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Documento BOE-A-2005-8135

Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 16701 a 16725 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/09/eci1385

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El fin del Plan Nacional de I+D+I es que España se sitúe en una mejor posición que la que ocupa actualmente en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE, en lo que se refiere a los indicadores de recursos y de resultados, tanto científicos como tecnológicos. En el plano tecnológico se ha considerado necesario contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I articulando un programa de ayudas que estimule la realización de la I+D+I, y permita una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial. En este sentido los parques científicos y tecnológicos representan un entorno favorable para promover la creación y concentración de empresas de alto nivel tecnológico, frecuentemente en estrecho contacto con los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) o con las universidades de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se consideran a efectos de esta Orden parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la correspondiente transferencia de conocimiento tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. Los parques científicos y tecnológicos son una de las organizaciones o estructuras de soporte a la transferencia de tecnología, dentro del sistema de ciencia y tecnología, que más se han desarrollado en los últimos años, y que permiten una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial. Estas estructuras no solo las desarrollan los promotores de los parques, sino que también son las universidades y los centros tecnológicos los que despliegan en su interior infraestructuras de soporte a la I+D+i. Además, se desarrollan con la participación de las administraciones regionales y locales, y otras instituciones de carácter público. Las ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos se han venido regulando por sucesivas Ordenes Ministeriales durante la vigencia del anterior Plan de I+D+I (2000-2003). Esta nueva Orden de ayudas a Parques se fundamenta en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Ordenes, introduciendo aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión. Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta Orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Esta Orden se estructura en dos capítulos y dos anexos: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión: órganos convocador, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. El Anexo I recoge los modelos y cuestionarios de solicitud, y el Anexo II el cuadro de códigos de los Programas Nacionales. Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, ajustándose al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06). En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la concesión de ayudas con destino a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico -tecnológica y de proyectos de I+D+I que se detallan en el apartado tercero, encaminados al fomento de los parques científicos y tecnológicos y de las entidades en ellos establecidas.

2. Se considera a efectos de esta Orden que un Parque Científico y Tecnológico es un enclave físico conformado por entidades en él instaladas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona jurídica se le denominará en adelante «entidad promotora».

Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.

2. Las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque. Por lo que podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes. Se entiende por empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. 3. Cuando en las presentes bases, se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

4. Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.

5. Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercero. Proyectos objeto de ayuda.

1. Los proyectos o estudios susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos: a) Proyectos de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo tecnológico: los estudios para determinar una o varias soluciones útiles para crear un nuevo producto, proceso o servicio tecnológico, o mejorar sustancialmente alguno existente, de manera que satisfaga una necesidad formulada, sin sobrepasar los límites de plazo, presupuesto, financieros, etc., impuestos por los promotores o propietarios del encargo. Asimismo, y en su caso, se realizará la planificación necesaria para ejecutar la investigación y el desarrollo de la solución elegida.

b) Proyectos de investigación técnica: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Dentro de los proyectos y actuaciones susceptibles de las ayudas mencionados en el punto anterior, se otorgará especial atención a los proyectos de I+D que reúnan las siguientes características:

a) Proyectos para la creación de redes de trabajo de transferencia de tecnología entre los parques, así como para actividades que fomenten la transferencia de tecnología en general.

b) Proyectos para la realización de planes de viabilidad encaminados a la realización de actividades como: ampliación del parque, puesta en marcha de nuevos servicios, construcción de infraestructuras y edificios, etc. c) Proyectos de construcción, equipamiento e infraestructura científico-tecnológica y costes derivados de su instalación en el parque. d) Proyectos de construcción, equipamiento e infraestructuras destinadas a la provisión de servicios de apoyo a la actividad de I+D en el parque. e) Proyectos de construcción, infraestructura y sistemas de información y comunicaciones radicadas en el parque. f) Proyectos de Infraestructuras de conexión de redes de cooperación entre empresas y entidades del Parque.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Cada solicitud, de acuerdo con los impresos normalizados del Anexo I, irá acompañada de los documentos que se especifican en el apartado duodécimo de la presente Orden de bases.

