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Documento BOE-A-2005-8128

Resolución 63/2005, de 25 de abril, de la Subsecretaría, por la que se corrige error en la de 11 de abril de 2005, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 16671 a 16685 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-8128

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanidad), suscrito el 16 de febrero de 2005 y publicado por Resolución 42/2005, de 11 de abril, en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril de 2005, se transcribe a continuación el texto del citado Convenio debidamente corregido.

Madrid, 25 de abril de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad)

En Valencia, a 16 de febrero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, en representación del Ministerio de Defensa, en uso de la atribución conferida por la Disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. De otra parte el Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz, President de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 14 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener en tiempo de paz, la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha red con la denominación de Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio de la población de dicha Comunidad. Segundo.-El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Publicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias que desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades, y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de la salud. Que de conformidad con el Estatuto de Autonomía, L.O. 5/82 del 1 de julio y el Real Decreto 1612/1987 de 27 de noviembre sobre traspaso de funciones y servicios, se le atribuyen a la Conselleria de Sanidad las competencias y la realización de funciones que permitan la cobertura de la atención sanitaria de la población de la Comunidad Valenciana. Que el artículo 2.4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, establece que la protección de la salud obliga a los poderes públicos valencianos, a través de su administración sanitaria, a garantizar la tutela general de la salud pública ante el establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de salud y la prestación de atención sanitaria. Que la Conselleria de Sanidad, mantiene en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios y servicios suficientes, para prestar cobertura asistencial sanitaria, tanto a los medios de las Fuerzas Armadas, como el resto de la población civil valenciana. Asimismo, la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana de la Consellería de Sanidad establece en su artículo 23 que la Consellería de Sanidad en el ámbito de sus competencias podrá establecer convenios para la prestación de servicios sanitarios con entidades públicas. Tercero.-Que se estima conveniente establecer los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la atención sanitaria pública. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad, con objeto de garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención. En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente la prestación de los servicios sanitarios que a continuación se especifican, con arreglo a las siguientes:

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Sanidad con vistas a la utilización de los recursos sanitarios de que disponen ambas partes, en la forma que se detalla en las distintas cláusulas del mismo. Segunda. Ámbito de aplicación.

A) La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana determinará los beneficiarios del Sistema Público de Salud que pueden ser atendidos en el Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, (en adelante H.G.B.D.V.). A este fin, la Conselleria remitirá preferentemente al H.G.B.D.V., los pacientes de las áreas limítrofes al citado centro de salud. El Ministerio de Defensa, a través del H.G.B.D.V colaborará con la Conselleria de Sanidad en la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la asistencia publica en las modalidades de actividad que se refieren a continuación: Hospitalización en sala.

Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos. Asistencia Ambulatoria Médico-Quirúrgica. Procedimientos Quirúrgicos Singularizados. Asistencia Sanitaria de Urgencias. Procedimientos Diagnósticos. Participación del H.G.B.D.V. en los programas de urgencias y emergencias establecidos en la Comunidad Valenciana. El H.G.B.D.V. participará en la asistencia especializada ambulatoria y hospitalaria al colectivo de población civil que le pueda ser asignado por la Agencia Valenciana de Salud. El H.G.B.D.V. participará en la resolución de las listas de espera centralizadas, a propuesta de la Comisión Permanente, previa autorización de la Conselleria de Sanidad.

Todo ello se realizará en las especialidades y con el alcance que se especifican en forma de cláusula adicional a este convenio. Esta cláusula adicional se actualizará anualmente en función de la disponibilidad de los recursos y de las necesidades de ambas partes.

En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos puntuales de colaboración, que podrán incluir aporte de personal por parte de la Conselleria de Sanidad, para los que se establecerá en cada caso el correspondiente procedimiento de ejecución. B) La Conselleria de Sanidad, prestará servicio a todos los pacientes que, dependientes de la Sanidad Militar, le sean derivados por ésta para la realización de todas las técnicas y procedimientos tanto quirúrgicos como médicos que no se pueden realizar en el H.G.B.D.V. En el caso de los pacientes derivados al H.G.B.D.V. por parte de la Conselleria de Sanidad, ésta se hará cargo de las prótesis e implantes que puedan precisarse para su atención, salvo las que específicamente se determinen, así como la prestación farmacéutica (excepto para los hospitalizados) y de las demás prestaciones complementarias (prestación ortoprotésica, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario y tratamientos dietoterápicos complejos). Serán garantizados en todo momento, los derechos de los usuarios tanto de la Conselleria de Sanidad, como de la Sanidad Militar que sean atendidos en cualquier de los centros hospitalarios, conforme a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. C) Límites de funcionamiento del H.G.B.D.V. la prestación sanitaria realizada por el H.G.B.D.V. no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.

Tercera. Comunicación y citación de los pacientes.-Para cada prestación sanitaria a realizar por el H.G.B.D.V se remitirá por el Centro remitente el necesario documento (hoja de interconsulta), al Director del H.G.B.D.V., acompañado de un informe clínico actualizado del paciente, al que se adjuntará toda la documentación clínica e iconográfica disponible, que resulte relevante para la compresión del caso, y fundamentar la indicación terapéutica que se haya establecido, citando posteriormente a los pacientes aceptados con arreglo a sus posibilidades asistenciales, no debiendo afectar esta prestación sanitaria a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.

La asistencia sanitaria de personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar, en hospitales y centros de la Conselleria de Sanidad deberá ser autorizada, en cada caso, por el Director del H.G.B.D.V mediante la correspondiente petición de asistencia, para cada prestación sanitaria que se vaya a realizar en estos centros, asimismo la asistencia sanitaria prestada a los beneficiarios de la Conselleria de Sanidad, en el H.G.B.D.V. deberá ser autorizada por la Dirección del Centro remitente, u órgano en quien delegue. Estas autorizaciones se contabilizaran y se presentarán a la Comisión de Seguimiento en las correspondientes liquidaciones económicas. Cuarta. Cláusula adicional anual.-El Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad suscribirán, con carácter anual, una Cláusula Adicional en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole, en la que habrá de materializarse el presente Convenio de Colaboración en cada ejercicio, estando en todo caso condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En función de la Cartera de Servicios del H.G.B.D.V, la Cláusula Adicional Anual contemplará los siguientes aspectos:

Modificaciones normativas que pudiera haber sobre condiciones económicas aplicables.

Variaciones sobre la cartera de servicios que en este acto se establece. Modalidades de prestación de la asistencia. Unidades de valoración de las prestaciones. Parámetros de calidad y accesibilidad aplicables en el ejercicio. Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación. Sistemas de gestión de prestaciones de Seguridad Social, generales o inducidas por la actividad del propio Hospital (ortesis, transporte, desviaciones a centros....). Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre el Hospital y la Conselleria de Sanidad.

La Cláusula Adicional Anual, en sus variables técnico-asistenciales y económicas, podrá ser modificada o complementada, por acuerdo de las partes, cuando las necesidades asistenciales, así lo requieran, aún cuando no se hubiera cumplido su período de vigencia.

Quinta. Contraprestaciones económicas.-La valoración económica de las diferentes actividades se determinara en la Cláusula Adicional. Las anteriores condiciones económicas se actualizarán en cada una de las Cláusulas Adicionales anuales, de conformidad por ambas partes y teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios y su repercusión en el coste de los diferentes servicios. Cualquier otro servicio no contemplado en las disposiciones señaladas anteriormente, y que sea prestado en virtud de este convenio, se valorará a la tarifa que determine la Comisión Paritaria que se constituirá de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima a propuesta de la Comisión Permanente igualmente constituida. En el caso de utilización de infraestructuras o instalaciones propias del H.G.B.D.V. por la Conselleria de Sanidad, ésta se hará cargo de todos los gastos de funcionamiento, mantenimiento y cualquier otro que se derive de la utilización por la Conselleria de las citadas infraestructuras o instalaciones, así como del personal que la misma aporte, para llevar a cabo la asistencia, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estas obligaciones. Sexta. Presentación de datos estadísticos.-Las Instituciones Sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto la Conselleria de Sanidad, como el Ministerio de Defensa precisen para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general que tengan establecido. Séptima. Comisión de Seguimiento.-A efectos de seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada una de las dos partes:

A) Por parte de la Consellería de Sanidad, integrarán la Comisión: El Director General de Asistencia Sanitaria o persona designada como suplente.

El Director General de Recursos Económicos o persona designada como suplente. Un Jefe de Area o Servicio de la Consellería de Sanidad designado de mutuo acuerdo por los dos anteriores.

B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión: El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona designada como suplente.

Excmo. Sr. General Subinspector General de Sanidad Asistencial o persona designada como suplente. El Director del H.G.B.D.V. o persona designada como suplente.

Será Presidente de la Comisión Paritaria, de forma alternante por períodos anuales, el Director General de Asistencia Sanitaria de la Consellería de Sanidad y el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.

La Comisión se reunirá semestralmente, los meses de abril y octubre, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicita cualquiera de las partes integrantes del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos dirimiendo los empates el voto del Presidente. En función de los asuntos a tratar, se podrá incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión. Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:

Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la sanidad.

Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio. Resolver cuantas cuestiones eleve la Comisión Permanente. Aprobar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valoradas, o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Paritaria de seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las dos partes:

La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión Paritaria.

La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente o con la periodicidad que las circunstancias aconsejen.

Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatros miembros y en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De forma supletoria, se estará en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con la materia objeto de este Convenio y en particular:

Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.

Determinación del alcance de las prestaciones. Determinación consensuada de precios. Decisión operativa sobre casos singulares. Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión. Informar las propuestas de liquidación económica del convenio y comprobar que las propuestas de pago correspondientes se efectúan conforme a las propuestas de liquidación y en el plazo previsto en la cláusula novena del convenio. Cuantas otras funciones lo sean encomendadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Octava. Seguro de responsabilidad civil.-Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro, vigente durante el período anual de cada Cláusula Adicional, para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.

Novena. Régimen económico.-El régimen económico del presente convenio se especificará en la Cláusula Adicional Anual que se suscriba cada año. La facturación se presentará con carácter trimestral como contraprestación económica a los servicios prestados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Los Centros Asistenciales de la Consellería de Sanidad elaboraran trimestralmente la facturación de los servicios prestados al personal beneficiario de la Sanidad Militar a los efectos de su correspondiente contraprestación económica.

Igualmente y con el mismo carácter trimestral, el H.G.B.D.V hará lo propio con la facturación de la asistencia prestada a los usuarios de la Consellería de Sanidad, a los efectos de su correspondiente contraprestación económica. Ambas facturaciones serán objeto de comparación al final de cada trimestre, a efectos de determinar la diferencia entre los correspondientes totales y proceder a la correspondiente contraprestación económica, mediante el abono de la citada diferencia a la parte que resulte con saldo a su favor.

