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Las infraestructuras penitenciarias de régimen abierto en León resultan inadecuadas para el cumplimiento de los fines que deben presidir la actuación de la Administración General del Estado. Este hecho ha impulsado la intervención de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dentro de las previsiones del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios. La profundización en el principio de individualización científica en la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con el establecimiento del principio de flexibilidad, establecido en el apartado segundo del artículo 100, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación y la regulación de las formas especiales de ejecución previstas en su Título VII. Con la aprobación en el año 1991 del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se está logrando una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario. No obstante, el citado Plan tuvo que ser modificado en el año 1998, con el objetivo de responder adecuadamente a las necesidades existentes en cuanto al régimen abierto; necesidades que no habían sido cubiertas con anterioridad, tal vez porque, ante la limitación de recursos, se dio preferencia a todo lo relacionado con el cumplimiento de las penas en régimen ordinario. La finalización de las obras de construcción y el equipamiento de este nuevo inmueble va a permitir su puesta en funcionamiento y, al propio tiempo, prescindir del viejo inmueble de la antigua Prisión de León, dado que el mismo no reúne las condiciones y requisitos exigibles para esta función. La apuesta por desarrollar las infraestructuras idóneas para que los internos puedan llevar un régimen de vida en semilibertad, exige contar con espacios físicos adecuados a las necesidades que su tratamiento impone, potenciando las capacidades de inserción social positivas de los internos mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento dirigidos a favorecer su incorporación al medio social, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. El fundamento del régimen abierto, tanto en el contexto de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, como en el marco constitucional, va más allá de la simple suavización de penas para los condenados, cuya integración social tras la condena no es problemática. El régimen abierto se configura como un medio importante de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes sociales. Por la presente Orden, se deben adoptar, además de la creación del Centro de Inserción Social enunciado, determinadas medidas en relación con el personal que preste sus servicios en él. En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Primero.-Crear, en el término municipal de León, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Jesús Haddad Blanco», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro Penitenciario de León, sito en Mansilla de las Mulas, creado por Orden de 20 de mayo de 1999, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal que preste sus servicios en aquél. Tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de mayo de 2005.
ALONSO SUÁREZ
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