2. Cuando un Parque Científico y Tecnológico presente varios proyectos, estos irán relacionados en una misma solicitud. Los proyectos se presentarán como separatas de la solicitud, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto deberá ir acompañado de una Memoria técnica y económica, y de un cuestionario referido al proyecto. Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto los estudios que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados. 3. Cada proyecto o estudio deberá asignarse a alguno de los Programas, Subprogramas o acciones estratégicas, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo II de la presente Orden. 4. Los proyectos deberán expresar los gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 5. Para que un proyecto sea financiable deberá tener un presupuesto mínimo anual no inferior a 175.000 euros cuando se trate de concesión de un crédito reembolsable y de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención. Este límite no será aplicable para los proyectos tipificados como a) del artículo tercero punto 1, del Capítulo I de la presente Orden de Bases. 6. En caso de proyectos plurianuales, el plazo máximo para el que se podrán solicitar las ayudas será de 4 años, incluyendo el primero en el que se presenta la solicitud que debe ser el mismo en el que se inicia la ejecución del proyecto.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. De acuerdo con el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06), a efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a actividades de I+D, podrán tenerse en cuenta los costes que figuran a continuación:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).

b) Costes de instrumental, material y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.) y adquiridos a fuentes externas. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

3. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con el Organismo, no serán objeto de ningún tipo de ayuda, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto. Sexto. Modalidades de participación. Subcontratación.-Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: proyecto o estudio presentado por una única entidad promotora. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3.

2. Propuesta en cooperación: proyecto o estudio en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), que deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque, y cuyas relaciones están formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. Para que exista proyecto en cooperación debe haber un mínimo de dos entidades, una de las cuales deberá ser necesariamente una entidad promotora de un parque. 3. Cuando en la realización de un proyecto, sea individual o en cooperación, se subcontrate parte de su ejecución el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por cien del coste total del proyecto, salvo para proyectos que incluyan como gastos financiables del tipo mencionado en el punto 2 b) del apartado quinto de la presente Orden. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Séptimo. Características de los proyectos en cooperación.

1. En los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como representante o apoderado único, y los demás como participantes. El representante tendrá que ser necesariamente una entidad promotora de un parque. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio, tanto de su aportación al proyecto como la del resto de los participantes. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.

2. En los proyectos o estudios en cooperación, la entidad promotora del parque deberá participar al menos con un presupuesto total de 10.000 euros. Para el resto de los participantes se valorará positivamente que su participación en el proyecto sea de al menos 100.000 euros cuando se trate de proyectos para los que se solicite crédito reembolsable, y de 30.000 euros para proyectos para los que se solicite subvención, sin perjuicio de que el proyecto financiable deberá tener un presupuesto mínimo anual no inferior a lo establecido en el apartado 4.5 de esta Orden.

Octavo. Tipo y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables y subvenciones y se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06). En razón a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de evaluación podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. 2. Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual. c) La cuantía máxima del préstamo será del 75% de los costes subvencionables.

3. Únicamente se exigirán garantías financieras para aquellos proyectos en los que así lo considere la Comisión de Evaluación. En estos casos se requerirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado decimoctavo.

4. Las ayudas reguladas por la presente Orden se concederán preferentemente en forma de créditos reembolsables. En particular, podrán concederse créditos reembolsables a los siguientes tipos de proyectos:

a) Los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico moderado.

b) Los proyectos de infraestructuras tecnológicas.

Asimismo, los proyectos en los que los costes se encuentren tipificados dentro del apartado b) del punto 2 del artículo 5 de la presente Orden y superen los 200.000 €, únicamente podrán ser objeto de ayudas en forma de créditos reembolsables. 5. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Los proyectos de investigación técnica.

b) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo. c) Los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico avanzado.

6. Además de las subvenciones y préstamos, los proyectos presentadas a esta convocatoria podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06). Noveno. Financiación de proyectos o estudios: intensidad de la ayuda.

1. Los créditos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado. 3. Las ayudas objeto de la presente Orden no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal, en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el punto 5 del presente apartado. 4. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). 5. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en equivalente de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos o estudios de infraestructura científica-tecnológica será la siguiente:

Proyecto o estudio

Intensidades brutas máximas de ayudas en equivalente de subvencion a los beneficiarios

Empresas y

Otras entidades

Pymes

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

6. En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:

Regiones del 87.3 a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Regiones del 87.3 c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.

7. Cuando el beneficiario no sea pequeña o mediana empresa, estará obligado a aplicar las ayudas objeto de la presente Orden a la realización de actividades de I+D adicionales respecto a las que venga realizando.

8. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación y Universidades, se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o estudio, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se financiarán al 100% de su valor. Estas ayudas se otorgarán exclusivamente en supuestos que cumplan con todos los requisitos establecidos en el punto 2.4 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C-45/06).