No obstante, a final de cada ejercicio se podrá liquidar las obligaciones pendientes de los tres anteriores trimestres.

La Administración Militar y la Consellería de Sanidad presentarán las facturaciones trimestralmente, ajustándose a las siguientes normas:

a) El cargo por los servicios efectuados por ambas partes se presentará en el mes siguiente respecto al trimestre inmediatamente anterior.

b) Las facturas se presentaran desglosadas por Áreas de Salud, en función del facultativo peticionario. c) La factura se presentará por duplicado, remitiéndose de la siguiente forma:

Las correspondientes a prestaciones realizadas por la Consellería de Sanidad, se remitirán a la Dirección del H.G.B.D.V., quien deberá conformar un ejemplar y remitirla a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Sanidad.

La totalidad de las facturas del H.G.B.D.V. por los servicios prestados a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, se remitirán a las Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Sanidad, que de forma análoga a lo expuesto en el epígrafe anterior, deberá conformar un ejemplar y remitirlo a la Dirección del H.G.B.D.V.

En ambos casos, los documentos contables de la facturación se remitirán junto con los justificantes de la prestación del servicio.

La facturación se presentará con carácter trimestral como contraprestación económica a los servicios prestados. Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, Escolar, etc.) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, el Hospital facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta de la Seguridad Social. En cuanto a la financiación, la Conselleria de Sanidad reservará anualmente la cantidad económica necesaria y que quedará reflejada en la correspondiente cláusula adicional, para la financiación de las prestaciones resultantes del presente convenio durante su vigencia inicial. El pago de las obligaciones económicas derivadas del presente convenio se efectuará dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el art. 43 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Dado que no es posible cuantificar a priori el volumen total de prestaciones que se llevarán a cabo por ambas Administraciones en virtud de este Convenio, el crédito inicialmente reservado se considera estimativo pudiéndose afectar o desafectar las cantidades que se justifiquen en función de la evolución del mismo, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Ley de Presupuestos. Igualmente, la eficacia de las posibles prórrogas que puedan suscribirse al presente Convenio quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Todas las cuestiones que afecten a la financiación, control y fiscalización del Convenio deberán ser sometidas al dictamen de los órganos competentes de cada una de las Administraciones intervinientes. Décima. Coordinación.-El Hospital, en la ejecución de este convenio, y sin perjuicio de la autonomía de gestión del Centro, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general, que dicte la Conselleria de Sanidad, en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia. Undécima. Información y documentación.-Los centros asistenciales incluidos en el convenio facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, sociosanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise la Conselleria de Sanidad. Ambas instituciones se comprometen a respetar la L.O 15/1999, de 30 de diciembre de protección de datos de carácter personal, en su actuación. Los centros asistenciales incluidos en el convenio facilitarán cuanta información sea necesaria en orden al cumplimiento de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los centros asistenciales incluidos en el convenio dispondrán de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público y enviará al Servicio de Atención al Paciente del C.E. Juan Llorens copia de dichas reclamaciones y quejas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser tramitadas de acuerdo con la Orden de 24 de julio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de sugerencias, quejas y agradecimientos respecto a la atención sanitaria, en el ámbito de la competencia de la Consellería de Sanidad. Las quejas de carácter resarcitorio que puedan formularse se deberán tramitar y resolver conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécima. Efectos y duración.-El presente convenio deja sin efecto el suscrito con el mismo efecto el pasado 1 de diciembre de 2004. El presente convenio surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 pudiendo prorrogarse expresamente previo acuerdo de las partes. Por otra parte, las Cláusulas Adicionales tendrán una duración anual, estando en todo caso condicionada la suscripción a la existencia de crédito adecuado o suficiente. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes en las cláusulas adicionales anuales que deriven del mismo. La voluntad de rescisión del presente Convenio por alguna de las partes deberá ser comunicada con tres meses de antelación al menos, por medio de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindida una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en tal sentido, cualquiera que sea el momento en que ésta se inste. Decimotercera. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente convenio:

La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.

El mutuo acuerdo. La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerden con medios propios de cada una de las partes. Las necesidades de la Defensa. La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la estipulación duodécima. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Decimocuarta. Interpretación.-Este convenio tiene carácter jurídico administrativo, y para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del derecho Administrativo y en particular, a los del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este Convenio, se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima y en última instancia serán elevadas a las partes que suscriben el Convenio, para la decisión que proceda, todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante la jurisdicción competente. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de los litigios que puedan surgir en la interpretación del convenio es el Contencioso Administrativo

Decimoquinta. Estipulación Final.-El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley General de Sanidad, en materia de competencias sanitarias, y a cuantas normas y disposiciones que puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-Por el Ministerio de Defensa, José Bono Martínez.

CLÁUSULA ADICIONAL PARA EL AÑO 2005, AL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA SANITARIA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE SANIDAD)

En Valencia, a 16 de febrero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, en representación del Ministerio de Defensa, en uso de la atribución conferida por la Disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. De otra parte el Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz, President de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 14 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el Convenio de Colaboración suscrito con la misma fecha, entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Sanidad prevé en su cuarta cláusula el establecimiento de una Cláusula Adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio. A estos efectos las partes formalizan la presente Cláusula para el año 2.005 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la cláusula adicional anual.-El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación para el período del año 2.005 de la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Conselleria de Sanidad por el Hospital General Básico de la Defensa (en adelante H.G.B.D.V.) y al personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar por parte de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad. Segunda. Modalidades de prestación de servicios por el H.G.B.D.V. Las modalidades de prestación de servicios por parte del H.G.B.D.V. serán:

1. Hospitalización.

2. Urgencias (con o sin ingreso posterior). 3. Consultas Externas. 4. Cirugía menor ambulatoria. 5. Cirugía mayor ambulatoria. 6. Cirugía mayor. 7. Exploraciones Diagnósticas. 8. Estancias U.C.I.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra reflejada en el código de definiciones que se acompaña como Anexo I.

Tercera. Asistencia sanitaria.-La oferta asistencial del H.G.B.D.V. queda determinada por su cartera de Servicios que se incorpora como Anexo II de la presente cláusula. Las intervenciones quirúrgicas programadas, serán realizadas en un plazo máximo de 70 días desde su derivación al H.G.B.D.V. Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin demora y de acuerdo con la disponibilidad de los dispositivos técnicos. La demora para la atención de primeras consultas, ya sean solicitadas por facultativos de atención primaria o derivados desde urgencias u otros servicios del Hospital, no podrá ser superior a veinte días laborables, computados desde la fecha de solicitud de citación. Con independencia de los plazos máximos de respuesta previstos en los apartados anteriores, el H.G.B.D.V., en la medida de sus posibilidades, atenderá con la mayor prontitud las solicitudes de asistencia o pruebas que sean indicadas como urgentes por los facultativos de Atención Primaria y los del propio hospital. Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia o indicación de prueba, intervención quirúrgica o tratamiento. Cuarta. Colaboración en la asistencia sanitaria.-Los apoyos mutuos en situaciones especiales que puntualmente puedan presentarse, se concertarán específicamente mediante acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento, que se someterá a la aprobación de las partes que suscriben el convenio. El acuerdo determinará el alcance y condiciones del apoyo para la prestación de asistencia sanitaria, incluido el apoyo estructural fijando la contraprestación económica correspondiente. Quinta. Régimen económico.-A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad asistencial mutua, en el ejercicio 2005, será valorada de acuerdo con lo establecido en los Anexos III y IV. En el valor asignado a la estancia y a los procesos quirúrgicos singularizados se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios, sanitarios y no sanitarios, con el alcance que establece el R.D. 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, salvo los conceptos que hayan sido objeto de valoración singular o extraída en el citado Anexo III y IV. La facturación por procedimiento singularizado será incompatible con la facturación de las estancias que, eventualmente, produzca la atención del proceso. Sexta. Facturación.-Cada una de las partes facturará a la otra parte semestralmente los servicios prestados de acuerdo con la mecánica establecida a continuación. Se facturará por cada prestación, incluyendo los siguientes datos:

Identificación del paciente y n.º de S.I.P.

Centro sanitario en que ha sido atendido el paciente, en el caso de los beneficiarios de la Sanidad Militar atendidos por la Conselleria de Sanidad. Y centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad que remite a pacientes al H.G.B.D.V. N.º de factura. Importe.

La Conselleria de Sanidad y el H.G.B.D.V. podrán acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos en la facturación, conservando la información básica expresada en los apartados anteriores.

La Administración Militar y la Conselleria de Sanidad presentarán las facturaciones semestralmente ajustándose a las siguientes normas.

1. El cargo por los servicios efectuados por ambas partes se presentará en el mes siguiente respecto al semestre inmediatamente anterior.

2. Las facturas se presentaran desglosadas por centro hospitalario en función del facultativo peticionario. 3. La factura se presentará por duplicado, remitiéndose de la siguiente forma:

a) Las correspondientes a prestaciones realizadas por la Conselleria de Sanidad, se remitirán por parte de cada centro hospitalario que realice dicha atención, a la Dirección del H.G.B.D.V, quién deberá conformar un ejemplar y remitirlo al centro hospitalario prestatario. Dicho centro hospitalario, una vez recogidas todas las facturas del periodo, las remitirá al Servicio de Gestión Presupuestaria de la Conselleria de Sanidad.

b) Las correspondientes a prestaciones realizadas por el H.G.B.D.V, se remitirán a cada uno de los centros hospitalarios de origen del paciente, quien deberá conformar un ejemplar y remitir el mismo al H.G.B.D.V. Dicho centro, una vez recogidas todas las facturas del periodo, englobándolas por centro hospitalario, las remitirá al Servicio de Conciertos de la Conselleria de Sanidad.

4. Ambas facturaciones serán objeto de comparación al final del semestre, a efectos de determinar la diferencia entre los correspondientes totales y proceder a la correspondiente contraprestación económica, mediante el abono de la citada diferencia a la parte que resulte con saldo a su favor.

No obstante, al final de cada ejercicio se podrá liquidar las obligaciones pendientes del ejercicio corriente.

Séptima. Financiación.-La Conselleria de Sanidad reservará para el ejercicio 2005, la cantidad de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.91.0080.412.24.2, para la financiación de las prestaciones resultantes del presente convenio durante su vigencia inicial.

Octava. Vigencia e interpretación.-La vigencia de la presente cláusula adicional será desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiéndose presentar justificación de los gastos por ambas entidades desde el día 1 de enero del mismo. Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la presente Cláusula Adicional serán resueltas según lo establecido en el Convenio de Colaboración que le sirve de referencia, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. En prueba de conformidad, se firma el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Por la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-Por el Ministerio de Defensa, José Bono Martínez.

ANEXO I Modalidades de prestación de servicios

1. Hospitalización: la hospitalización requiere el ingreso del paciente en el Hospital y la asignación de una cama de hospitalización, generando estancias entre la fecha de ingreso y la fecha de alta, de acuerdo con las siguientes definiciones:

a) Camas de hospitalización: las destinadas a la atención continuada de pacientes ingresado incluyendo: Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales (intensivos médicos, quirúrgicos y pediátricos, coronarios y quemados).

Cunas de áreas pediátricas. Incubadoras fijas.

No se consideran camas de hospitalización, y por lo tanto, no generan estancias:

Observación de urgencias.

Inducción preanestésica. Reanimación. Exploración. Hospital de día y de noche. Acompañantes. Destinadas a personal del centro. Puestos de diálisis. Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopias, laboratorio y otras). Cunas de recién nacidos normales (áreas obstétricas). Incubadoras portátiles.

Camas instaladas: la dotación instalada que se consigna es la existente en el hospital durante el año de referencia, a 31 de diciembre. No se contabilizarán en esta cifra:

Camas habilitadas o supletorias: las que se utilizan además de las que están en funcionamiento (pasillos, despachos, salas de exploración o habitaciones de hospitalización) y que no estén contempladas en la dotación del centro. Camas convertidas en áreas de apoyo u otros servicios (salas de exploración despachos, etc.).

Camas de aislamiento: las que tienen una estructura que permite un aislamiento completo de pacientes (por ejemplo, quemados, inmunodeprimidos.).

b) Estancias: se entiende por estancia el conjunto de pernocta y tiempo que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá utilizar igualmente.

No generan estancias:

Las sesiones de diálisis a pacientes ambulatorios.

La cirugía mayor ambulatoria. El tiempo de permanencia en unidades de reanimación, unidades de transición, observación y urgencias.

c) Ingresos:

Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior, con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, y con asignación de cama de hospitalización (se incluyen habilitadas y supletorias).

No se considera ingreso si no se ha causado al menos una estancia. No se consideran ingresos los pacientes atendidos en observación de urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios del sueño), ni los traslados entre servicios. Se considerarán los ingresos por traslado entre servicios cuando se realicen entre distintas áreas (médica, quirúrgicas, obstétrica, pediátrica, cuidados intensivos), pero únicamente a efectos del cálculo de estancias por tramos y de estancia media por áreas. De manera que el total de ingresos del hospital debe ser igual que la suma de los ingresos por áreas menos los ingresos por traslado entre áreas.

2. Urgencias no ingresadas:

Son las asistencias sanitarias que se realizan por el servicio de urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las atendidas y registradas en dicho servicio de Urgencias.

No se considerarán tales atenciones urgentes en consultas externas o en otras dependencias del Hospital.

3. Consultas externas:

a) Son los actos médicos realizados de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física.

No se contabilizarán como consultas:

Las realizadas por el personal de enfermería.

Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones interservicios. La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias. La extracción de muestras. Los meros actos de relleno de volantes de petición.

Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las citadas no realizadas. b) Consultas Primeras: son las que se realizan a pacientes vistos por primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especializadas (pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe escrito.

c) Consultas Sucesivas: son todas aquellas que deriven de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consultas sucesivas todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas y aún cuando, para facilitar los trámites al paciente, la cita se concierte a través del Centro de Salud.

4. Cirugía menor ambulatoria: así se considerarán los actos quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni posquirúrgico, que no figuren en la lista de procesos singularizados, y excluyendo los procedimientos realizados en salas de curas o consultas.

5. Cirugía mayor ambulatoria: son los actos quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni posquirúrgico, y que son incluidos en la lista de procesos quirúrgicos singularizados. 6. Procedimientos singularizados: son los incluidos en el Anexo III y IV cuando haya sido éste el motivo principal de ingreso, siendo dicho ingreso programado. En el caso de que ocasionen ingreso, no se contabilizarán como estancias las generadas, que deberán identificarse. En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro hasta su alta definitiva por la patología atendida, y en concreto:

Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio (consulta pre-anestésica, E.C.G., Rx. tórax, analítica y estudio de coagulación).

Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso, tanto en la fase preparatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio. Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que hay de realizarse al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgicas y se realicen en un plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados. Curas. Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral. La asistencia por quipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario. La utilización de quirófano y gastos de anestesia. El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio. Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente. Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar. Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos. En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de L.I.O., se realizarán, al menos cuatro revisiones. El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el Hospital, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al Hospital del Área correspondiente.

7. Exploraciones diagnósticas especiales: se consideran los servicios especiales ambulatorios incluidos en el Anexo III y serán objeto de facturación independiente siempre que sean solicitados como tales servicios por los especialistas y facultativos de Atención Primaria del Servicio Valenciano de Salud y no vayan incluidos en otras modalidades asistenciales.

8. Estancias U.C.I.-Se entiende por estancia el conjunto de pernocta y tiempo en la Unidad de Cuidados Intensivos, que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá utilizar igualmente.

ANEXO II Cartera de servicios del Hospital Central de la Defensa

La cartera de servicios representa la oferta estable de Servicios que presenta el Centro Hospitalario con sus medios propios o mediante un contrato de servicios profesionales estable. La existencia de acuerdos de colaboración con otros Centros para la prestación de determinados servicios no se incluirá en la Cartera de Servicios estable del Centro. Cuando haya una modificación a lo largo del año que implique la incorporación de una especialidad o prestación nueva se comunicará oportunamente. La existencia de oferta de una determinada especialidad o prestación implica la existencia de personal facultativo especializado correspondiente capacitado para la realización de esa prestación y el equipamiento y tecnología correspondiente. No implica necesariamente la existencia de una estructura jerárquica diferenciada. Los servicios de las diferentes especialidades pueden prestarse de tres modalidades diferentes:

En régimen de hospitalización: implica la existencia de hospitalización para esa especialidad concreta, con el personal facultativo especializado correspondiente.

En régimen de Consulta externa: existencia de consulta externa especializada, bien por el personal propio o por personal ligado mediante contrato de servicios profesionales. En régimen ambulatorio: existencia de equipamiento y actividad en procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios. Incluye la Cirugía Ambulatoria, hospitalización de día, tratamientos ambulatorios especiales (no los realizados exclusivamente en consultas) y pruebas diagnósticas.

Hospital General Básico de la Defensa de Valencia

Cartera de servicios

Especialidad

Hospitalización

Consultas

Ambulatorio

Alergología

X

X

X

Análisis Clínicos

X

X

Anatomía Patológica

X

Anestesiología

X

X

Cardiología

X

X

X

Cirugía General

X

X

X

Dermatología

X

X

X

Digestivo

X

X

X

Endocrinología

X

X

X

Ginecología

X

X

X

Hematología

X

X

X

Medicina Interna

X

X

X

Medicina Intensiva

X

Medicina Preventiva.

Microbiología y Parasitología

X

Neumología

X

X

X

Odontología

X

X

X

Otorrinolaringología

X

X

X

Oftalmología

X

X

X

Pediatría

X

X

X

Psiquiatría

X

X

X

Radiología

X

X

Rehabilitación

X

X

X

Traumatología

X

X

X

Urología

X

X

X

Unidad Prevención Cardiovascular

X

X

Unidad Antitabaco

X

X

ANEXO III

A. Tarifas por procesos hospitalarios. Incluyen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, excepto el coste de las prótesis implantadas, que se liquidarán aparte. Igualmente se liquidará de forma separada cualquier prestación que se realice antes del ingreso hospitalario o después del alta, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado B.

GRD

Descripción

Euros

002

Craneotomía por traumatismo en mayores de 17 años

6.648,89

004

Intervenciones espinales

4.901,32

005

Intervenciones vasculares extracraneales

4.946,44

007

Otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones

5.205,42

016

Trastornos inespecíficos cerebrovasculares con complicaciones

3.535,91

017

Trastornos inespecíficos cerebrovasculares sin complicaciones

1.548,79

020

Infecciones del sistema nervioso excepto meningitis vírica

3.038,27

021

Meningitis víricas

1.722,22

023

Coma y estupor de origen no traumático

1.666,38

026

Cefalea y convulsiones en menores de 18 años

1.036,76

028

Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en mayores de 17 años, con complicaciones

2.099,41

030

Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en menores de 18 años

627,12

033

Conmoción cerebral en menores de 18 años

529,20

034

Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones

2.364,71

035

Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones

1.069,94

036

Intervenciones de retina

1.806,36

038

Intervenciones primarias sobre el iris

935,76

039

Intervenciones sobre el cristalino

847,95

040

Intervenciones extraoculares excepto las orbitales en mayores de 17 años

1.208,87

041

Procedimientos quirúrgicos extraoculares en menores de 18 años, excepto órbita

932,20

042

Intervenciones intraoculares excepto retina, iris y cristalino

1.292,18

047

Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones

719,50

048

Otros trastornos del ojo en menores de 18 años

800,33

051

Intervenciones de las glándulas salivares, excepto sialoadenectomía

1.383,36

052

Procedimientos quirúrgicos del labio leporino y hendidura palatina

1.673,71

057

Intervenciones de amígdalas y adenoides excepto amigdalectomía en mayores de 17 años

1.019,34

059

Amigdalectomía y/o adenoidectomia en mayores de 17 años

785,81

060

Amigdalectomia y/o adenoidectomia en menores de 18 años

701,52

066

Epistaxis

933,56

068

Otitis y otras infecciones ORL excepto laringotraqueitis en mayores de 17 años, con complicaciones

1.207,24

069

Otitis media e infecciones ORL en mayores de 17 años sin complicaciones, no incluidas en GRD 071

724,08

072

Traumatismo nasal con deformidad

816,21

073

Otros diagnósticos ORL y boca en mayores de 17 años

894,37

074

Otros diagnósticos ORL y boca en menores 18 años

623,30

075

Intervenciones torácicas mayores

4.036,96

076

Procedimiento quirúrgico sobre sistema respiratorio excepto intervenciones torácicas mayores, con complicaciones

4.086,15

079

Infecciones e inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones

3.220,53

083

Traumatismos torácicos mayores, con complicaciones

1.566,05

094

Neumotórax, con complicaciones

1.565,61

095

Neumotórax, sin complicaciones

1.106,64

099

Signos y síntomas respiratorios, con complicaciones

1.415,98

100

Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones

1.172,51

106

Bypass coronario con cateterismo cardíaco

8.506,58

111

Procedimientos quirúrgicos cardiovasculares mayores sin complicaciones

4.930,26

113

Amputación por trastorno circulatorio, excepto extremidades superiores y dedos pie

