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Documento BOE-A-2005-7421

Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kw España-Marruecos por Red Eléctrica de España (REE) S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15631 a 15639 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7421

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Este tipo de Proyecto no está contemplado en el Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 4.4.e) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con el punto 4 del Artículo 5.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio protegido (Decreto 308/2002), este proyecto está obligado a someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que está ubicado en el Parque Natural del Estrecho, declarado mediante Decreto 57/2003, de 4 de marzo. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE) remitió, con fecha 20 de diciembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción del segundo circuito de interconexión de 400 kV España-Marruecos, que discurre por la provincia de Cádiz. Este proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica subterránea/submarina de 400 kV que parte desde la Estación Terminal Tarifa (T.M. Tarifa, Cádiz) y llega a la playa Fardioua (Marruecos). Tiene aproximadamente 30 km de longitud y discurre la mitad por territorio español y el resto por territorio marroquí. Esta nueva línea permitirá aumentar la interconexión entre los dos países, cubriendo de esta manera los incrementos de demanda marroquí previstos para los próximos años. Con fecha 10 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó a una serie de instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 27 entidades, entre las que se incluyen organos de la Administración Estatal y Autonómica, el ayuntamiento afectado, centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de abril de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en la provincia de Cádiz. Con fecha 13 de julio de 2004, la Subdelegación del Gobierno en Cádiz remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente, con fecha 24 de enero de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a la que se ha sometido conjuntamente el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, considerado cumplido el traslado del expediente completo al que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento. Teniendo en cuenta que el trazado de la línea discurre por el interior de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en el condicionado de esta Declaración se han incluido las medidas compensatorias establecidas por La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe de 3 de noviembre de 2004. Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. Se adjunta un plano en el que se indica el trazado de la línea. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, y a la vista del informe emitido por la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de abril de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el estudio de impacto ambiental y en las siguientes condiciones:

1. Selección de la alternativa de menor impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental analiza tres alternativas, tal y como se recogen en el Anexo II. Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente la Solución 1. Esta alternativa presenta una longitud aproximada de 15 km en territorio español, va enterrada en un primer tramo subterráneo y submarino hasta los 80 metros de profundidad, para posteriormente discurrir apoyado en el fondo marino en el resto de su recorrido y tiene una orientación inicialmente oeste y finalmente sur. El tramo terrestre, de unos 2 km de longitud, se inicia en la estación terminal de Tarifa, localizada en las cercanías de la Playa de Los Lances, a 2 km al oeste de Tarifa y al este de la carretera N-340 Almería-Cádiz en el paraje denominado Cortijo del Escudero, en la vertiente sureste de la Loma del Pinganillo. Desde aquí, los cables recorren de sur a norte con ligera inclinación hacia el oeste y en paralelo al primer circuito ya existente, la zona de colinas paralela a la N-340. Posteriormente, toma dirección suroeste, cruza esta carretera, y siguiendo en paralelo el trazado del primer circuito por una zona de uso agropecuario, continua por un área alterada existente entre los hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termo-atlánticos y 1410 Humedales salinos mediterráneos, por la que accede a la playa de Los Lances. En este punto, se realiza la unión entre el tramo terrestre y el submarino. La línea aunque mantiene dirección noroeste, se inclina ligeramente hacia el norte, continúa por la Playa de los Lances y cruza el hábitat 1150 Lagunas costeras, llegando a la zona marina de su trayectoria. Desde este punto, los cables del circuito se enterrarán al oeste de los cuatro actuales, y el trazado, de forma progresiva se separa del primer circuito existente siguiendo rutas independientes llegando a la playa Fardioua en el lado marroquí.

Dada la extensión y situación geográfica del Parque Natural del frente Litoral, que incluye a la Playa de Los Lances, no es posible evitar que el trazado de la línea discurra por el interior de los mismos. No obstante, la elección de la alternativa de menor impacto, teniendo en cuenta los condicionantes ambientales tal y como se recoge en el Anexo II y la adopción de medidas preventivas y correctoras en las fases de proyecto y construcción, establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración, permitirán minimizar los posibles efectos sobre los hábitat incluidos en la Directiva 92/43/CEE y las especies protegidas existentes en el área. No obstante, las medidas preventivas y correctoras propuestas, en el Estudio de Impacto Ambiental y establecidos en esta declaración, minimizarán los impactos ocasionados. El proyecto se justifica por razones imperiosas de interés público de primer orden de índole social y económica. Sin embargo, y debido a la afección a los valores del LIC Playa de Los Lances, se considera necesario adoptar medidas compensatorias que garanticen la protección de la coherencia de la Red Natura. Estas medidas quedan establecidas por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en colaboración con distintas asociaciones y recogidas en esta declaración de impacto. El desarrollo posterior de las medidas compensatorias deberá ser aprobado por la Junta de Andalucía, y serán comunicadas en detalle a la Comisión de las Comunidades Europeas, de acuerdo con el artículo 6.4 de la citada Directiva y artículo 6 del Real Decreto 1997/1995.