CAPÍTULO II

Procedimiento de Gestión de las Ayudas

Décimo. Convocatorias.-Las ayudas reguladas en la presente Orden, serán convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Undécimo. Contenido de las Resoluciones de Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. La Resolución de convocatoria deberá prever el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso detallará, entre otros, los siguientes extremos:

a) objetivo u objetivos perseguidos.

b) financiación de las ayudas, que deberá responder a las aplicaciones presupuestarias destinadas al efecto. c) tipología y modalidad de proyectos objeto de ayuda, dentro de lo recogido en los apartados tercero y sexto de esta Orden. d) beneficiarios de las ayudas, que podrán ser uno o varios de los detallados en el apartado segundo de la presente Orden. e) criterios de evaluación, en su caso, específicos de la convocatoria. f) Modalidad de ayudas, entre las establecidas en el apartado octavo de esta Orden.

3. Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda: que se incluye como modelo, a titulo informativo en el anexo I de esta Orden.

La solicitud será cumplimentada por la entidad promotora del parque. En el caso de proyectos en cooperación, está entidad será el representante o apoderado único, si se propone alguna ayuda. b) Las conformidades de participación en el proyecto, igualmente incluidas en el anexo I de está Orden, cumplimentadas por cada uno de los participantes c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio. d) Memoria técnica y económica de cada proyecto o estudio e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de proyectos en cooperación las acreditaciones validas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto. f) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes. g) Plan de viabilidad del parque y plan de empresa en formato electrónico. h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque. i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario exigidos en el articulo 13,2 de la Ley General de subvenciones se sustituye por una declaración responsable incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes. Posteriormente y junto al tramite de audiencia se requerirá a los interesados la presentación de la documentación acreditativa del contenido de dicha declaración.

2. La solicitud de ayuda podrá cumplimentarse en la Dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www/mec.es/parques). Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación cuando se realice la Resolución de convocatoria. En la citada dirección de Internet se establecerán las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentado el formulario se podrá imprimir la primera pagina (instancia de solicitud con firma original) y, en su caso las declaraciones de conformidad en la/las que aparecera/n en el extremo superior derecho un código asignado automáticamente por el programa informático. Dicha instancia de solicitud y en su caso las declaraciones de conformidad junto con la documentación señalada en el punto f) del apartado duodécimo.1 se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 397 1.992. Se consideraran validos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos las entidades que firmen las solicitudes y las declaraciones de conformidad. La documentación correspondiente a los puntos, c), d) y g) del apartado duodécimo.1, vendrá en formato electrónico y se presentará a través del sistema de información del Ministerio de Educación vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. La documentación prevista en las letras e), h) i) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 3. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la dirección electrónica www.mec.es solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 16, de 19 de enero. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509versión 3 o superior; de acuerdo con las instrucciones que aparecen en la dirección electrónica www.mec.es. El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el anexo III de la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero. 3. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimoctavo de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Decimotercero. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución. Procedimiento de Concesión.

1. El Órgano convocante será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. 3. Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o el Director General de Política Tecnológica en los términos que se prevean en las delegaciones de competencias establecidas. 4. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. 5. El Órgano convocante realizará de oficio cuantas estudios estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Evaluación: órganos intervinientes, papel de los mismos.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de selección. En las comisiones de selección participarán representantes de cualquier organismo de la Administración General del Estado acorde con la temática del Programa Nacional al que se refiera el proyecto y siempre que no sean parte involucrada directa o indirecta. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos a la Administración General del Estado, designados por el órgano competente.

2. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación, la entidad promotora del parque, que será posteriormente el representante o apoderado único, si se propone alguna ayuda, podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia. 3. Los resultados de las evaluaciones se trasladarán a la Comisión de evaluación cuya composición, se recoge en el apartado decimosexto. Esta comisión realizará la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos o estudios. 4. Las solicitudes se evaluarán atendiendo a los criterios señalados en el apartado decimoquinto de la presente Orden. Se fijará la cuantía de las ayudas y las condiciones de concesión y los motivos de denegación, en su caso.

Decimoquinto.-Criterios de Evaluación: Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios generales que se enumeran en el punto siguiente, que se completan con criterios específicos que se detallarán en la Resolución de Convocatoria en función del tipo de proyecto presentado.

Los criterios generales son:

1. Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

2. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

Relevancia tecnológica de los objetivos.

Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

3. Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda.

4. Adecuación del proyecto al diseño y estructura del modelo de gestión del parque y encaje en el Plan de viabilidad y negocio del parque científico-tecnológico 5. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto así como su adecuación a las actividades propuestas. 6. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. 7. Usuarios potenciales del proyecto de I+D: número y tipología según áreas científicas o tecnologías aplicadas. 8. Repercusión del proyecto en la atracción de departamentos de I+D de empresas y de centros de investigación, así como en la ubicación en el parque de incubadoras y viveros de empresas de base tecnológica. 9. Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno, interrelación de los tejidos científico e industrial y a la transferencia de tecnología. 10. Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

Decimosexto. Comisión de Evaluación.-La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será su Presidente el Director General de Política Tecnológica. El Vicepresidente será el Director General de Investigación, y serán vocales del Comité tres representantes con rango de Subdirector General de la Dirección General de Política Tecnológica, dos representantes, con rango de Subdirector General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Investigación, Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, todos ellos con rango de subdirector general o asimilado. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.