4.237,43

114

Amputación de extremidad superior/dedos de pie por trastorno circulatorio

3.036,72

116

Implantación marcapasos cardíaco permanente sin IAM, ICC o shock

3.428,08

117

Revisión de marcapasos cardíaco, excepto cambio

2.490,36

120

Otras intervenciones del aparato circulatorio

3.111,00

121

Infarto agudo de miocardio con complicaciones cardiovasculares, alta con vida

3.132,30

122

Trastornos circulatorios con IAM, sin complicaciones cardiovasculares sin defunción

2.538,07

126

Endocarditis aguda y subaguda

4.569,35

128

Tromboflebitis de venas profundas

1.522,23

129

Paro cardíaco

2.439,44

130

Patología vascular periférica, con complicaciones

1.697,21

131

Trastorno vascular periférico sin complicaciones

1.646,53

132

Arteriosclerosis con complicaciones

2.008,79

133

Arteriosclerosis sin complicaciones

1.486,86

134

Hipertensión

1.241,53

137

Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años

1.718,72

139

Arritmia cardíaca y trastornos de la conducción, sin complicaciones

1.010,66

144

Otros diagnósticos circulatorios, con complicaciones

2.166,88

145

Otros diagnósticos circulatorios, sin complicaciones

1.430,40

146

Resección rectal, con complicaciones

4.749,56

147

Resección rectal sin complicaciones

3.782,39

148

Procedimientos quirúrgicos mayores sobre intestino delgado y grueso, con complicaciones

4.679,65

149

Procedimientos quirúrgicos de intervenciones mayores del intestino sin complicaciones

3.837,81

150

Liberación de adherencias peritoneales, con complicaciones

4.090,77

151

Liberación de adherencias peritoneales, sin complicaciones

2.368,82

152

Procedimientos quirúrgicos de intervenciones menores del intestino con complicaciones

4.592,20

156

Intervenciones del esófago/estómago/duodeno en menores de 18 años

2.955,67

157

Intervenciones sobre ano y estómago, con complicaciones

1.604,36

158

Intervenciones sobre ano y estómago, sin complicaciones

858,55

159

Procedimientos quirúrgicos de hernia en mayores de 17 años con complicaciones, excepto inguinal/femoral

2.621,40

164

Apendicectomía con diagnóstico principal complicado, con complicaciones

2.652,59

165

Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones

1.976,04

166

Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones

2.344,58

167

Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones

1.380,56

169

Intervenciones de la cavidad oral, sin complicaciones

1.326,56

170

Otras intervenciones del aparato digestivo con complicaciones

4.312,81

171

Otras intervenciones del aparato digestivo sin complicaciones

2.455,51

172

Neoplasias malignas digestivas, con complicaciones

2.075,08

173

Neoplasias malignas del aparato digestivo sin complicaciones

1.800,51

185

Enfermedades dentales/orales en mayores de 17 años, excepto extracción/reparación

1.213,72

188

Otros diagnósticos del aparato digestivo en mayores de 17 años, con complicaciones

1.590,69

190

Otros diagnósticos digestivos en menores de 18 años

863,91

191

Intervenciones de páncreas, hígado y shunts, con complicaciones

5.424,51

203

Neoplasias del sistema hepatobiliar o páncreas

1.963,54

206

Enfermedad hepática sin complicaciones, excepto GRD 202-203

966,79

224

Intervenciones sobre hombro/codo/antebrazo excepto articulaciones mayores, sin complicaciones

1.356,18

228

Intervenciones sobre mano y muñeca, articulares o no articulares, con complicaciones

1.447,59

229

Intervenciones sobre mano y muñeca excepto articulares mayores, sin complicaciones

1.098,07

233

Otras intervenciones del sistema musculoesquelético y tejido conectivo, con complicaciones

3.357,82

235

Fracturas de fémur

2.105,12

237

Esguince/distensión/dislocación de la cadera/pelvis/muslo

2.180,35

239

Fractura patológica/neoplasias malignas musculoesque-léticas/conectivo

2.372,13

240

Trastornos del tejido conectivo con complicaciones

2.494,62

241

Trastornos del tejido conectivo sin complicaciones

1.821,41

242

Artritis sépticas

2.550,88

244

Enfermedades óseas/artropatias específicas con complicaciones

1.965,26

245

Enfermedades óseas/artropatias específicas sin complicaciones

1.355,30

246

Artropatías inespecíficas

1.396,61

248

Tendinitis/Miositis/Bursitis

1.151,16

249

Cuidados posteriores sistema musculoesquelético y tejido conectivo

1.433,61

250

Fractura, distensión y dislocación de antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones

1.325,66

251

Fractura/distensión/dislocación del antebrazo/mano/pie en mayores de 17 años sin complicaciones

819,20

253

Fractura, distensión y dislocación brazo, pierna excepto pie en mayores de 17 años, con complicaciones

1.314,26

254

Fractura, distensión y dislocación brazo, pierna excepto pie en mayores de 17 años, sin complicaciones

796,11

255

Fractura/distensión/dislocación del brazo/pierna en menores de 18 años

785,09

256

Otros diagnósticos musculoesqueléticos/conectivos

1.294,10

259

Mastectomia subtotal por neoplasia maligna con complicaciones

3.263,65

263

Injerto/desbridamiento cutáneo por úlceras/celulitis con complicaciones

4.682,30

264

Injerto/desbridamiento de piel por úlceras piel o celulitis, sin complicaciones

2.812,24

267

Intervenciones perianales y pilonidales

791,87

268

Procedimientos quirúrgicos plásticos de la piel/tejido subcutáneo/mama

1.919,18

269

Otros procedimientos quirúrgicos de la piel/tejido subcutáneo/mama con complicaciones

3.569,27

272

Alteraciones mayores de la piel, con complicaciones

2.118,28

273

Trastornos mayores de la piel sin complicaciones

1.572,00

274

Neoplasias malignas de la mama, con complicaciones

2.138,53

275

Neoplasias malignas de mama sin complicaciones

1.356,71

276

Enfermedades no malignas de mama

758,25

277

Celulitis edad en mayores de 17 años, con complicaciones

1.618,60

279

Celulitis edad en menores de 18 años

1.317,70

281

Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en mayores de 17 años sin complicaciones

1.022,04

282

Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en menores de 18 años

836,70

283

Enfermedades menores de la piel con complicaciones

2.046,53

288

Intervenciones por obesidad

2.901,91

289

Intervenciones paratiroides

2.057,54

290

Intervenciones de tiroides

1.626,52

295

Diabetes en menores de 36 años

1.299,68

300

Alteraciones endocrinas, con complicaciones

1.980,39

301

Trastornos endocrinos sin complicaciones

1.196,54

303

Intervenciones sobre riñón, uréter y vejiga por neoplasia.

3.822,91

304

Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas con complicaciones

3.828,78

305

Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas sin complicaciones

2.876,03

306

Prostatectomía con complicaciones

2.827,96

307

Prostatectomía sin complicaciones

1.671,75

310

Intervenciones transuretrales con complicaciones

1.996,70

311

Intervenciones transuretrales sin complicaciones

1.276,28

314

Intervenciones uretrales en menores de 18 años

1.385,78

315

Otras intervenciones sobre riñón y tracto urinario

2.671,16

316

Insuficiencia renal

2.338,56

318

Neoplasias de riñón/vías urinarias con complicaciones

2.059,10

319

Neoplasias de riñón/vías urinarias sin complicaciones

1.412,10

322

Infecciones del riñón y tracto urinario en menores de 18 años

1.673,34

323

Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotripsia

1.218,17

324

Cálculos urinarios sin complicaciones

927,11

325

Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años con complicaciones

1.428,90

326

Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones

966,10

327

Signos/síntomas renales/vías urinarias en menores de 18 años

1.028,25

328

Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones

1.536,56

329

Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones

786,47

332

Otros diagnósticos de riñón/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones

1.594,22

333

Otros diagnósticos del riñón y tracto urinario en menores de 18 años

1.645,17

336

Prostatectomía transuretral con complicaciones

2.014,33

337

Prostatectomía transuretral sin complicaciones

1.472,50

338

Intervenciones de testículo por neoplasia maligna

1.519,06

340

Procedimientos quirúrgico de testículo por no neoplasia maligna en menores de 18 años

935,31

341

Intervenciones de pene

1.673,65

343

Circuncisión en menores de 18 años

644,34

346

Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino con complicaciones

2.113,75

347

Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino sin complicaciones

1.164,65

348

Hipertrofia prostática benigna con complicaciones

1.473,09

349

Hipertrofia prostática benigna, sin complicaciones

965,38

350

Inflamaciones del aparato reproductor masculino

1.097,72

354

Procedimientos quirúrgicos del útero/anexos por neoplasias malignas no ováricas no anexos con complicaciones

3.650,38

358

Intervenciones del útero y anexos, no neoplasia maligna, con complicaciones

2.287,27

364

Legrado/conización por no neoplasia maligna

769,43

369

Trastornos menstruales/otros trastornos del aparato reproductor femenino

614,68

370

Cesárea con complicaciones

1.859,08

371

Cesárea sin complicaciones

1.728,91

373

Parto vaginal sin diagnóstico complicado

904,79

374

Parto vaginal con esterilización/dilatación/legrado

1.325,14

381

Aborto con legrado/histerotomía

782,49

382

Falsos dolores de parto

375,47

384

Otros diagnósticos preparto sin complicaciones médicas

645,51

385

Neonato muerto/trasladados a otra unidad de agudos

2.632,39

386

Neonato de extrema inmadurez/distres respiratorio

9.111,75

387

Prematuro con problemas mayores

3.810,74

388

Prematuro sin problemas mayores

2.343,75

390

Neonato con otros problemas significativos

1.314,22

391

Recién nacido normal

524,55

393

Esplenectomía en menores de 18 años

2.531,60

395

Trastornos de la serie roja en mayores de 17 años

1.610,09

396

Trastornos de la serie roja en menores de 18 años

1.541,18

397

Trastornos de la coagulación

1.586,84

398

Trastornos del sistema reticuloendotelial/inmunología con complicaciones

2.050,64

400

Leucemia o linfoma con intervención mayor

4.547,66

401

Linfoma o leucemia no aguda con otras intervenciones, con complicaciones

4.170,84

402

Leucemia no aguda/linfoma con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones

2.870,27

404

Leucemia no aguda/linfoma sin complicaciones

2.173,05

406

Trastornos mieloproliferativos o neoplasia maligna diferenciada con intervención mayor, con complicaciones

