Por Orden ECI/4366/2004, de 28 de diciembre, se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de enero de 2005), previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Vistas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por los centros docentes privados de Ceuta y Melilla, que se relacionan en el Anexo de la presente Orden y al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos. Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-1. Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de Ceuta que se relacionan en el Anexo I de esta Orden para el número de unidades que se indican.
2. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos al centro docente privado de Melilla que se relaciona en el Anexo II de esta Orden por los motivos que se detallan, según dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Segundo.-1. Los conciertos educativos que por la presente Orden se aprueban extenderán su vigencia desde el inicio del curso escolar 2005/2006 hasta la finalización del curso 2008/2009. 2. No obstante lo anterior, los conciertos educativos que por esta Orden se aprueban, lo serán para el curso 2005/2006 y por el número de unidades que se determinan en el Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y con lo establecido en el apartado anterior. Tercero.-Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Cuarto.-1. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2005. 2. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho. Quinto.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de abril de 2005.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Sres. Secretario General de Educación y Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
ANEXO I Acceso al régimen de conciertos educativos a partir del curso 2005/2006 Nivel: Educación Infantil Provincia: Ceuta |
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Número de código |
Denominación, domicilio, municipio, localidad |
Unidades concertadas curso 2004/2005 |
Unidades a concertar Curso 2005/2006 |
Motivos de la resolución |
51000055 |
La Inmaculada. Millán Astray, 3. Ceuta. Ceuta. |
0 |
2 |
De acuerdo con el Crédito Presupuestario aprobado para Educación Infantil en el ejercicio 2005 y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, solo procede la concertación de dos unidades para los alumnos que cursen en el 2005/2006 primero de Educación Infantil. |
51000043 |
San Agustín. Méndez Núñez, 3. Ceuta. Ceuta. |
0 |
2 |
De acuerdo con el Crédito Presupuestario aprobado para Educación Infantil en el ejercicio 2005 y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, solo procede la concertación de dos unidades para los alumnos que cursen en el 2005/2006 primero de Educación Infantil. |
ANEXO II Denegación de acceso al régimen de conciertos a partir del curso 2005/2006 Nivel: Bachillerato Provincia: Melilla |
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Número de código |
Denominación, domicilio, municipio, localidad |
Unidades concertadas curso 2004/2005 |
Unidades a concertar curso 2005/2006 |
Motivos de la denegación |
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52000129 |
Ntra. Sra. del Buen Consejo. Ctra. de Farhana, 92. Melilla. Melilla. |
0 |
0 |
Se deniega la solicitud de acceso al Bachillerato solicitadas, al tratarse de enseñanzas no obligatorias y de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y Sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre, sólo pueden concertarse los Centros subvencionados a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica y para el número de unidades que estaban en funcionamiento y subvencionadas en ese momento. |
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