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Documento BOE-A-2005-8064

Orden ECI/1376/2005, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, durante el curso 2005-2006, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16612 a 16616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8064

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma en la misma también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Así mismo, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, señalando entre sus objetivos el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. En la misma disposición se sugería, como principal actuación, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. Igualmente, su artículo 11.3, prevé la participación y la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa para desarrollar programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios. Por otra parte, en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, artículo 1, punto c, se define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. Más adelante, cuando la mencionada Ley de Calidad de la Educación cita los derechos de los alumnos, en el punto f) del artículo 2, señala que «tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo». En virtud de todo lo expuesto se ha considerado conveniente convocar unas subvenciones para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento. Por otra parte, en atención a la especificidad de estas ayudas, las bases reguladoras para su concesión se incluyen en la presente disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello he dispuesto:

Primera. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2005-2006 por la que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción y atención socio-educativa de los destinatarios de las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996. Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades: Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2005-2006 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural. Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, sea por su estancia temporal en los centros de acogida, sea por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, sea por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que los proyectos para los que se solicita subvención vayan a desarrollarse en una de las ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla y no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Ciencia para subvencionar este tipo de actividades.

Tercera. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480-02 de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2005, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de un máximo total de 90.200 euros.

Cuarta. Solicitudes y requisitos.

1. Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se ajustarán a la estructura del Anexo I de la presente disposición, irán selladas y firmadas por el representante legal de la institución privada sin fines de lucro y deberán concretar la modalidad de actuación por la que se presentan, tal como se recoge en la base primera de esta Orden. Se acompañará copia compulsada del DNI de la persona física que, en representación de la institución sin fines de lucro, realiza la solicitud de subvención. 3. Se deberá presentar una instancia de solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención, no admitiéndose en ningún caso, la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas. 4. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por la Dirección Provincial correspondiente. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Informes complementarios.

1. En el caso de actuaciones de Modalidad I que se prevean desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será necesario adjuntar a la documentación presentada, un informe de la dirección de todos y cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación de compensación educativa, en el cual se hará constar el grado de necesidad del mismo, así como la conformidad del respectivo Consejo Escolar y la disposición del centro para la participación en el proyecto.

2. En los proyectos presentados por las Modalidades II y III, para actuaciones que desarrollan programas dirigidos a sectores o ámbitos más amplios, será necesario adjuntar a la documentación presentada, un informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el que se hará constar la valoración de la necesidad, conveniencia y adecuación del proyecto de actuación.

Sexta. Instrucción del procedimiento.

1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa) las solicitudes recibidas, junto con un ejemplar de la documentación presentada por cada una de ellas.

2. Las solicitudes irán informadas y relacionadas por el orden de prioridad y de preferencia que la Dirección Provincial estime. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a lo previsto en esta Orden, será relacionada aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación, con el informe que justifique su no idoneidad. 3. En el informe que por cada una de las solicitudes emitan los Directores Provinciales de Educación, se especificará:

a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) En caso de que ya se le hubiera concedido subvención durante el curso 2004-2005, una valoración del proyecto realizado, con informe del resultado de la actuación durante el curso citado. c) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa. d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de actuación. e) Orden de prioridad que se estima.

Séptima. Comisión de Selección.-Las entidades a subvencionar serán seleccionadas por una Comisión de Selección que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (uno por Educación Infantil y Primaria y otro por Educación Secundaria).

Un representante de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales. Un Inspector Técnico de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Servicio de Educación Compensatoria), que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo recabar cuanta información complementaria considere necesaria. Octava. Criterios de valoración.-Recibidas las solicitudes, la Comisión señalada en el apartado anterior procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los Programas de Educación Compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y/o con otros servicios educativos provinciales. c) Calidad pedagógica del proyecto. d) Propuesta de evaluación del proyecto. e) Originalidad y carácter innovador del proyecto. f) Distribución económica de la subvención solicitada.

Novena. Propuesta de concesión.

1. La Comisión de Selección efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá a cumplimentar el trámite de audiencia al interesado. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión elevará al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su resolución, la propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como un informe de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base octava de esta Orden.

Décima. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión y denegación de subvenciones se efectuará mediante Resolución motivada de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992. En dicha Resolución se relacionarán los proyectos y las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimosegundo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Someterse a las acciones de asesoramiento, inspección o control que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar en el momento en que lo estime conveniente, para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan, quedando obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por los funcionarios de este Ministerio, por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones así como a la documentación académica o administrativa que se precise. d) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Decimosegunda. Plazo y forma de justificación.

1. Durante el mes de julio de 2006, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa la siguiente documentación: a) Certificado-declaración del responsable de la Institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda para la misma finalidad e importe de la misma y entidad concedente, en su caso. c) Carpeta ordenada con índice de todos los originales de recibos, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto. d) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. e) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, de la Dirección Provincial correspondiente.

2. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercera. Modificación de la concesión y reintegro.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la Resolución y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que deberán desarrollar los beneficiarios.

Decimocuarta. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los aspectos en que no se oponga a dicha Ley. Decimoquinta. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexta. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero; BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y Sres. Directores Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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