4.665,16

412

Antecedentes de neoplasia con endoscopia

404,05

413

Otros trastornos mieloproliferativos y neoplasia maligna diferenciada, con complicaciones

2.392,05

415

Intervenciones por enfermedades infecciosas o parasitarias

3.222,15

416

Septicemia en mayores de 17 años

2.478,43

421

Virasis en mayores de 17 años

1.450,74

423

Otras enfermedades infecciosas y parasitarias

2.152,32

424

Procedimientos quirúrgicos con diagnóstico principal por enfermedad mental

3.586,55

428

Trastornos de la personalidad y de la impulsividad

2.260,69

435

Abuso/dependencia del alcohol/drogas/desintoxicación/otros síntomas sin complicaciones

1.432,89

439

Injerto de piel por lesiones

3.330,61

441

Intervenciones en la mano por heridas

1.642,84

442

Otras intervenciones por lesiones con complicaciones

4.016,06

443

Otras intervenciones por heridas, sin complicaciones

1.917,55

444

Lesión traumática en mayores de 17 años con complicaciones

1.805,18

446

Lesión traumática en menores de 18 años

947,95

449

Intoxicaciones en mayores de 17 años con complicaciones

1.729,88

451

Envenenamiento/efecto tóxico de fármacos en menores de 18 años

689,77

452

Complicaciones del tratamiento con complicaciones

1.628,66

454

Otras lesiones/envenenamiento/efectos tóxicos con complicaciones

2.715,68

456

Quemado con traslado a otros centros agudos

2.933,00

460

Quemaduras no extensas sin intervención

1.710,61

462

Rehabilitación

1.747,09

463

Signos y síntomas con complicaciones

1.738,49

464

Signos y síntomas sin complicaciones

1.177,29

465

Cuidados postoperatorios con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario

779,96

467

Otros factores que influencian el estado de salud

494,53

473

Leucemia aguda sin intervención mayor, en mayores de 17 años

4.346,67

479

Otras intervenciones vasculares, sin complicaciones

2.621,41

483

Traqueostomía excepto en diagnósticos de cara, boca y cuello

20.642,71

490

HIV con otra condición relacionada

1.815,50

B. Los procesos no incluidos en el apartado anterior se liquidarán en función de las tarifas por actividad que a continuación se relacionan.

1. Atención especializada: 1.1 Hospitalización: Los procesos de hospitalización no incluidos en el apartado A se liquidarán en función de lo establecido en este apartado, incluyendo el número de estancias relacionadas en este epígrafe, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

Estas tarifas vienen referidas al coste por estancia en la unidad de que se trate. A tal efecto, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se valorará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el Centro y la disponibilidad efectiva de al menos una de las comidas principales. En el caso de hospital de día y hospitalización a domicilio, la estancia se valorará por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día. En cuanto a la intervención con cirugía sin ingreso, la estancia se refiere al coste de la intervención. Se considera estancia por intervención quirúrgica aquellos ingresos que conlleven una intervención quirúrgica, y se liquidará multiplicando su importe por el número de días que el paciente esté ingresado hasta su alta.

Cód

Actividad

Euros

01-01-01

Sin intervención quirúrgica

118,05

01-01-02

Por intervención quirúrgica

247,60

01-01-03

En Pediatria-Neonatología

221,56

01-01-04

Por cirugía pediátrica

312,89

01-01-05

En aislamiento

286,24

01-01-06

En UCI -UVI -Reanimación o quemados

635,90

01-01-07

En Hospital de media y larga estancia

94,19

01-01-08

En Hospital de día de Oncología (incluida la pediátrica) y Hematología

143,35

01-01-09

En Hospital de día de Hemodiálisis

132,61

01-01-10

En otros hospitales de día

57,69

01-01-11

Hospitalización a domicilio

47,77

1.2 Atención ambulatoria:

La prestación asistencial especializada que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las siguientes tarifas, a las que habrá que añadir, en su caso, las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

La urgencia hospitalaria incluirá todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si la duración de la estancia supera este tiempo, se facturará según las tarifas recogidas en el epígrafe 1.1 para la hospitalización. La tarifa de urgencia hospitalaria se aplicará con independencia de que se produzca el ingreso o no del paciente.

Cód.

Actividad

Euros

01-02-01

Urgencia hospitalaria

106,90

01-02-02

Primera consulta

38,40

01-02-03

Primera consulta de pediatría y neonatología

73,66

01-02-04

Consulta sucesiva o cura ambulatoria

20,09

01-02-05

Consulta sucesiva de pediatría y neonatología

29,22

2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos:

2.1 Radiodiagnóstico:

Cód.

Actividad

Euros

02-01-01

Rx convencional

8,99

02-01-02

Tomografia

17,14

02-01-03

Ortopantomografia

8,57

02-01-04

Rx contrastada

41,44

02-01-05

Sialografia

35,99

02-01-06

Colangiografía

35,29

02-01-07

Urografia intravenosa

81,40

02-01-08

Pielografía, incluida la pielografía por nefrostomía

21,63

02-01-09

Histerosalpingografia

71,97

02-01-10

Mamografia

17,14

02-01-11

Galactografia

35,99

02-01-12

Ecografía

22,55

02-01-13

Doppler

48,50

02-01-14

TAC simple

70,56

02-01-15

TAC doble

104,70

02-01-16

Resonancia magnética simple

118,31

02-01-17

Resonancia magnética doble, mama, cardiaco o vascular

194,21

02-01-18

Resonancia magnética triple o funcional o espectroscópica

211,54

02-01-19

Angioresonancia cardiaca11

524,44

02-01-20

Localización para PAAF, biopsia o colocación de arpón en mama

108,23

02-01-21

Biopsia percutánea o endocavitaria

159,37

02-01-22

Biopsia transyugular

941,66

02-01-23

Ablación tumoral percutánea

153,37

02-01-24

Drenaje percutáneo

541,52

02-01-25

Drenaje biliar

913,39

02-01-26

Colecistostomia

579,22

02-01-27

Dilatación de estenosis biliar benigna

1.319,53

02-01-28

Eliminación de cálculos biliares

2.028,14

02-01-29

Pielografia percutánea

168,80

02-01-30

Nefrostomia percutánea

610,06

02-01-31

Dilatación de estenosis genitourinaria

1.344,38

02-01-32

Eliminación de cálculos urinarios

2.028,14

02-01-33

Esclerosis de quiste renal

587,78

02-01-34

Sondaje digestivo

186,79

02-01-35

Extracción de cuerpo extraño esofágico

53,12

02-01-36

Gastrostomia percutánea

694,04

02-01-37

Dilatación faringoesofagogástrica

1.623,71

02-01-38

Dilatación intestinal y colónica

1.623,71

02-01-39

Endoprótesis digestiva (esofágica, gastrointestinal, colónica,.), sin incluir la prótesis

1.116,46

02-01-40

Endoprótesis traqueobronquial, sin incluir la prótesis

431,85

02-01-41

Arteriografia

255,61

02-01-42

Arteriografia selectiva no cerebral

407,00

02-01-43

Arteriografia cerebral o raquimedular

386,93

02-01-44

Flebografias

133,35

02-01-45

Embolización venosa

1.216,71

02-01-46

Embolización arterial y para quimioterapia en tumores

2.737,60

02-01-47

Embolización tumoral cerebral

809,71

02-01-48

Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales

2.076,98

02-01-49

Embolización de aneurismas

6.386,00

02-01-50

Tratamiento de fístulas de hemodialisis

2.433,42

02-01-51

Endoprótesis arterial, sin incluir la prótesis

1.013,64

02-01-52

Endoprótesis venosa, sin incluir la prótesis

1.013,64

02-01-53

Endoprótesis en neurorradiología, sin incluir la prótesis

1.113,89

02-01-54

Filtro de cava, sin incluir la prótesis

305,03

02-01-55

Fibrinolisis local arterial/venosa

3.031,63

02-01-56

Hipertensión portal: Estudio hemodinámico

451,56

02-01-57

Tratamiento de varices en hipertensión portal

1.571,44

02-01-58

Shunt porto-sistémico (TIPS), sin incluir la prótesis

4.015,14

02-01-59

Cateter o reservorio para acceso vascular

506,39

02-01-60

Angioplastia

695,05

02-01-61

Angioplastia en neurorrradiología

1.418,07

02-01-62

Colangio-pancreotografía retógrada endoscópica (CPRE)

35,29

02-01-63

Colangiografía tranparietohepática

190,69

02-01-64

Endoprótesis ureteral, sin incluir la prótesis

548,55

2.2 Diagnóstico por imagen de medicina nuclear:

Cód.

Actividad

Euros

02-02-01

Gammagrafía ósea de cuerpo entero (GOCE) u otras gammagrafías

75,71

02-02-02

Gammagrafía de cuerpo entero con MIBG

558,32

02-02-03

Gammagrafía ósea con leucocitos HMPAO-TC, Talio o Galio

346,67

02-02-04

Estudio gammagráfico de reflujo gastroesofágico y esófago de Barret

49,88

02-02-05

Estudio isotópico del vaciamiento gástrico

66,89

02-02-06

Gammagrafía hepático-esplénica

62,34

02-02-07

Gammagrafía hepatobiliar con HIDA

156,86

02-02-08

Otras gammagrafías de aparato digestivo

55,35

02-02-09

Gammagrafía tiroidea

30,81

02-02-10

Gammagrafia paratiroidea

115,69

02-02-11

Gammagrafia corticosuprarrenal

273,11

02-02-12

Gammagrafia meduloadrenal

400,88

02-02-13

Gammagrafia de receptores de somatostatina

665,22

02-02-14

Gammagrafia de extensión tumoral con 131-I

158,13

02-02-15

SPECT cerebral

205,53

02-02-16

Cisternografia isotópica

330,09

02-02-17

Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR

332,05

02-02-18

Gammagrafia pulmonar

79,44

02-02-19

Gammagrafia pulmonar con Galio

189,00

02-02-20

Estudio gammagráfico de función ventricular

66,19

02-02-21

Ventriculografia isotópica

79,13

02-02-22

Spect de perfusión miocárdica

218,45

02-02-23

Gammagrafía renal

50,34

02-02-24

Linfogammagrafia

58,53

2.3 Cardiología:

Cód.

Actividad

Euros

02-03-01 249

Electrocardiograma (EGC)

2,92

02-03-02

Técnica de Holter de ritmo cardiaco

15,82

02-03-03

Telemetría

8,88

02-03-04

Técnica de Holter de presión arterial

13,67

02-03-05

Ergometría

29,74

02-03-06

Ecocardiografía Doppler color sin/con contraste.

47,85

02-03-07

Punción pericárdica diagnóstica y/o terapéutica.

166,47

02-03-08

Ecocardiografía de esfuerzo

77,58

02-03-09

Ecocardiografía intraoperatoria

62,78

02-03-10

Estudio electrofisiológico

1.833,06

02-03-11

Cardioversión eléctrica programada

67,38

02-03-12

Estimulación eléctrica transvenosa

318,30

02-03-13

Implantación de marcapasos definitivo

142,35

02-03-14

Cateterismo

187,42

02-03-15

Cardioangiografía

316,18

02-03-16

Coronariografía

444,95

02-03-17

Biopsia miocárdica por cateterismo

477,62

02-03-18

Angioplastia coronaria transluminal percutánea

1.824,10

02-03-19

Angioplastia coronaria transluminal percutánea para implantación de STENT, sin incluir la prótesis

1.842,74

02-03-20

Valvuloplastia mitral con balón

2.991,65

02-03-21

Valvuloplastia pulmonar con balón

1.236,96

02-03-22

Ecocardiografía intracoronaria

1.099,48

2.4 Neurofisiología:

Cód.

Actividad

Euros

02-04-01

Electroencefalografía (EEG)

28,21

02-04-02

Polisomnografía

385,89

02-04-03

Oximetría

96,47

02-04-04

Potenciales evocados

29,76

02-04-05

Electromiografía (EMG)

36,90

2.5 Bioquímica:

Cód.

Actividad

Euros

02-05-01

Perfil analítico de bioquímica

15,90

2.6 Hematología y banco de sangre hospitalario:

Cód.

Actividad

Euros

02-06-01

Perfil hematológico

5,01

02-06-02

Perfil de coagulación

11,14

02-06-03

Consulta de Sintron

25,19

02-06-04

Perfil analítico de banco de sangre hospitalario

13,91

02-06-05

Administración de transfusiones o hemoderivados

7,27

02-06-06

Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección

2.630,29

02-06-07

Médula ósea, aspirado

9,74

02-06-08

Médula ósea, biopsia

26,04

02-06-09

Mielograma, citología medular

8,67

02-06-10

Citologia de impronta ganglionar y/o bazo y líquidos orgánicos

5,07

02-06-11

Citometria de flujo

37,28

02-06-12

Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC)

92,40

02-06-13

Estudio de leucemia aguda

172,26

02-06-14

Pruebas de citogenética

83,85

2.7 Microbiología:

Cód.

Actividad

Euros

02-07-01

Examen directo con/sin tinción o IFD

6,57

02-07-02

Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales

18,77

02-07-03

Cultivo de muestra, con excepción de los especificados a continuación

3,37

02-07-04

Cultivo de micobacterias

13,97

02-07-05

Cultivo de hongos

4,68

02-07-06

Cultivo de Mycoplasma/Ureaplasma

5,58

02-07-07

Cultivo de Chlamydia

17,59

02-07-08

Identificación y antibiograma de bacterias

8,01

02-07-09

Identificación y/o antibiograma de micobacterias

21,42

02-07-10

Identificación de hongos y/o antifungigrama

6,49

02-07-11

Cultivo e identificación de virus

20,43

02-07-12

Parásitos en heces

4,08

02-07-13

Parásitos en sangre y otras muestras

11,10

02-07-14

Test de Graham

1,46

02-07-15

Estudio parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos)

3,00

02-07-16

Detección de anticuerpos por inmuno-blot

34,90

02-07-17

Detección de Ac o Ag por IFI

14,94

02-07-18

Detección de Ac o Ag por Elisa, aglutinación con látex, aglutinación pasiva o hemaglutinación

4,34

02-07-19

Pruebas de biología molecular de microbiología

38,36

02-07-20

Determinación de carga viral

51,53

02-07-21

Genotipo de virus

97,57

2.8 Farmacocinética:

Cód.

Actividad

Euros

02-08-01

Informe farmacocinético

15,01

2.9 Laboratorio de medicina nuclear:

Cód.

Actividad

Euros

02-09-01

Prueba de laboratorio de medicina nuclear

10,44

02-09-02

Schilling, Test de

90,31

02-09-03

Volumen globular

43,35

02-09-04

Volumen plasmático

37,08

02-09-05

Cinética eritrocitaria

93,53

2.10 Anatomía patológica:

Cód.

Actividad

Euros

02-10-01

Citología exfoliativa ginecológica

4,74

02-10-02

Otras citologías

11,54

02-10-03

Biopsias

24,99

02-10-04

Autopsia

291,22

02-10-05

Técnicas histoquimicas convencionales

9,35

02-10-06

Técnicas histo-enzimológicas

14,05

02-10-07

Técnicas de inmunofluorescencia

17,93

02-10-08

Técnicas inmunohistoquímicas

15,02

02-10-09

Microscopia electrónica de transmisión y de barrido

111,17

02-10-10

ISH (hibridación in situ)

97,52

02-10-11

FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia)

116,87

02-10-12

PCR

74,28

02-10-13

Citometria estática (morfometria)

49,71

02-10-14

Citogenética en tumores sólidos

161,27

2.11 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas:

Cód.

Actividad

Euros

02-11-01

Endoscopia/Broncoscopia

61,61

02-11-02

Pruebas de alergia

61,17

02-11-03

Láser Candela (angiomas planos)

142,86

02-11-04

Otras pruebas

22,32

02-11-05

Espirometría

27,64

02-11-06

Test de difusión de monóxido de carbono

79,16

2.12 Rehabilitación:

Cód.

Actividad

Euros

02-12-01

Infiltración con toxina botulínica

424,19

02-12-02

Infiltración con ácido hialurónico

115,10

02-12-03

Otras infiltraciones

18,98

02-12-04

Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos

16,87

02-12-05

Electrodiagnóstico

111,95

02-12-06

Valoración funcional computerizada

36,16

02-12-07

Tratamiento con ondas de choque.

117,19

2.13 Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional:

Cód.

Actividad

Euros

02-13-01

Sesión estándar de fisioterapia, excepto las especificadas a continuación

12,28

02-13-02

Sesión de estimulación precoz

6,76

02-13-03

Sesión de fisioterapia cardiovascular

20,27

02-13-04

Sesión de logoterapia

10,13

02-13-05

Sesión de psicoterapia

13,51

02-13-06

Sesión de terapia ocupacional

7,88

2.14 Radioterapia:

Cód.

Actividad

Euros

02-14-01

Planificación de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje

50,11

02-14-02

Primera planificación de nivel I

91,54

02-14-03

Planificación sucesiva de nivel I

73,23

02-14-04

Primera planificación de nivel II

204,54

02-14-05

Planificación sucesiva de nivel II

163,63

02-14-06

Primera planificación de nivel III

295,88

02-14-07

Planificación sucesiva de nivel III

236,70

02-14-08

Primera planificación de nivel IV sin modulación de intensidad

395,24

02-14-09

Planificación sucesiva de nivel IV sin modulación de intensidad

316,20

02-14-10

Primera planificación de nivel IV con modulación de intensidad

527,18

02-14-11

Planificación sucesiva de nivel IV con modulación de intensidad

421,74

02-14-12

Planificación irradiación corporal total

754,15

02-14-13

Planificación irradiación superficial total

358,35

02-14-14

Sesión de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje

7,20

02-14-15

Sesión de unidad de cobalto 60

19,99

02-14-16

Sesión de acelerador lineal monoenergético

23,48

02-14-17

Sesión de acelerador lineal multienergético

26,98

02-14-18

Sesión de irradiación corporal total

126,90

02-14-19

Sesión de irradiación superficial total

149,13

02-14-20

Tratamiento de radiocirugía

522,22

02-14-21

Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica sencilla

345,00

02-14-22

Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica compleja

469,53

02-14-23

Aplicación de braquiterapia intersticial sencilla

422,01

02-14-24

Aplicación de braquiterapia intersticial compleja

575,61

02-14-25

Aplicación de braquiterapia intersticial especial

712,29

02-14-26

Aplicación de braquiterapia intersticial intraoperatoria

516,84

2.15 Tratamientos de medicina nuclear:

Cód.

Actividad

Euros

02-15-01

Sinoviortesis isotópica

291,81

02-15-02

Carcinoma diferenciado de tiroides. Tratamiento radioisotópico

400,52

02-15-03

Hipertiroidismo. Tratamiento radioisotópico

150,85

02-15-04

Dolor en metástasis oseas. Tratamiento radioisotópico

1.680,13

02-15-05

Neuroblastoma. Tratamiento radioisotópico

2.549,14

2.16 Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal. En el caso de que el diagnóstico de esterilidad de la unidad de reproducción humana incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología deberán sumarse las dos cantidades.

Cód.

Actividad

Euros

02-16-01

Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología

628,77

02-16-02

Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana

798,13

02-16-03

Inseminación artificial, por ciclo

391,91

02-16-04

Fecundación in vitro, por ciclo

1.131,48

02-16-05

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo

1.359,18

02-16-06

Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo

1.710,33

02-16-07

Diagnóstico prenatal sin amniocentesis

87,93

02-16-08

Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial

367,46

2.17 Litotricia renal extracorpórea:

Cód.

Actividad

Euros

02-17-01

Litotricia renal extracorpórea

596,33

2.18 Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios:

Cód.

Actividad

Euros

02-18-01

Bloqueo simpático diagnóstico o terapéutico

60,92

02-18-02

Bloqueo somático diagnóstico o terapéutico

60,92

02-18-03

Prueba endovenosa de regitina

50,34

02-18-04

Prueba espinal diferencial

188,62

02-18-05

Termografía

61,15

02-18-06

Exploración de puntos gatillo

13,27

02-18-07

Bloqueo nervioso dosis única14.193

62,13

02-18-08

Bloqueo nervioso continuo18

78,79

02-18-09

Bloqueo regional endovenoso

116,09

02-18-11

Infiltración periférica de puntos gatillo con anestesia local

27,59

02-18-12

Infiltración periférica de puntos gatillo con toxina botulínica

427,97

02-18-13

Infiltración periférica articular con sod

128,67

02-18-14

Infiltración periférica articular con corticoides

36,72

02-18-15

Infiltración periférica articular con ácido hialurónico

128,67

02-18-16

Venoclisis

51,14

02-18-18

Iontoforesis

60,05

02-18-19

Electroestimulación nerviosa transcutánea (TENS).

24,19

02-18-21

Cuidados quirúrgicos

12,12

02-18-22

Programación de neuroestimulador implantado simple

15,34

02-18-23

Programación de neuroestimulador implantado de doble canal

28,90

02-18-24

Programación de radiofrecuencia

22,13

02-18-25

Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba por telemetría

71,38

02-18-26

Técnica de infusión espinal: relleno de bomba de flujo fijo

71,38

02-18-27

Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba electrotécnica de infusión ambulatoria externa

71,38

02-18-28

Técnica de infusión sistemática

155,40

2.19 Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor:

Cód.

Actividad

Euros

02-19-01

Bloqueo simpático paravertebral

185,92

02-19-02

Bloqueo neurolítico epidural o subaracnoideo

81,54

02-19-03

Infiltración sacroilíaca

124,88

02-19-04

Catéteres espinales tunelizados con/sin bomba de infusión externa

276,21

2.20 Terapéutica hiperbárica:

Cód.

Actividad

Euros

02-20-01

Sesión de paciente crónico, terapéutico hiperbárico .

58,05

02-20-02

Tratamiento de paciente agudo disbárico hiperbárico

1.357,74

02-20-03

Tratamiento de paciente agudo no disbárico hiperbárico

893,07

5. Otros:

5.1 Prótesis:

05.02.01

Prótesis

Coste proveedor.

5.2 Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en el epígrafe 2, se liquidarán según las tarifas reseñadas a continuación:

Cod.

Tipo de producto o servicio

Importe

1

ALT (transaminasa)

1,31

2

Procedimiento de alicuotado de plasma y hematíes para uso pediátrico

2,83

3

Anca (anticuerpos anti-citoplasmáticos)

15,32

4

Anticuerpos Anti PMN (Test Directo Citofluorometría)

21,88

5

Anticuerpos anti VIH-1 / VIH-2

4,38

12

Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Directo y Eluido).Citometría de flujo

26,26

18

Anticuerpos HBc

4,81

19

Anticuerpos Hbe

8,76

20

Anticuerpos HBs

4,81

27

Anticuerpos VHC (EIA)

4,38

28

Prueba de confirmación de anticuerpos H.C.V (RIBA-3)

35,01

30

Antígeno Hbe

8,76

31

Antígeno HBs

3,50

32

Prueba confirmación de antígeno HBs (neutralización)

17,51

38

Procedimiento de filtración de hematies

17,14

40

Concentrado de hematíes leucorreducido

66,15

44

Congelación o almacenamiento en fresco de pequeñas piezas de tejido óseo, osteocondral, y osteotendinoso con crioprotector (tendón aquíleo, tendón rotuliano, aparato extensor, fémur distal, tibia distal, menisco, etc.)

482,95

45

Congelación de fragmentos de órganos con crioprotector (páncreas, paratiroides)

80,02

46

Congelación de pequeñas piezas de tejido óseo sin crioprotector (cabeza femoral, cóndilo femoral, diáfisis femoral, tibia proximal, cresta ilíaca, costilla, calota, diáfisis de peroné, diáfisis de tibia, diáfisis de radio, peroné proximal, peroné distal, radio proximal, radio distal, etc.)

241,57

47

Congelación de grandes piezas de tejido óseo sin crioprotector (coxal, peroné, calota, radio, diáfisis femoral, diáfisis de peroné, diáfisis de tibia, diáfisis de radio, peroné proximal, radio proximal, fémur proximal, peroné distal, radio distal, etc.)

324,18

48

Médula osea criopreservada

1.071,00

49

Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, cordón dirigido, células seleccionadas, linfocitos)

285,60

50

Congelación de piezas de tejido cardíaco y vascular con crioprotector (vávula aórtica, válvula pulmonar, válvula mitral, aorta torácica, aorta abdominal, arteria ilíaca, arteria femoral, vena cava, vena safena, etc.)

838,75

53

Escrutinio de anticuerpos HLA frente antígenos de clase I y II.(Elisa)

21,46

54

Identificación de anticuerpos eritrocitarios con titulación

20,25

55

Escrutinio de Anticuerpos Eritrocitarios

4,94

56

Estudio de Anemias Hemolíticas

43,77

57

Estudio Paternidad: Antígenos Eritrocitarios, del Sistema HLA y Poliformismos Del DNA, por cada caso estudiado

284,51

58

Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido

275,59

59

Hemograma

2,18

61

Selección celular inmunomagnética (CD34, linfocitos etc)

2.626,23

63

Prueba de confirmación serología de lues

8,76

65

Concentrado de Hematíes fenotipados a todos los sistemas antigénicos clínicamente significativos destinados al escrutinio y/o identificación de anticuerpos irregulares

328,28

66

Detección de RNA VHC Analítica de paciente

42,91

67

Detección de RNA VIH Analítica de paciente

42,91

69

Estudio de Poblaciones Linfocitarias: T, B, y NK

52,52

70

Congelación de piel con crioprotector, por centímetro cuadrado

0,47

71

Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado

2,14

73

Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido

346,84

76

Plasma fresco congelado cuarentenado

26,08

82

Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido

157,56

84

Pruebas cruzadas transfusionales

4,16

85

Sangre total autóloga

41,63

86

Serología donantes (HBsAg, anti VIH (1+2), ALT, ANTI VHC serología lues)

17,51

87

Serología lues

1,31

90

Test de confirmación de anticuerpos VIH (Western Blot)

35,01

92

Tipificación AB0 Y RH (ANTI D)

1,97

93

Tipificación H.L.A. de antígenos aislados (B27, B5, B7, etc.)

12,25

94

Tipificación H.L.A. (A.B.C.) Serología

65,65

95

Tipificación H.L.A. (D.R. y D.Q.) Serología

78,79

96

Tipificación HLA-DR por PCR (baja resolución)

52,52

100

Crioprecipitado cuarentenado

43,58

101

Tipificación HLA-DP por PCR (alta resolución)

87,54

102

Tipificación HLA-Clase II por PCR Alta Resolución (DRB1, DRB3, DRB4, DRB5,-DQALFA, DQBETA y DP)

328,28

103

Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida

218,85

104

Lavado de hematíes para uso Trasfusional

71,40

108

Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Indirecto).Citometría de flujo

17,51

109

Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos AB0 y D (por antígeno fenotipado)

6,56

112

Estudio de Subpoblaciones Linfocitarias CD3, CD4 y CD8

36,11

113

Tipificación HLA-DQBETA por PCR (baja resolución)

43,77

114

Tipificación HLA-DQALFA por PCR (alta resolución)

105,04

115

Genotipo plaquetario por PCR

43,77

119

Marcador inmunológico por citometría

6,56

120

Tipificación a todos los sistemas eritrocitarios para elaboración de paneles

218,86

122

Diagnóstico por Citometría de Flujo de HPN en PMN

52,52

200

Albúmina Humana 20%, vial 50 ML

11,90

203

Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 0,5 g

10,50

204

Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 2,5 g

47,60

205

Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 5 g

94,50

206

Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 10 g

182,00

207

Albúmina Humana 20%, vial 100 ML

23,80

209

Factor VIII Antihemofílico, Vial de 500 U.I

115,50

210

Factor VIII Antihemofílico, Vial de 1000 U.I

227,50

211

Antitrombina III Humana, vial de 500 U.I

88,33

212

Antitrombina III Humana, vial de 1000 U.I

175,29

213

Determinación de Carga Viral de VIH (PCR)

43,77

214

Determinación de Carga Viral de VHC (PCR)

48,15

215

Anticuerpos Anti PMN (Test Indirecto Citofluorometría)

30,64

216

Prueba Cruzada por Linfocitotoxicidad

13,13

217

Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico

15.697,5

$ USA

218

Procedimiento de Atenuación viral de plasma

19,69

219

Registro de datos y conservación de seroteca de trasplante de córneas

13,13

220

Prueba Cruzada de plaquetas por citofluorometría

17,51

221

Tipificación HLA-A por PCR (baja resolución)

43,77

222

Tipificación HLA-B por PCR (baja resolución)

43,77

223

Tipificación HLA-C por PCR (baja resolución)

52,52

224

Tipificación HLA-A por PCR (alta resolución)

105,04

225

Tipificación HLA-B por PCR (alta resolución)

113,80

226

Tipificación HLA-C por PCR (alta resolución)

78,79

227

Albúmina Humana 5 %, vial de 500 ML

31,50

228

Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado

34,83

229

Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado (< 400 ml)

68,64

230

Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución)

70,00

231

Tipificación HLA DQBETA por PCR (alta resolución)

105,04

232

Tipificación HLA por PCR de antígenos aislados

35,01

233

Identificación de 15 poliformismos de ADN-STR por PCR

52,50

234

Tipificación HLA DP (baja resolución)

52,52

235

Congelación de piezas de membrana amniótica con crioprotector

71,40

236

Expansión «ex vivo» de una alicuota de precursores hematopoyéticos de cordón umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días

2.188,52

237

Cultivo celular autólogo condrocitos, fibroblastos, etc. (cada procedimiento)

1.072,81

238

Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR

87,54

240

Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado (³400 ml)

38,61

241

Procedimientos de cuarentena

8,57

242

Identificación anticuerpos frente antígenos de clase I. (ELISA)

64,37

243

Identificación anticuerpos frente antígenos de clase II. (ELISA)

64,37

244

Detección del antígeno core (Elisa) de la hepatitis C por el procedimiento EIA

12,87

246

Estudio de anticuerpos antiplaquetarios por el procedimiento ELISA

71,40

247

Estudio completo de trombopenia neonatal

107,10

248

Estudio completo de neutropenia neonatal

107,10

249

Estudio de anticuerpos anti-HLA por linfocitoxicidad

21,42

251

Procedimiento de filtración de plaquetas

14,28

252

Procedimiento de Irradiación

7,14

253

Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas

56,95

254

Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas

64,09

255

Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas

290,25

256

Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas

74,80

257

Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas

81,94

262

Plasma fresco de aféresis congelado (≥ 400 ml)

60,07

264

Plasma fresco de aféresis congelado (<400 ml)

30,04

265

Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado

11,77

266

Sangría terapéutica

12,87

267

Sangre total autóloga leucorreducida

58,77

268

Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada

109,80

269

Concentrado de Hematíes en Solución aditiva

49,01

270

Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado

73,29

271

Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido

18,66

272

Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado

25,80

273

Concentrado de hematíes lavado y leucorreducido

138,25

274

Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado

144,69

275

Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado

43,65

276

Concentrado de plaquetas unitario

19,69

281

Concentrado de plaquetas para adulto

143,28

282

Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido

41,63

283

Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado

164,70

284

Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado

48,76

285

Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado

228,96

286

Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado

59,48

287

Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado

236,10

288

Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado

66,62

289

Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido

157,56

290

Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido

41,63

291

Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado

164,70

292

Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiado

48,76

293

Plasma fresco congelado

17,51

294

Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado

8,63

295

Plasma fresco congelado inactivado

37,20

296

Alícuota de plasma fresco congelado inactivado

11,42

297

Plasma congelado

12,85

298

Plasma sobrenadante de crioprecipitado

26,26

299

Crioprecipitado

35,01

300

Concentrado de hematíes criopreservado

209,44

301

Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado

78,16

302

Concentrado de hematíes autólogo criopreservado

258,45

303

Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido

275,59

304

Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado

78,16

305

Procedimiento de Criopreservación de Concentrado de Plaquetas

189,28

306

Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado

332,56

307

Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado

360,51

308

Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado

208,97

309

Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido

223,25

310

Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado

234,68

311

Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas

408,13

312

Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas

422,41

313

Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas

433,84

314

Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas

243,99

315

Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas

258,27

316

Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas

269,70

317

Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante alogénico

71,40

318

Selección (CD34+) y expansión de alicuota de sangre de cordón umbilical para trasplante

3.213,00

319

Congelación de grandes piezas de tejido óseo, osteocondral u osteotendinoso con crioprotector (fémur, húmero, fémur distal, tibia distal, húmero proximal, etc.)

