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Documento BOE-A-2005-7927

Resolución de 8 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Obra de acondicionamiento de la toma y mejora del proyecto de modernización de la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, margen izquierda (Alicante)» de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2005, páginas 16365 a 16365 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7927

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Obra de acondicionamiento de la toma y mejora del proyecto de modernización de la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, margen izquierda. (Alicante)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, con fecha de 12 de febrero de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y alimentación, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Obra de acondicionamiento de la toma y mejora del proyecto de modernización de la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, margen izquierda (Alicante)». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 08 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Obra de acondicionamiento de la toma y mejora del proyecto de modernización de la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, margen izquierda (Alicante).

Madrid, 8 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto consta de las siguientes partes:

1. Tubería principal. Conducción proyectada para unir el embalse de Crevillente con los distintos ramales de que dispone la comunidad General de Regantes. Es de poliéster reforzado con fibra de vidrio, siendo doble en un primer tramo y sencilla en el segundo. Las tuberías van enterradas a una profundidad mínima de 1,50 m y apoyadas sobre cama de arena de 10 cm. de espesor. La longitud total es de 3.619 m en tramos de diámetros de 1.600, 1.300 y 1.200 mm a presiones de trabajo de 8, 10 y 12 atm. respectivamente. Se dispondrán válvulas de desagüe para el vaciado de las tuberías.

2. Ramal segundo de levante. Conducción para dar servicio a todo el sector regado, con una longitud de 10.569,45. Todo el ramal se ejecuta con tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio y presión de 12 atm. Va enterrada igual que las descritas en el párrafo anterior. Dado que es una tubería de distribución de riego dispone de una serie de tomas denominadas «Cabecera de Ramal» para cada uno de los 20 sectores de riego. 3. Toma general. Para conectar la conducción principal con el Embalse de Crevillente. Está constituida por dos arquetas, la primera para instalación de dos válvulas de mariposa de diámetro de 1.600 mm. y dos válvulas de seguridad. La segunda arqueta alojará contadores ultrasónicos en las dos conducciones de 1.600 mm de diámetro 4. Derivación de Levante. Construcción de una arqueta en la que se instalan dos válvulas de mariposa para conectar tuberías y dar salida al ramal tercero de Levante. La arqueta tiene unas dimensiones de 10,70 x 8,28 x 3,35 m. 5. Derivación al ramal 2 de Poniente y a los ramales 1 y 2 de Levante. Similar al anterior, con arqueta de 10,94 x 8,93 x 3,39 m a la que entran dos tuberías de 1.300 mm de diámetro de la conducción principal acabando en un colector del que parten tuberías para el ramal 2 de Levante, ramal 1 de Levante y ramal 2 de Poniente. 6. Estación de filtrado. Nave de 42,04 x 17,07 m en la que se ubican dos colectores enterrados y anclados en hormigón, de los que parten diferentes salidas para instalación de filtros. El caudal de diseño para cada uno de los módulos de filtración es de 500 l/s.

Las actuaciones que se llevarán a cabo van encaminadas a conseguir los siguientes objetivos:

Mejorar la toma de agua en el embalse de Crevillente

Mejora de los elementos hidráulicos de la estación de bombeo existente al final del canal de la margen izquierda del trasvase Tajo-Segura. Independizar la conducción de salida y entrada al Embalse. Completar la instalación de caudalímetros en los puntos necesarios Dotar de energía eléctrica, tanto a la estación de filtrado, como a las casetas de las dos derivaciones de la conducción principal.

ANEXO II Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuesta

Confederacion Hidrografica del Jucar

X

D.G. de Conservacion de la Naturaleza

X

Dirección General de Calidad Ambiental

Dirección General de Politica Lingüística y Patrimonio Cultural .

X

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente

Ecologistas en Acción

S.E.O

Colla Ecologista La Carrasca

Xoriguer-Grupo Naturalista y Ecologista

La Conselleria de Cultura i Educació señala que la documentación ambiental no incorporaba documentación relativa al Patrimonio Histórico Artístico o Arqueológico de la zona de actuación lo que imposibilita la evacuación de informe.

La Confederación Hidrográfica del Júcar remite la consulta a la Confederación Hidrográfica del Segura quien indica que autoriza la actuación solicitada en el proyecto. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que cabe la posibilidad tangencial de afección sobre el polígono de Stipo tenacissimae-Sideritetum leucantha que se localiza en torno a la ribera oeste del embalse de Crevillente. Señala igualmente que no cabe esperar afecciones sobre el LIC ES5213022 «Sierra de Crevillente» situado al norte del embalse y muy lejano a la zona de actuación.

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