2. Preservación de los espacios naturales de interés ambiental

Medidas compensatorias de acuerdo con el informe de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dado que el trazado de la línea discurre por el interior de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, se deberán aplicar las disposiciones del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 referente a las medidas compensatorias. Estas medidas, se establecen en un informe de fecha 3 de noviembre de 2004 realizado por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como contestación a la propuesta del promotor realizada a partir del informe de la Fundación MIGRES. Por tanto, se cumplirán todas las medidas establecidas en el citado informe de la Junta de Andalucía que se incluyen a continuación:

Adquisición, previo consenso con la administración, de terrenos de importancia ecológica y manejo de los mismos: la adquisición de terrenos con cargo a las medidas compensatorias en el Paraje Natural de Los Lances estará supeditada a las condiciones de fragilidad de los ecosistemas representados y la protección de la avifauna. Deberá incluir la propuesta de labores de manejo y gestión que podrán ampliarse a las zonas de titularidad pública o dominio público donde existen disponibilidad de terrenos para una gestión integral. La adquisición de terrenos tendrá por objeto la mejora de los hábitat representados, así como su puesta en valor, por lo que se podrá plantear alternativas de actuaciones sobre los hábitat representados en el Parque Natural del Estrecho.

Actuaciones para evaluar la influencia de las actividades subacuáticas en los fondos marinos: con el fin de fomentar las actividades subacuáticas como actividad compatible con la conservación de los hábitat representados y como posible alternativa a la pesca comercial de la zona. También deberá redistribuir la presión de las zonas de buceo más intensas que se encuentran en la zona de reserva del Parque Natural de Estrecho. Protección y regeneración de áreas litorales con flora amenazada: la eliminación de especies invasoras llevará consigo la restauración mediante la siembra o plantación de especies autóctonas como enebros, camarinas, lotus, etc. También deberá incluirse aquellas actuaciones complementarias para su protección, vallados, adecuación de pasos de ganado, pasarelas de playas, señalización, etc. Actuaciones para la conservación de ríos y arroyos costeros de la mitad meridional de la provincia de Cádiz: deberá tenerse especial interés en la integración de los recursos ganaderos en el uso del agua y los terrenos colindantes, se podrán plantear en esta medida cerramientos, tratamiento selvícolas, bebederos, etc. Los ríos Vega, Valle, Jara, Guadalmesi deberán tener una especial consideración en los trabajos de regeneración y cooperación con los ganaderos afectados. La construcción de depuradoras deberán estar orientadas a evitar preferentemente el vertido de aguas no tratadas en la zona de reserva marina del Parque Natural del Estrecho. Estudio de la Incidencia de la interconexión eléctrica marina entre España y Marruecos en las comunidades biológicas vinculadas al fondo marino: deberá incluir actuaciones concretas de mejora y ejecución en las praderas de Cymodocea nodosa del litoral y en especial el más cercano al área de instalación del cable. Análisis socioeconómico de la industria de la observación de cetáceos en Andalucía, con el fin de analizar la posibilidad de adecuación de parte del la flota voracera a las actividades del turismo activo y ecológico en el P.N. del Estrecho. Estudio sobre la pesquería del voraz del Estrecho de Gibraltar, de acuerdo con la solicitud del Instituto Español de Oceanografía, con el objetivo de la diferenciación de stocs por métodos genéticos y campañas de mercado de la población adulta y la asignación espacial del esfuerzo pesquero. Estudio de la migración del atún rojo atlántico, Thunnus thynnus, en relación con la maduración sexual y la puesta en el Mar Mediterráneo, con el propósito de ampliar y actualizar los conocimientos sobre la biología del atún rojo en la zona del P.N. del Estrecho.

3. Medidas Preventivas y Correctoras

3.1 Protección del suelo y la vegetación:

La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, no superará los de 15 m.

El paso del nuevo circuito a la Playa de Los Lances se realizará en paralelo con el primer circuito por la zona degradada donde el suelo está alterado por sus usos agropecuarios y de ocio y la anchura de la pista de trabajo no superará la anchura de dicha zona. Se procederá a la señalización perimetral de las zonas afectadas por las obras, en especial, en el tramo que discurre por el interior de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Igualmente se deberán señalizar todas las instalaciones de forma clara y correcta, con el fin de evitar posibles accidentes. Se deberán señalizar por la noche todas las excavaciones con más de un metro de profundidad, para evitar riesgos de caídas en ellas. Con el fin de preservar la capa vegetal obtenida en la fase de apertura de zanja y construcción de las cámaras de empalme, se procederá al acopio de ésta en un cordón y por separado de la capa superficial. Se deberán extremar las precauciones con los suelos de mayor potencia y fertilidad pertenecientes a la llanura aluvial. En las zonas próximas a las obras, se preservará la capa herbácea y subarbustiva original del suelo, con la finalidad de mantener en superficie una capa fértil, que facilite la restitución de la vegetación con mayor velocidad. La circulación de vehículos por la pista de trabajo se realizará a una velocidad máxima de veinte kilómetros por hora. Se aprovecharán los caminos existentes para el trasiego de maquinaria y materiales, con el fin de evitar la apertura de nuevos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra se comunicará a los órganos ambientales competentes de la Junta de Andalucía. En caso de necesitar abrir accesos nuevos para la construcción de la línea en los lugares con vegetación de interés especificados a continuación, se deberá remitir, con antelación a la iniciación de la construcción de los mismos, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a los Órganos competentes de la Junta de Andalucía, un informe detallando para cada acceso, su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. Estos lugares son: áreas en las que se detecte la presencia de especies declaradas protegidas por los Catálogos Nacional y Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada y la presente en los hábitat del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre: Humedales salinos mediterráneos (1410) y Lagunas costeras (1150). Este inventario y cartografía será la base para la restauración y revegetación de dichos hábitat que se realizarán según las condiciones del apartado 3.5.1. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión. Este parque de maquinaria será debidamente señalizado. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén destinadas a ello. La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras de construcción, se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente de la Junta de Andalucía. Exclusivamente podrán trasladarse a otras áreas si, de común acuerdo con los responsables de la Consejería de Medio Ambiente y la dirección del Parque Natural, así se prescribiera. Los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica, deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

3.2. Preservación del medio marino:

No se afectará a la especie Sarcocornia fruticosa presente en el LIC 1150 Lagunas costeras.

Se realizará la señalización adecuada en la zona de playa donde se realicen las obras. Dada la presencia cercana de comunidades de fanerógamas marinas con la presencia de Cymodocea nodosa, previamente al inicio de las obras, se realizará un cartografiado en detalle de las distribución de estas praderas, mediante la filmación submarina, para verificar que no se encuentran en los trayectos de los nuevos cables. En caso de que se encuentren, se realizará un replanteo del trazado para evitar su afección y se realizará la obra en condiciones hidrodinámicas favorables, que alejen el sedimento de estas praderas.

3.3 Protección de la fauna:

Se organizará el plan de obras teniendo en cuenta que en los meses de marzo a septiembre las obras se realizarán fuera del LIC Playa de Los Lances, debido al valor ornitológico de este LIC.

Se respetará el calendario y zona de parada biológica, pudiendo ser incrementada la zona o el período en caso de detectarse nuevas nidificaciones de especies amenazadas.

3.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos:

Se deberá realizar una prospección arqueológica previa al inicio de las obras. En caso de que se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

Se deberán habilitar pasos transversales sobre las zanjas que permitan el cruce a ambos lados de la misma de forma segura, especialmente en el cruce con la vía pecuaria, en el cordón dunar y la playa.

3.5 Restauración edáfica y geomorfológica:

Se restituirá la zona al relieve original y se efectuará la regeneración vegetal, mediante siembra de pratenses de características similares a las ya existentes en zonas adyacentes. Para ello, se emplearán especies herbáceas y arbustivas autóctonas, para lo cual será preciso recoger las plántulas en el entorno de las obras, con previa autorización de la dirección del Parque Natural, o bien, construir un vivero provisional diseñado para cubrir las necesidades de la obra.

Los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, deberán ser roturados y devueltos a su estado original.

3.5.1 Revegetación.-Para conseguir un desarrollo adecuado de la revegetación se deberá confeccionar un Proyecto de Restauración Paisajística, encaminado a la reposición vegetal de entorno de la estación terminal Tarifa y de la zanja de enterramiento de los cables y cámaras de enlace y empalme. Estas medidas consisten básicamente en:

Revegetación de las áreas perimetrales de la parcela de la Estación Terminal, mediante una plantación en seto denso sobre caballón perimetral de reutilización de las tierras sobrantes, que se situará inmediatamente detrás de la valla de cerramiento del recinto; plantación que se completará en los 3 ó 4 años siguientes y que ocultará totalmente la visión de la estación terminal desde el exterior.

Plantaciones arbóreas, complementarias del seto perimetral, que refuercen la barrera vegetal de ocultación. Hidrosiembra de pratenses y arbustivas: en los taludes de la plataforma y áreas derivadas. Plantaciones arbustivas: en la zona de la parcela de posible ampliación a fin de crear pequeños bosquetes tras el seto que sirvan de barrera que oculte las vistas de la estación terminal a los usuarios de la N-340 (de Cádiz a Algeciras). La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitat de interés comunitario, se deberá ajustar al máximo a la presente antes de la realización de las obras, o favorecer la implantación de las especies que constituyen dichos hábitat. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de las revegetaciones.

3.5.2 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por la obra:

Se deberá proceder a la rehabilitación de los daños ocasionados sobre las propiedades durante la ejecución de los trabajos.

Una vez que se hayan finalizado los trabajos de construcción y tendido, se eliminarán los materiales sobrantes en las obras restituyendo, donde sea viable, la forma y aspecto originales del terreno.

