El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Asociación |
N.º Reg. |
Presencia Gitana |
33411 |
Acción Verapaz |
145148 |
Second.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Asociación |
Reg. Ccaa |
N.º Reg. |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Montilla (AFAMO). |
Córdoba (Junta de Andalucía). |
4175 |
Asociación Centro para el Desarrollo Rural «El Sequillo». |
Valladolid (Junta de Castilla y León). |
1043 |
Pallapupas (Pallassos d'Hospital). |
Barcelona (Generalidad de Cataluña). |
23222 |
Grup d'Estudi i Proteccio dels Ecosistemes del Camp (GEPEC). |
Tarragona (Generalidad de Cataluña). |
1279 |
COGAM (Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid). |
Comunidad de Madrid. |
7488 |
Asociación de Padres de Niños con Problemas de Audición y Lenguaje ASPANPAL. |
Región de Murcia. |
690 |
Associacio de Familiars, Amics i Amigues de Malalts i Malaltes d'Alzheimer i Altres Demencies d'Ontinyent (AFAO). |
Valencia (Generalidad Valenciana). |
8785 |
Madrid, 12 de abril de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, del 28), la Subsecretaria, Soledad López Fernández.
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