724,42

320

Congelación de Islotes Pancreáticos Humanos con crioprotector

856,80

321

Deshidratación o liofilización e irradiación de pequeñas piezas de hueso esponjoso (≤ 30cc)

149,52

322

Deshidratación o liofilización, e irradiación de grandes piezas de hueso esponjoso (>30cc)

447,16

323

Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico

2,23

324

Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 5 gr

159,22

325

Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 3 gr

101,39

326

Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 1 gr

45,70

327

Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante

71,40

328

Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas

225,98

329

Tipificación HLA -DRB /4/5 por PCR (alta resolución)

42,00

330

Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis doble

85,35

331

Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos

24,07

332

Capa leucoplaquetar (Buffy-coat)

14,00

333

Alfa -1 -Antitripsina, vial 0,5 g

70,00

334

Alfa -1 -Antitripsina, vial 1 g

140,00

335

Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 IU

301,00

6. Fármacos de dispensación hospitalaria.

6.1 Los que se dispensan en régimen ambulatorio: Se liquidarán según el coste medio mensual que se relaciona a continuación, dependiendo de la enfermedad de que se trate.

Cód.

Actividad

Euros

06/01/01

VIH

455,39

06/01/02

Fibrosis quística

273,23

06/01/03

Esclerosis múltiple

614,77

06/01/04

Artritis reumatoide

774,16

06/01/05

Hepatitis crónica

683,08

06/01/06

Terapia con factores crecimiento

1.138,47

06/01/07

Neutropenia secundaria no específica

546,47

06/01/08

Insuficiencia renal crónica

182,15

06/01/09

Anemia secundaria no específica

728,62

06/01/10

Eritropoyetina y otros (hemodiálisis)

227,70

6.2 Aquellos otros fármacos de dispensación hospitalaria que se utilicen en procesos no incluidos en el apartado anterior de este epígrafe, así como aquellos que se dispensen en el hospital de día, se liquidarán de acuerdo con el coste del proveedor.

06.02.01

Otros fármacos .

Coste proveedor.

ANEXO IV

Procesos quirúrgicos sin ingreso hospitalario

Esp.

Código

Descripción

Euros

CIR

550-553.0

HERNIA INGUINAL O FEMORAL UNILATERAL

624,97

CIR

550

HERNIA INGUINAL BILATERAL

853,68

CIR

574

COLELITIASIS (ABIERTA O NO ESPECIFICADA)

1.051,17

CIR

574

COLELITIASIS (LAPAROSCOPICA)

1.356,97

CIR

454

VENAS VARICOSAS MMII (UNILATERALES O NO ESP

789,98

CIR

454

VENAS VARICOSAS MMII (BILATERALES)

955,61

CIR

685

QUISTE PILONIDAL

624,33

CIR

565-455

FISURA, FISTULA ANALES Y HEMORROIDES

624,33

CIR

553.2-998.3

EVENTRACION

828,20

CIR

553.1

HERNIA UMBILICAL

637,07

CIR

240-241-242

BOCIO

1.051,17

CIR

610-217

FIBROADENOMA Y DISPLASIAS MAMARIAS

624,33

CIR

611

HIPERTROFIA MAMARIA UNILATERAL

955,61

CIR

611

HIPERTROFIA MAMARIA BILATERAL

1.242,29

CIR

553,3

HERNIA DIAFRAGMATICA (ABIERTA)

1.592,68

CIR

553,3

HERNIA DIAFRAGMATICA (LAPAROSCOPICA)

2.229,75

CIR

214/706,2

LIPOMAS / QUISTES SEBACEOS (A.GENERAL O LOCORREGIONAL)

433,21

CIR

214/706,2

LIPOMAS / QUISTES SEBACEOS (A.LOCAL)

159,27

CIR

v52,4

COLOCACION AJUSTE PROTESIS DE MAMA

2.548,29

TRA

717-836

TRANSTORNO INTERNO RODILLA (NORMAL)

668,92

TRA

717-836

TRANSTORNO INTERNO RODILLA (REP.LIGAMENTOS)

1.847,52

TRA

717-836

TRANSTORNO INTERNO RODILLA (REP.LIGAMENTOS) CON TECNICA HUESO TENDION HUESO

1.847,52

TRA

735

HALLUX VALGUS Y OTRA DEFOR. DEDO GORDO PIE

516,03

TRA

354

TUNEL CARPIANO Y OTRAS MONONEURITIS MM.SS

445,95

TRA

V54

EXTRACCION MATERIAL OSTEOSINTESIS (SIMPLE)

388,62

TRA

V54

EXTRACCION MATERIAL OSTEOSINTESIS (INTRUME.)

582,93

TRA

727

GANGLION Y OTROS TRANS.SINOV.TENDON (GENERAL)

445,95

TRA

728.6

CONTRACTURA APONEUROSIS PALMAR

445,95

TRA

736.4

RODILLA VALGA O VARA ADQUIRIDA

1.293,25

TRA

736.4

RODILLA VALGA O VARA ADQUIRIDA (CON PROTESIS)'325.000

2.229,75

TRA

715.X5

OSTEOARTROSIS CADERA

2.229,75

TRA

715.X6

OSTEOARTROSIS DE RODILLA

2.229,75

TRA

996

RECAMBIO PROTESIS CADERA/RODILLA

3.185,36

TRA

718-727-831

LUXACION HOMBRO Y RUPTURA MANGUITO ROTAD

1.210,44

TRA

715.X1 y otr.

OSTEOARTROSIS HOMBRO,CAPSULITIS ADHESIV

700,78

TRA

715.X4

RIZARTROSIS Y OTRAS ARTROSIS DE MANO

458,69

TRA

726.3

ENTESOPATIA DE LA REGION DEL CODO

458,69

TRA

726.6

ENTESOPATIA DE LA REGION DE LA RODILLA

573,36

TRA

726.7

ENTESOPATIA REGION TOBILLO Y TARSO

458,69

OFT

366

CATARATA

630,70

OFT

365

GLAUCOMA

643,44

OFT

375

ALTERACIONES DEL APARATO LAGRIMAL

471,44

OFT

375

DACRIOCISTORRINOSTOMIA CON INSERCION TUBOS

646,63

OFT

378

ESTRABISMO Y OTRAS ALTERACIONES MOV. OCULAR

363,13

OFT

372

PTERIGION Y ALTERACIONES DE LA CONJUNTIVA

350,39

OFT

374

OTRAS ALTERACIONES DE LOS PARPADOS

168,83

ORL

474

ENFERMEDAD CRONICA DE AMIGDALAS Y ADENOIDES

369,51

ORL

474/381-382

H.A.V.A. MAS OTITIS MEDIAS

496,92

ORL

470

TABIQUE NASAL DESVIADO

573,36

ORL

381-382

OTITIS MEDIAS Y ALT. TROMPA DE EUSTAQUIO

394,99

ORL

384

PERFORACION Y OTRAS ALTERACIONES DEL TIMPANO

356,76

ORL

478

POLIPO CUERDA VOCAL O LARINGE Y OT.TRAC.RESP

433,21

ORL

471

POLIPOS NASALES

430,02

ORL

385

TIMPANOESCLEROSIS,ENF ADHES.O.M.,COLESTEATOMA

1.041,61

ORL

387

OTOSCLEROSIS

1.041,61

URO

600

HIPERPLASIA PROSTATA (ABIERTA) O NO ESPEC

1.427,05

URO

600

HIPERPLASIA PROSTATA (R.T.U.)

1.156,29

URO

603

HIDROCELE

586,11

URO

456.4

VARICES ESCROTALES

586,11

URO

752.6

HIPOSPADIAS Y EPISPADIAS

1.592,68

URO

752.5

TESTICULO NO DESCENDIDO

586,11

URO

596

FISTULAS DIVERTICULOS Y OTRAS ALT. VESICALES

796,35

URO

605

FIMOSIS (ANESTESIA LOCAL)

159,27

URO

605

FIMOSIS (ANESTESIA GENERAL)

477,81

GIN

618

PROLAPSO GENITAL

955,61

GIN

218-219

LEIOMIOMA UTERINO Y OTRAS NEOS BENIGNAS UTERO

955,61

GIN

625.6-788.3

INCONTINENCIA DE ORINA

1.019,32

GIN

620

QUISTE OVARIO Y ALT. NO INFLA.OVARIO TROMPA

955,61

GIN

626-627

TRANST. MENSTRUACION, MENOPAUSICOS Y POSTMENOP

382,25

GIN

V25.2

INGRESO PARA ESTERILIZACION TUBARICA

541,51

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (HASTA 2) ANEST. GRAL

414,10

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (HASTA 4) ANEST. GRAL

573,36

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (HASTA 6) ANEST. GRAL

605,22

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (HASTA 8) ANEST. GRAL

668,92

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (MAS DE 8) ANEST. GRAL

732,63

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (UNO SOLO) ANEST. LOCAL

47,78

MAX

520

CORDALES INCLUIDOS (MAS DE UNO) ANEST. LOCAL

159,27

NEU

722

HERNIA DISCAL LUMBAR -DISCECTOMIA

1.274,14

NEU

722

HERNIA DISCAL CERVICAL -DISCECTOMIA

2.548,29

NEU

724.0

ESTENOSIS ESPINAL LUMBAR CON LA TECNICA DE FORAMINOTOMIA BILATERAL

3.822,43

NEU

724.0

FIBROSIS O ESTENOSIS SEGMENTARIA LUMBAR CON LA TECNICA DE FORAMINOTOMIA BILATERAL

2.548,29

NEU

724.0

ESTENOSIS DE CANAL CERVICAL

2.548,29

NEU

ESPONDILOLISTESIS -INSTRUMENTACION LUMBAR

3.822,43

CCV

CCV CON C.E.C. SUSTITUCION VALVULAR

7.326,34

CCV

CCV CON C.E.C. BY PASS CORONARIO

7.326,34

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