Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo, cuya vigencia y aplicación se mantendrá en todo caso. A los efectos de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 272/2001, las cantidades totales aportadas por la Administración de la Junta de Andalucía que se recogen en el anexo de este convenio se considerarán como ingresos de AUMAR. Asimismo, las aportaciones compensatorias a las que se refieren las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio tampoco comprenden y son independientes de cualquier otro abono que AUMAR, en lo referido tanto al tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera como al resto de la concesión, tuviere derecho a percibir como consecuencia de cualquier pronunciamiento judicial que se produzca en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por AUMAR frente al Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo, frente al Real Decreto 2219/2004, de 26 de noviembre, y frente a las Resoluciones de revisión tarifaria del Ministerio de Fomento de 30 de diciembre de 2000, 27 de diciembre de 2001, 27 de diciembre de 2002, 26 de diciembre de 2003 y 21 de diciembre de 2004, o en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos que AUMAR pueda interponer en el futuro frente a nuevas Resoluciones de revisión tarifaria por los mismos motivos en los que se fundamentan los recursos anteriormente indicados. Sexta. Impuesto sobre el Valor Añadido.-Las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía previstas en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio no toman en consideración ni incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Partes acuerdan que la aplicación de este impuesto sobre las transacciones que se derivan de este convenio será neutra para AUMAR y para el presupuesto de gasto de la Administración General del Estado, asumiendo la Administración de la Junta de Andalucía de forma exclusiva cualesquiera costes y perjuicios que por dicho motivo pudieran generarse. Séptima. Régimen de la concesión.-Una vez que, tras haber remitido las Partes el presente convenio a la Administración concedente y con arreglo a lo previsto en su cláusula primera, el contenido íntegro del mismo sea aprobado por el correspondiente real decreto del Consejo de Ministros:

1. El régimen económico, jurídico, administrativo y de cualquier otra índole de la concesión de que es titular AUMAR será el actualmente vigente para ésta, con las modificaciones que se derivan del presente convenio. En consecuencia, tanto la Administración concedente como la sociedad concesionaria mantendrán los derechos y obligaciones que se derivan del régimen señalado en el párrafo anterior. En particular, no corresponderán a la Junta de Andalucía, en relación con el tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera, ninguna de las prerrogativas, potestades, obligaciones o derechos propios de la Administración concedente, que seguirán estando atribuidos a la Administración General del Estado.

2. A efectos de la determinación de los peajes a cobrar en las estaciones de Los Palacios, Acceso de Las Cabezas y Troncal de Las Cabezas, continuarán siendo aplicables, en los mismos términos que en la actualidad, las longitudes de recorrido que en el momento presente tiene aprobadas la Administración concedente. 3. A efectos de las revisiones de tarifas y peajes, la intensidad media diaria (IMD) del tráfico a tener en cuenta será la correspondiente al tramo Dos Hermanas-Jerez de la Frontera, no teniéndose en cuenta el tramo Puerto Real-Jerez de la Frontera.

Octava. Colaboración en el cumplimiento del convenio.-Las Partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información y colaboración que sea necesaria en el cumplimiento del presente convenio.

Novena. Compromiso de AUMAR.-AUMAR no podrá reclamar por la no realización del cobro del peaje, por todos los costes asociados a la retirada de las instalaciones de cobro de peaje de la estación de Jerez y por los costes adicionales de mantenimiento derivados de la inducción de tráfico que dicha medida comporte, cantidad alguna distinta de las previstas en la cláusula tercera y en los términos establecidos en la misma. Décima. Efectividad.-Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula primera, el presente convenio producirá efectos el día en que empiece a surtir efectos el real decreto que habrá de aprobar el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

En testimonio de conformidad con lo expresado en el presente convenio, firman este documento en cuadruplicado ejemplar.

ANEXO Cuadro de aportaciones

(Datos en Euros)

Año

Pagos anuales Junta (*) (2005)

VAN a 31.12.04

72.228.845

2005

5.566.000

2006

5.900.000

2007

6.195.000

2008

6.485.000

2009

6.726.000

2010

6.968.000

2011

7.191.000

2012

7.427.000

2013

7.600.000

2014

7.767.000

2015

7.922.000

2016

8.087.000

2017

8.210.000

2018

8.341.000

2019

8.475.000

(*) Pendiente aplicación anual de la inflación real acumulada.

Datos en euros constantes de 2005.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid