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Documento BOE-A-2005-7847

Orden EHA/1322/2005, de 29 de abril, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2005, páginas 16307 a 16307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-7847

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 165 que la Intervención General de la Administración del Estado elaborará anualmente un Plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. Asimismo, dicho Plan incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas. Por su parte, el artículo 163 de la Ley General Presupuestaria dispone que la auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan Anual de Auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley. A tal efecto, el artículo 168 establece que la Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales, las Entidades Estatales de Derecho Público distintas de las anteriores, los Consorcios contemplados en el artículo 2.1.h) de la Ley, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y los Fondos considerados en el artículo 2.2 de la Ley que rindan cuentas independientes, las Fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica y las Sociedades Mercantiles Estatales y las Fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan Anual de Auditorías. Asimismo, el artículo 141 establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria. La Ley General Presupuestaria, en su disposición adicional segunda, dispone que para la ejecución del Plan Anual de Auditorías, la Intervención General de la Administración del Estado podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha contratación. En el mismo sentido se pronuncia la disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estableciendo que la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar dicha colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. Por Resolución de 18 de enero de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2005. Este Plan contempla, entre otras, tres tipos de actuaciones de control para cuya realización la Intervención General de la Administración del Estado carece de medios suficientes:

Trabajos de auditoría para la certificación de la cuenta FEOGA-Garantía, a rendir por el Fondo Español de Garantía Agraria a la Comisión Europea.

Actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones y ayudas públicas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y fondos de la Unión Europea. Actuaciones de control a efectuar en desarrollo del artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, relativo a la auditoría de cuentas anuales.

La Intervención General de la Administración del Estado carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir los objetivos de ejecución contenidos en el Plan, y razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de la ejecución de determinadas actuaciones de control incluidas en los tres epígrafes anteriores que la Intervención General de la Administración del Estado no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales. Es por ello por lo que tengo a bien disponer:

Uno.-La Intervención General de la Administración del Estado carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones de auditoría y control financiero previstas en el Plan de Auditoría y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2005, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir los objetivos de ejecución contenidos en dicho Plan, y razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control.

Dos.-Se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones y ayudas públicas, así como para la realización de auditorías de las cuentas del ejercicio 2004 de las entidades a que se refiere el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, incluidas en el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2005. Tres.-En aquellos controles financieros cuya realización por la Intervención General de la Administración del Estado tenga carácter periódico y recurrente, conforme a lo establecido en una norma legal, se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con empresas privadas de auditoría por un plazo de vigencia superior a un año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2005.

SOLBES MIRA

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