4. Programa de Vigilancia Ambiental

Se completará el programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, de manera que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como hábitat del Real Decreto 1997/1995 y presencia de vegetación natural de interés o protegida, zonas sensibles para la avifauna tanto áreas de nidificación como áreas de migración, y en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la autoridad ambiental de la Junta de Andalucía. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirá, en especial, los siguientes:

4.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea.-Se supervisarán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: el terreno utilizado para la construcción de la línea y de la anchura de la pista y acopio de materiales; las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; el adecuado acopio y mantenimiento de la capa vegetal superficial retirada para la apertura de la zanja; la adecuada señalización de la zona de obras y mantenimiento del mismo; la velocidad de los vehículos durante las obras; la reducción al mínimo posible de apertura de nuevos caminos de acceso y en caso de abrirlos no afectar a especies protegidas o pertenecientes a un hábitat incluido en el R.D. 1997/1995; el uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación; la adecuada gestión de los residuos generados; control de las afecciones sobre el suelo y la vegetación, fauna y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 respectivamente.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 3.5 de esta declaración. 4.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la línea.-Este programa de vigilancia se realizará en base a los resultados del programa de vigilancia llevado a cabo después de la puesta en marcha del primer circuito de interconexión, similar en trazado al nuevo circuito. En él, se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 3.5 relacionadas con la restauración, controlando las replantaciones efectuadas, en especial en las restauraciones efectuadas en los hábitat incluidos en el R.D. 1997/1995. Se desarrollará un programa de vigilancia específico que estudie la afección que las praderas de Cymodocea nodosa han sufrido durante el desarrollo de las obras. Para ello se realizará un segundo cartografiado en detalle mediante la filmación submarina del área. El Plan de Vigilancia del segundo circuito se integrará en el ya existente del primer circuito, dando lugar a un plan de vigilancia ambiental integral para el conjunto de las instalaciones en la fase de funcionamiento, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión. 4.3 Informes del Programa de Vigilancia.-Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al Órgano Ambiental de la Junta de Andalucía y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

4.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 4.1.

4.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea: Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 4.2. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su análisis por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Documentación Adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación:

5.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Informe detallado de las medidas compensatorias a aplicar de acuerdo a la información proporcionada por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el informe señalado en el apartado 2.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 4.1.

5.2. Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea:

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 4.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 3.5.

6. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 12 de abril de 2005.-El secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

X

Dirección General de Costas.

Secretaría General de Pesca Marítima. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Cádiz.

X

Ayuntamiento de Tarifa.

X

Instituto Español de Oceanografía.

X

Instituto Geológico y Minero de España.

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía.

Instituto de Investigaciones Pesqueras.

Dpto. de Fisiología y Biología Animal. Facultad de Biología. Universidad de Sevilla.

A.D.E.N.A./W.W.F.

Ecologistas en Acción.

F.A.T.

Greenpeace.

S.E.O.

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV).

Verdemar.

X

Asociación para la supervivencia de la naturaleza y el medio ambiente (ANDALUS).

Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).

X

Federación Ecologista Pacifista Gaditana (FEPG).

Cofradía de Pescadores de Tarifa.

Asociación Española de Evaluación de impacto ambiental.

X

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 27 entidades: 9 organismos de la Administración central y autonómica; 1 ayuntamiento incluido en el ámbito de estudio; 5 centros de investigación y 12 asociaciones. Se han recibido 9 contestaciones, de las cuales sólo 8 presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Dirección General de conservación de la Naturaleza.-Enumeran los espacios de interés natural afectados por el proyecto: «Playa de los Lances» (LIC, Paraje Natural y propuesta de ZEPA), «Frente Litoral del Estrecho de Gibraltar» (LIC), «Los Alcornocales» (LIC, Parque Natural y ZEPA) y, «Tarifa» (IBA). El proyecto se ubica dentro de la IBA 246 «Tarifa», por lo que enumera las especies ornitológicas presentes que figuran en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 439/1990), especificando su grado de protección. Destaca asimismo la presencia de nutria (Lutra lutra), tortuga boba (Caretta caretta) y sapillo meridional (Discoglossus jeanneae) incluidos en el Anexo II de la Directiva Habitat y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

En cuanto a la flora, describe los Hábitat de Interés Comunitario de la Playa de Los Lances y del LIC «Frente Litoral del Estrecho de Gibraltar» especificando su nivel de conservación y cobertura, advirtiendo que en caso de atravesar cualquiera de las unidades que integran este LIC se deberán estimar y valorar las posibles afecciones. Refiere asimismo los taxones relevantes presentes en la costa gaditana y las especies presentes en el LIC y ZEPA «Los Alcornocales». Estima como crítica la fase de obras y dado que el proyecto tendrá parte de su desarrollo en el interior de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, se deberán aplicar las disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE referente a las medidas compensatorias. Apunta que se deberá integrar en el Estudio de Impacto un calendario de obras para respetar los periodos de cría de la avifauna y el paso postnupcial de las especies identificadas en el área, además de evitar los lugares de nidificación de especies que crían en la playa. Apunta que para establecer las afecciones que se puedan derivar de la puesta en funcionamiento de esta segunda interconexión, es fundamental reflejar en el estudio de impacto los resultados de los distintos estudios realizados después de la puesta en funcionamiento del primer circuito de interconexión, para que los resultados que se deriven de ellos puedan servir de base en la elaboración del Plan de Vigilancia Ambiental. En el estudio de impacto ambiental se recogen todos los aspectos señalados, en especial en lo relativo a la afección a los valores naturales de la zona teniendo en cuenta éstos en la identificación de impactos, el estudio de alternativas, las medidas preventivas y correctoras y en la redacción del programa de vigilancia ambiental. Asimismo, se han incluido las medidas compensatorias señaladas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, quedando recogidas en el condicionado de esta Declaración. Secretaría General de Pesca Marítima. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Estiman que se deben tener en cuenta las consideraciones contenidas en el informe que emite el Instituto Español de Oceanografía, especialmente las referidas al tendido del cable por zonas en las que existe actividad pesquera y las posibilidades de elección de un lugar de tendido alternativo. En el estudio de impacto ambiental se analiza pormenorizadamente la influencia en el sector pesquero de la instalación, en particular en lo relativo a la almadraba de Tarifa, la ubicación de los caladeros de pesca actualmente productivos en el Estrecho de Gibraltar, que han constituido elementos condicionantes (infranqueables a efectos prácticos) en el proceso de evaluación de alternativas. Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Ciencia y Tecnología.-Solicitan que se estudie la afección que la nueva interconexión producirá sobre algunos de los caladeros de voraz (Pagellus bogaraveo). No consideran apropiada la ubicación propuesta, situada al oeste de los cables eléctricos ya instalados, dada su proximidad a caladeros ya existentes, y plantean la posibilidad de su ubicación hacia el este de la anterior instalación eléctrica. Asimismo, solicitan se incluya en el Estudio de Impacto otras informaciones procedentes de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los estudios desarrollados por L'Office National de L'Electricité (ONE) de Marruecos. En el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis de la situación actual de la pesquería del voraz y los problemas que la afectan y se incluyen dentro del Programa de Vigilancia Ambiental medidas para continuar los estudios realizados hasta la fecha sobre la evolución de la misma para la búsqueda de posibles soluciones a la crisis que presenta. Por otra parte, en el estudio de alternativas se describe pormenorizadamente el proceso de obtención de la solución de menor impacto, por el oeste al primer circuito y los elementos del medio que resultan de mayor relevancia (los excluyentes y los de valor alto de calidad ambiental), por los que se rechaza la solución por el este. Delegación Provincial de Cádiz. Consejería de Medio Ambiente.-Consideran necesario el estudio de alternativas en el tramo terrestre de forma que se evite la afección a los hábitat prioritarios del Paraje Natural y Lugar de Interés Comunitario «Playa de los Lances», el diseño de un programa de vigilancia ambiental que desarrolle y amplíe los estudios marinos realizados hasta la fecha con motivo de la implantación del primer circuito y la adopción de medidas compensatorias conforme a lo establecido en el R.D. 1997/1995, que deberán ser aprobadas por esta Consejería. Asimismo solicitan se tengan en cuenta las condiciones que establece el Decreto 334/1994 sobre la protección del dominio público marítimo terrestre y la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. En el estudio de alternativas se analiza detalladamente la presencia de hábitat comunitarios siendo uno de los criterios excluyentes para la determinación de la solución óptima. Por otra parte en el programa de vigilancia ambiental se recoge la necesidad de continuar los estudios marinos realizados hasta la fecha y la ampliación a otras especies importantes para la zona. Asimismo, se han recogido las medidas compensatorias señaladas en escrito posterior por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía Diputación Provincial de Cádiz.-Se opone a la instalación de la segunda línea de interconexión, argumentando que la instalación de la primera línea supuso un descenso de capturas en el caladero nacional. En el estudio de impacto ambiental se señala que la evolución negativa de las capturas pesqueras está relacionada altamente con la sobrepesca. Para apoyar esta teoría, se presenta un estudio exhaustivo de la evolución de la pesca y especialmente del esfuerzo pesquero, superior a la capacidad de los calderos. Ayuntamiento de Tarifa.-Solicitan que se incluyan en el estudio de impacto ambiental los resultados obtenidos en los diversos estudios relativos al efecto de la primera interconexión sobre el ecosistema de la zona. En el estudio se recogen estos aspectos en el inventario ambiental. Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).-Manifiestan su oposición al proyecto apoyándose en los siguientes argumentos: la insuficiente justificación tanto de la necesidad de un nuevo circuito como de que éste discurra por el interior del Parque Natural «Frente Litoral Algeciras Tarifa» gestionado por un PORN; la afección negativa a especies protegidas (incluye una relación de taxones protegidos de la zona de estudio) y a las colonias de pastos marinos existentes en la zona, que proporcionan gran cantidad de hábitat a las demás especies; la falta del análisis del efecto aditivo que los dos circuitos ejercerían sobre el medio; las afecciones negativas al recurso pesquero, en descenso debido a los impactos de las infraestructuras presentes, citando las especies comerciales principales y argumentando sobre la afección a los caladeros de pesca del vertido de no menos de 100.000 toneladas de piedra de alta densidad para fijación de los cables al fondo. Además señalan la incidencia de los campos electromagnéticos en los seres vivos. Por último comentan aspectos relativos a la necesidad real de exportar y a las relaciones indirectas de la interconexión con el cambio climático a través de la explotación de Centrales Térmicas en detrimento de los parques eólicos. En el estudio de impacto ambiental se analizan los condicionantes ambientales, entre otros los Hábitat Naturales de Interés Comunitario, aplicando técnicas de análisis geográfico en la elaboración de un mapa de calidad ambiental. Por otra parte, se analizan individualmente las especies señaladas en el escrito, aclarando la no incidencia sobre la mayor parte de las mismas, al ser propias de fondos rocosos, teniendo en cuenta que la instalación discurre por lechos arenosos. En cuanto a las especies presentes, en particular las fanerógamas marinas, en el estudio se desarrolla un análisis detallado de su presencia, siendo un condicionante para la determinación de la traza y debiendo tenerse en cuenta para el desarrollo de la implantación, por lo que se incluyen medidas de preservación. En relación con la afección sobre los recursos pesqueros, se analiza pormenorizadamente la situación de las distintas pesquerías presentes en la zona, y se evalúa la incidencia que supuso la implantación del primer cable sobre las mismas. Por otra parte, se corrige la cifra de piedras vertidas durante la implantación de éste y se aclaran conceptos sobre el sector pesquero. En relación con los campos eléctricos y magnéticos, se recogen los datos de los niveles de campo magnético que generará la nueva conexión individualmente y conjuntamente con la existente en los tramos de proximidad con ésta, confirmando el cumplimiento de la recomendación de la Comisión Europea. En paralelo se recogen los resultados de los estudios científicos más recientes y la nula incidencia sobre las personas. Igualmente se recogen los datos obtenidos en los estudios realizados sobre la incidencia de estos campos sobre las especies marinas. Por último se analiza la necesidad de la instalación y su relevancia en el desarrollo de Marruecos como justificación de la misma. En el condicionado señalado en esta Declaración se recogen las medidas que se deberán desarrollar para minimizar la incidencia sobre las actividades pesqueras y las praderas de fanerógamas presentes, así como los estudios a realizar a través de Programa de Vigilancia Ambiental para que se confirme la nula incidencia sobre éstas. Verdemar-Ecologistas en acción.-Expresan su disconformidad con la política de desarrollo energético que se está llevando a cabo y destacan los riesgos que los campos electromagnéticos producidos por los cables de alta tensión generarían sobre la población, además de la posible incidencia sobre las migraciones de los bancos de peces. En el estudio se recogen los estudios sobre campos eléctricos y magnéticos y su incidencia sobre las especies marinas presentes, evaluándose la incidencia como compatible.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por Red Eléctrica de España, aporta argumentos que justifican la necesidad de la línea y de la ampliación de la Estación Terminal, describe las características fundamentales del proyecto, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, caracteriza el ámbito de la zona de estudio, realizando un inventario ambiental en el que se incluyen las zonas y parajes que por sus características legales, especiales o destacables, puedan verse afectadas, realiza un estudio de alternativas comparando los diferentes trazados y selecciona la alternativa que causa el menor impacto posible desde el punto de vista ambiental. De esta solución describe los condicionantes ambientales, identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

Este segundo circuito eléctrico de conexión España-Marruecos está motivado por la necesidad de incrementar la capacidad de interconexión entre ambos países, permitiendo cubrir los incrementos de demanda marroquí previstos para los próximos años, para los que la interconexión ya existente resulta insuficiente. Con esta ampliación, la capacidad de transporte de la línea se duplicará, alcanzando los 1.400 MW en régimen nominal y 1.800 MW en régimen de emergencia con sobrecarga de 20 minutos.

Descripción del proyecto

El proyecto se sitúa íntegramente en el término municipal de Tarifa (Cádiz). Consiste en la construcción de un segundo circuito de interconexión de 400 kV, de aproximadamente 15 km de longitud, con un circuito trifásico compuesto por tres conductores unipolares, que unirá la Estación Terminal de Tarifa con la costa marroquí. Este proyecto ha sido concebido como una ampliación del existente, de forma que el tendido del segundo circuito permite a la interconexión disponer de dos ternas de cables con un cable de reserva compartido por ambos circuitos. Se compone de los siguientes elementos básicos:

Una estación terminal en la que se conecta la línea aérea con la subterránea, que ya existe y será ampliada. Esta subestación está localizada en el Término Municipal de Tarifa, al norte de la localidad y de la vía de circunvalación.

Un tramo de línea subterráneo de aproximadamente 2,050 km de longitud, que recorre de sur a norte, con ligera inclinación hacia el oeste, la zona de colinas paralela a la carretera N-340, cruza ésta, continuando por una zona con importante uso agropecuario y por un área degradada de 60 metros de anchura. Un enlace situado en la zona de costa donde se unen los cables subterráneos y los submarinos al comienzo de la playa de Los Lances, dirigiéndose posteriormente al mar atravesando la playa de los Lances. Un tramo de línea submarino que cruza el Estrecho y que unirá los enlaces de los cables subterráneos situados en ambos países, a través del Estrecho de Gibraltar.

Para la instalación de la línea en el tramo subterráneo, que abarca desde la estación terminal hasta la Playa de los Lances, se abre una zanja de 3,5 m de ancho y unos 2 de profundidad con una pista de trabajo de 15 m de ancho. Estas dimensiones se modifican en los tramos de las cámaras de empalme llegando a una zanja de 5,5 m de anchura (para cada cable está previsto realizar 5 cámaras de empalme) y en el paso por debajo de la carretera, que se aumenta la profundidad 2,5 m. Los tres cables se sitúan en un mismo plano horizontal, con una separación de 1 m entre ellos y dispuestos en paralelo con los 4 cables existentes.

El enlace de las líneas subterráneas y submarinas se sitúa en la zona de costa, en el interior del Parque Natural del Frente Litoral, en terreno firme en el límite final de la playa hacia el lado de tierra. La apertura de la zanja se realiza por medios mecánicos. Este sistema será el utilizado en el cruce de la laguna costera, situada en la desembocadura del río de la Vega, a su paso por la Playa de Los Lances. Es factible que se deba entibar todo el perímetro de la excavación para evitar hundimientos. Los enlaces de cada cable se preparan en superficie y, una vez preparados, se entierran unos 2,30 m con una separación de unos 5 m para facilitar los trabajos. En la zona marina, donde las profundidades sean menores de 10 m, se utilizarán máquinas de chorro. El dispositivo consiste en un equipo de bombas dispuestas en un barco que toman agua de la superficie y la propulsan a través de tubos a presión. Según se va abriendo el surco, un carro situado en el fondo va depositando el cable en la zanja, de manera que se queda ya cubierto debido al hundimiento de las paredes que se produce de forma inmediata. El desplazamiento del carro por el fondo está supervisado por un equipo de buzos que se encargarán de colocar el sistema de protección de los cables mediante conchas de hierro fundido, en una longitud de 900 m. Desde la playa de los Lances (Tarifa) hasta la playa Fardioua (Marruecos) los tres cables del circuito propuesto se enterrarán al Oeste de los cuatro actuales en rutas independientes, incrementando su separación con la profundidad, dispuestos en una franja máxima de unos 1.300 m de ancho en la zona más profunda, y a una distancia de unos 600/700 m entre cada dos cables a partir del actual cable n.º 4, para permitir futuras reparaciones y reducir el riesgo de una avería múltiple por agresión externa. Desde la isobata de 80 m, los cables irán tendidos sobre el fondo marino en rutas independientes. Considerando las características del fondo marino, como protección del circuito, los cables irán enterrados a una profundidad de 3 m desde su unión en la costa durante una longitud aproximada de 500 m por cable. En las isobatas de 10 a 25 m se enterrarán a 2 m de profundidad en una longitud aproximada de 1.900 a 2.000 m por cada cable y para las isobatas de 25 a 80 m, se enterrarán a 1 m bajo el fondo del mar en 3.300 a 3.400 m de longitud por cada cable.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El área de estudio se ha definido tomando como base los factores limitantes presentes en el área, en particular la disposición de los cables del primer circuito de la interconexión. La zona analizada se sitúa entre el cabo de Trafalgar y el cabo Espartel. El tramo terrestre se encuentra íntegramente situado en el término municipal de Tarifa, iniciando el emplazamiento actual en la Estación Terminal Tarifa, situada al norte de la localidad y de la vía de circunvalación. Se ha establecido una banda de 5 km de anchura centrada en la zanja del primer circuito. En el medio marino se ha ampliado la banda de 5 km definida, centrada en el primer circuito, a unos 12 km de anchura media, a efectos de contemplar los aspectos del medio que se desarrollan a una mayor escala. Alguno de los factores tratados en el estudio de impacto, como los geológicos y pesqueros, trascienden aún estos límites.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio de impacto ambiental describe la geografía, climatología, la geología y litología de los medios terrestres y marinos, la tectónica, la geomorfología, los sedimentos, la actividad sísmica, la edafología, los recursos hídricos, la oceanografía, las características físico-químicas de un muestreo puntual y el paisaje. La zona objeto del estudio se sitúa en el Termino Municipal de Tarifa, en el extremo meridional de la provincia de Cádiz, dentro de lo que geológicamente se denomina el Arco de Gibraltar. Geomorfología del medio terrestre.-El área de estudio se centra en la llanura costera de la Ensenada de los Lances. Dicha llanura constituye el área de confluencia y desembocadura de los dos cursos fluviales más importantes de la zona, los ríos Jara y Vega. Las unidades morfológicas descriptivas del paisaje son: el paisaje urbano/urbano-rural, correspondiente al núcleo de Tarifa y su entorno; el paisaje industrial y/o infraestructural; el paisaje de llanura costera, de zonas de relieve suave con vegetación fluvial; el paisaje litoral, correspondiente al área de los Lances y al borde oeste de la llanura de Tarifa y el borde montañoso, correspondiente a la zona que rodea la llanura de Tarifa. La costa actual de Los Lances está formada por una amplia playa arenosa, que hacia el interior da paso a un incipiente cordón dunar activo, que cierra completamente la ensenada de Los Lances. Incluso, la propia desembocadura de los ríos de la Jara y de la Vega se realiza por infiltración a través de la arena. Las marismas de Los Lances, aunque reducidas en extensión, presentan un indudable interés ecológico y una apreciable variedad de ambientes. En líneas generales, se identifican las siguientes unidades: zona inundable por las máximas pleamares, nivel de marisma inundable sólo con pleamares vivas y llanura intermareal que se inunda diariamente, restringida a las márgenes de los ríos de la Jara y de la Vega en las inmediaciones de su desembocadura. Estas tres unidades están surcadas por un entramado no muy denso de canales mareales, muy sinuosos pero de escaso recorrido, limitados a las proximidades de la desembocadura de los ríos citados. Geomorfología marina.-Corresponde a una zona de fondos suaves sobre la que se extiende una cobertura sedimentaria (dominio morfológico deposicional) que ocupa la mayor parte del fondo marino frente a la Playa de Los Lances. Los materiales en su mayor parte son arenas y gravas (sedimentos no consolidados). Mareas, oleaje y corrientes.-En la Ensenada de los Lances se registran oscilaciones mareales poco importantes, con un rango de mareas vivas en Tarifa de 1,8 m y de mareas muertas de 1,1 metros. En el área de estudio, las corrientes de fondo están próximas a una velocidad nula y las corrientes litorales que mayor influencia tienen sobre la dinámica litoral son de componente NO-SE y están producidas por los vientos de poniente. Según el Estudio de Impacto Ambiental, el mejor periodo para tender el cable eléctrico sería durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre en función del oleaje en los periodos de mareas muertas y en los tramos de bajada de marea. Actividad sísmica.-En el Estudio de Impacto Ambiental, basándose en datos publicados, se indica que no parece plausible la existencia de una falla activa que cruce el Estrecho.

