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Documento BOE-A-2005-829

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la autorización concedida a la entidad Agbar Certificación, S.L., para actuar como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1706 a 1707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-829

TEXTO ORIGINAL

Uno.-Mediante Resolución de 19 de enero de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad Wezol S.L. para actuar como Organismo de Control, procediendo a su inscripción en el Registro de Organismos de Control con el número GV-006-A. Dos.-Por Resolución de 8 de noviembre de 2002 se renovó, actualizó y amplió la autorización concedida a Wezol S.L. para actuar como Organismo de Control. Tres.-Posteriormente, por Resolución de 8 de enero de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas, se cambió la titularidad de la autorización concedida a la entidad Wezol S.L. pasándose a denominar Aguar Certificación, S.L. Cuatro.-Con fecha 15 de diciembre de 2004 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Primitivo Carranza en representación de Aguar Certificación, S.L., por el que presentó solicitud para la renovación de la autorización para actuar como Organismo de Control, así como para la actualización de los campos reglamentarios en los que ejerce su actividad. La Entidad Nacional de Acreditación prorrogó la vigencia del certificado de acreditación n.º 15/EI014, y su anexo técnico, res. 13, de 29 de octubre de 2004, que acredita a Aguar Certificación, S.L. en las áreas que posteriormente se citan. En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-La sección 1.8 del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres.-La Entidad Aguar Certificación, S.L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios. Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:

1.º Autorizar a la entidad Aguar Certificación, S.L., con domicilio social en Parque Tecnológico de Bizkaia, Laida Bidea, Edificio 208, 40170 Zamudio (Bizkaia), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el número GV-006-A, en los campos reglamentarios siguientes: Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención. O. MIE de 30/06/66 (B.O.E. 20/07/66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

R.D. 2291/85, de 08/11/85 (B.O.E. 11/12/85), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3. R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (B.O.E. 24/12/96).

Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

R.D. 668/1980, de 8 de febrero (B.O.E. 14/04/80), sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983, de 14 de diciembre (B.O.E. 20/02/84), y sus ITC MIE APQ 001 a ITC MIE APQ 006.

R.D. 379/2001, de 06/04, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6, y MIE APQ-7.

Instalaciones Eléctricas.

D. 2413/1973, de 20/09/73 (B.O.E. 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Modificado por R.D. 2295/1985, de 09/10/85 (B.O.E. 12/12/85) y sus ITC MI-BT 001 a 044.

R.D. 842/2002, de 2/08/02 (B.O.E. 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Y sus instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51. R.D. 3275/1982, de 12/11/82 (B.O.E. 01/12/82), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Instalaciones Petrolíferas.

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 (B.O.E. 27/01/95 y 20/04/95).

R.D. 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 «Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos». R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 (B.O.E. 16/02/96). «Instalaciones fijas de distribución al pormenor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público». R.D. 1427/1997, de 15/09/97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones Petrolíferas para uso propio». R.D. 1523/1999, de 1 de octubre (B.O.E. 22/10/99), por el que se modifica el R.D. 1427/1997 y el R.D. 2201/1995 y se aprueba las nuevas ITC MI-IP-03 e ITC MI-IP-04.

Instalaciones y Aparatos a Presión.

D. 2443/1969 de 16/08/69, (B.O.E. 28/10/69), por el que se aprueba el Reglamento de Recipientes a Presión. Modificado por D. 516/1972, de 17/02/72 (B.O.E. 15/03/72).

R.D. 1244/1979 de 04/04/79, (B.O.E. 29/05/79), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión. Modificado por R.D. 507/1982, de 15/01/82 (B.O.E. 12/03/82), R.D. 1504/1990, de 23/11/90 (B.O.E. 28/11/90, y 24/01/91), y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17. R.D. 1495/1991, de 11/10/91 (B.O.E. 15/11/91), sobre aplicación de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994, de 23/12/94 (B.O.E. 24/01/95).

Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.

O. MIE 18/11/74 (B.O.E. 06/12/74) por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. Modificado por O.M. de 26/10/83 (B.O.E. 08/11/83 y 23/07/84), O. M. 06/07/84 (B.O.E. 23/07/84) y O. M. de 09/03/94 (B.O.E. 21/03/94) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIGR-7.1, MIGR-7.2, y MIGR-8.

O.M. de 29/01/86 (B.O.E. 22/02/86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. O. de 30/10/70 (B.O.E. 09/11/70) por la que se aprueba el Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP envasados. Modificada por O.M. de 17/03/81 (B.O.E 31/03/81), y O.M. de 15/06/94 (B.O.E. 05/07/94). O. 17/12/85 (B.O.E. 09/01/86) por la que se aprueba la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de Instalaciones Receptoras. R.D. 1853/1993, de 22/10/93 (B.O.E. 24/11/93), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30/09/57 en Ginebra según texto refundido vigente.

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) (B.O.E. 22/11/76) + Enmiendas posteriores. R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. R.D. 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (B.O.E. 16/03/00).

2.º La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Aguar Certificación, S.L. queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3.º Aguar Certificación, S.L. queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados y con las limitaciones establecidas en los puntos 1.º y 2.º Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas. 4.º Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica. 5.º En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales. 6.º La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 15/EI014, y su anexo técnico, rev. 13 de 29 de octubre de 2004, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 41/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios. 7.º La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 8.º Ordenar la notificación publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 23 de diciembre de 2004.-El Director, Ruben Mendiola Erkoreka.

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