Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-7598

Corrección de errores de la Orden ITC/626/2005, de 9 de marzo, por la que se regulan y convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2005, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 15855 a 15855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-7598

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el apartado tercero.7 de la Orden ITC/626/2005, de 9 de marzo, por la que se regulan y convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2005, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 15 de marzo de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 9190, segunda columna, en el punto 7 del apartado tercero, donde dice: «7. La Resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, reflejará para cada unidad de producción, si las ayudas se conceden a la reducción de actividad o al acceso a las reservas de carbón, es decir, si se amparan en el artículo 4 o bien en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. Esta clasificación se refiere al ejercicio de 2005. En los ejercicios 2006 y 2007, unidades de producción clasificadas en el ejercicio 2005 en el apartado 3 del artículo 5 podrán ser clasificadas, en su caso, en el artículo 4 del mencionado Reglamento», debe decir: «7. La Resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, reflejará para cada unidad de producción, si las ayudas se conceden a la reducción de actividad o al acceso a las reservas de carbón, es decir, si se amparan en el artículo 4 o bien en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón. Esta clasificación se refiere al ejercicio de 2005».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid