Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 23 de octubre de 2003, doña María Ángeles Rojo Rojo, en nombre y representación de Rock Control S.A., con domicilio social en C/ Valentín Beato, 24-Madrid, y oficina en C) Río Peñón, n.º 13-Guadalajara, presentó solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control ante la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito reglamentario de las Obras Subterráneas. Segundo.-Una vez examinada la documentación presentada, y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el R.D. 2200/1995, la Dirección General de Industria y Energía dictó Resolución de 24 de noviembre de 2003, por la que se autorizaba como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de las Obras Subterráneas a la entidad Rock Control S.A. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 312, de 30 de diciembre de 2003. Tercero.-Con fecha 16 de marzo de 2005, doña María Ángeles Rojo Rojo, en nombre y representación de Rock Control S.A., envía escrito a la Dirección General de Industria y Energía, en el que pone de manifiesto los siguientes extremos: que resolverán su contrato con ENAC en el próximo vencimiento y que solicitan, de manera voluntaria, su baja como Organismo de Control en esta Comunidad Autónoma.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para resolver sobre la presente solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 89/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Tecnología. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. En su artículo 43.6, se establece que en caso de revocación de la autorización o cese de la actividad, el Organismo de Control deberá entregar la documentación ligada a su autorización como tal al órgano que designe la Administración que le autorizó.
Vistos los preceptos legales citados y demás legislación concordante de aplicación, esta Dirección General de Industria y Energía resuelve:
Primero.-Proceder a publicar el cese de actividad de Rock Control S.A., como Organismo de Control Autorizado en el campo de las Obras Subterráneas.
Segundo.-Designar como órgano al cual debe hacer entrega de la documentación ligada a su autorización como Organismo de Control, a esta Dirección General. Tercero.-Proceder a dar de baja a la entidad Rock Control S.A., en el Registro de Organismos de Control de esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa al interesado sobre su obligación de solicitar la baja en el Registro Industrial de esta Comunidad Autónoma. Conforme al artículo 10 del Real Decreto 697/1995, de 28 de Abril de 1995, que desarrolla el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, el plazo para realizar dicha solicitud será de tres meses desde que se produzca el cese de actividad.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejería de Industria y Tecnología, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 18 de abril de 2005.-El Director General, José Manuel Martínez García.
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