Decimoséptimo. Audiencia, Propuesta de resolución provisional, pago anticipado.

1. Una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, el órgano gestor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará una propuesta de Resolución provisional y se dará tramite de audiencia a los interesados.

2. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince diez días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20% del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros. d) Los documentos que acrediten la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable firmada con la solicitud. e) En el caso de proyectos en cooperación, acreditación valida de los poderes otorgados al promotor del parque, como representante o apoderado único del proyecto en cooperación para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación de entidades.

3. Sustanciado el tramite de audiencia y una vez examinadas las alegaciones se formulara propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. Decimoctavo. Garantías:

1. En el caso de que haya recaído propuesta de Resolución estimatoria de concesión de Subvenciones. a) Se exigirán resguardos de constitución de garantías financieras para el pago anticipado de las subvenciones en el caso de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa. El plazo de presentación será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación.

b) Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, la subvención se abonara tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. c) No se exigirá la presentación de garantías financieras a los Centros Tecnológicos, a los Organismos Públicos de Investigación, incluidas las Universidades a los Centros Públicos de I+D y a las microempresas para el pago anticipado de las subvenciones. d) Las pequeñas y medianas empresas, las entidades de derecho público y los Centros privados de I+D estarán exentos de la presentación de garantías financieras para el pago anticipado de las subvenciones cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El plazo de presentación del informe de auditoria será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto la subvención se abonara tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

2. En el caso de que haya recaído propuesta de Resolución estimatoria de concesión de créditos reembolsables:

a) Se exigirán resguardos de constitución de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa. El plazo de presentación será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y la notificación del inicio del tramite de audiencia.

Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. En el caso de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá aprobar, por el órgano gestor, la cancelación de las garantías financieras constituidas según el párrafo anterior cuando dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. b) Los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación, las Pequeñas y medianas empresas, los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y otras Entidades de derecho público estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. c) El plazo de presentación del informe de auditoria será de 30 días improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida de su solicitud.

3. En los casos en los que la Comisión de Evaluación haya requerido la constitución de garantías, junto con la notificación del inicio del tramite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Las garantías se liberarán cuando, en caso de subvenciones, tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En el caso de créditos reembolsables, se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de la garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado. 4. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o créditos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.

Decimonoveno. Resolución: plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o estudio apoyado, así como sus características y motivación. c) Cuantía y características de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir y plazos de devolución de la ayuda. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o estudio objeto de la ayuda concedida. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos o estudios apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o estudio, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Educación y Ciencia. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o estudio objeto de la ayuda.

4. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación.

5. La Resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de la Ley 30/ 1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o estudio objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Vigésimo primero. Pago de la ayuda.-Con el fin de cumplir lo dispuesto en Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero. Vigésimo segundo. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimonoveno.2 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado decimonoveno.2 de la presente Orden. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mec.es en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida.

Vigésimo tercero. Justificación de la realización del proyecto o estudio. 1. Los gastos previstos en el proyecto o estudio objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.

Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación, que se obtendrán en el lugar que se indique en la Resolución de Concesión. En particular, en la cumplimentación de dicha documentación deberá tenerse en cuenta que en el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores junto con el documento justificativo definitivo del compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. 2. La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o estudio. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o estudio objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente verificación técnico-económica. 5. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda. Si la ayuda ya hubiera sido pagada, se iniciará el procedimiento de revocación reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado. 6. Únicamente, en el caso de concesión de ayudas que no exijan la presentación de las garantías previstas en el apartado decimoctavo, el órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una Certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha Certificación, junto con la aportación de los justificantes previstos en el apartado vigésimo primero, será necesaria para proceder al pago de la ayuda. 7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el numero de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Vigésimo cuarto. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Vigésimoquinto. Informe de explotación de resultados.-El órgano gestor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o estudio objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

Vigésimo sexto. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro revocación del 100% de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro revocación parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurridos 2 meses, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presenta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición adicional segunda. Apoyo a proyectos o estudios posteriores a 2007.

Los proyectos o estudios cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado octavo de la presente Orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado la Orden CTE 350/2004 de 10 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1 15.º de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2005
  • Fecha de publicación: 18/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 17, 18 y 19, por Orden ECI/396/2006, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2006-2902).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Créditos
  • Desarrollo tecnológico
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones

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