Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-7975

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de aguas residuales de Manlleu (Barcelona)», promovido por Acuamed, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2005, páginas 16476 a 16476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7975

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Manlleu (Barcelona)» se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 25 de febrero de 2005, Acuamed, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Manlleu (Barcelona)» considera necesaria la ampliación de la estación depuradora ya existente en el municipio, dado que actualmente esta instalación está tratando agua por encima de su capacidad, con las consecuentes deficiencias en su funcionamiento. Con este proyecto se incrementa la capacidad de dicha estación depuradora, en 14.320 habitantes/equivalentes, quedando la actual planta, que es de tipo biológico con eliminación de nutrientes, en 42.960 habitantes/equivalentes. El proyecto prevé la ampliación y remodelación de la línea de fangos y añade un nuevo reactor al tratamiento biológico, así como un decantador. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. A.D.E.N.A. Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O.

Servicio de Protección del Entorno Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya.

Informa de que la Comunidad Autónoma de Catalunya no ha establecido normativa específica, ni ha fijado umbrales en los criterios del anejo III de la Ley 6/2001, que obligue a someter el proyecto en cuestión al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se consideran válidas las conclusiones realizadas por la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya con fecha 5 de agosto de 2004, la cual declaró que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000 y consideraba que no era exigible realizar el trámite de evaluación de impacto ambiental. Se señala igualmente que la ampliación de la Red Natura 2000 aprobada recientemente por la Generalitat de Catalunya tampoco se ve afectada por este proyecto. Teniendo en cuenta que tal como figura en la documentación recibida el promotor llevará a cabo un buen control de las aguas del emisario, con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente respecto a las características físico-químicas y biológicas de esta agua. Asimismo el promotor realizará un tratamiento y gestión adecuados de los fangos de acuerdo con la legislación vigente. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras, así como las de gestión y seguimiento ambiental propuestas en la documentación ambiental. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Manlleu (Barcelona)».

No obstante, el promotor aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Madrid, 18 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid