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Documento BOE-A-2005-8062

Orden ECI/1375/2005, de 20 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Enlace Hispano Americano de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16611 a 16611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8062

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Maria Isabel del Pino, solicitando la inscripción de la Fundación Enlace Hispano Americano de Salud (Fundación EHAS), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el nombramiento del Director de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: «Universidad Politécnica de Madrid» y la «Asociación Madrileña de Ingeniería sin Fronteras», en Madrid, el 26 de octubre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Juan Álvarez-Sala Walther, que fue subsanada mediante diligencia autorizada el 23 de febrero de 2005, por el notario Don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, en sustitución del notario Don Juan Álvarez-Sala Walther.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones, Ciudad Universitaria, s/n y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «A) La cooperación internacional para el desarrollo en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la salud en los países hispanoamericanos u otros que se encuentren en vías de desarrollo. B) La investigación y el desarrollo de la sociedad de la información para mejorar el sector salud de los países hispanoamericanos u otros que se encuentren en vías de desarrollo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco del Pozo Guerrero, por razón de su cargo de Director del Grupo de Bioingeniería y Telemedicina de la Universidad Politécnica de Madrid; Secretario: Don Carlos del Cañizo Nadal, por razón de su cargo de Delegado para Asuntos Tecnológicos de la Asociación Madrileña de Ingeniería Sin Fronteras; Vocales: Don Gonzalo León Serrano, por razón de su cargo de Vicerrector de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid, don Alejandro Orero Giménez, por razón de su cargo de Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid, don Manuel Sierra Castañer, por razón de su cargo de Presidente de la Asociación Madrileña de Ingeniería Sin Fronteras, don José Miguel González Tallón, por razón de su cargo de Delegado para Asuntos Económicos de la Asociación Madrileña de Ingeniería Sin Fronteras. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, según consta en la escritura de constitución en dicho acto se designó como Director de la Fundación a don Andrés Martínez Fernández.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Enlace Hispano Americano de Salud (Fundación EHAS) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Enlace Hispano Americano de Salud (Fundación EHAS), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones. Ciudad Universitaria, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el nombramiento de don Andrés Martínez Fernández, como Director de la Fundación Enlace Hispano Americano de Salud (Fundación EHAS).

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de abril de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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