Inventario ambiental del medio biológico

Flora y Fauna

Tramo terrestre

La vegetación actual está compuesta mayoritariamente por pastizales, aunque también hay vegetación de cultivos, pinares, comunidades vegetales de marisma, vegetación de dunas costeras, y eriales. Los pastizales están representados por especies como, Limonium vulgare, Limonium emarginatum (catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluza de Especies de la Flora Silvestre Amenazada), Plantago bellardi y Arthrocnemum glaucum, con algunas manchas de eucaliptos, que conforman la vegetación de ribera del río Vega, y especies típicas de las etapas de degradación de la serie del alcornoque. En los pastos más interiores hay formaciones arbustivas de retama espinosa (Calycotome spinosa), palmito (Chamaerops humilis), pequeños acebuches (Olea europaea sylvestris) y adelfas (Nerium oleander). También existen zonas aisladas de galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) catalogadas como hábitat de interés comunitario en el Anexo I de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE (92D0, Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos)

Los principales son el girasol y el trigo, aunque también hay pequeñas fincas dedicadas a cultivos hortícolas en la margen derecha del río de La Vega. Las áreas de pinar denso (Pinus pinea) se distribuyen al noroeste de la zona de estudio anexas a la franja de dunas costeras. Su vegetación arbustiva la constituyen especies como la retama blanca (Retama monosperma) y pies enanos de acebuche y palmitos. La marisma interna, de naturaleza subhalófila, está ocupada por un espartinal y salicornial de Spartina maritima y Sarcocornia fruticosa catalogada como hábitat de interés comunitario en el Anexo I de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE (1420, Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos). También, en el borde elevado del canal, hay asociaciones de juncales, constituidos mayoritariamente por Juncus maritimus mezclándose en las planicies mas elevadas, con Ciperáceas, salicorniales densos y caméfitos con Halimione portulacoides y Puccinellia marítima. Antes de la desembocadura existe una laguna costera reciente con lagas verdes pioneras del género Enteromorpha sp. y Asparagopsis armata. La franja de dunas costeras se divide en dunas blancas o primarias, semifijas o secundarias y estabilizadas, fijas o terciarias, cada una de ellas con sus especies representativas, como el barrón (Ammophila arenaria), el cardo marítimo (Eryngium maritimum), las camarinas (Corema album), Scirpus maritimus, etc. Por último, hay una zona calificada como erial en el camino que conduce a la Estación Terminal de REE en donde destaca la presencia de jaguarzo (Cistus salviifolius). En cuanto a la fauna presente, el Estudio de Impacto Ambiental analiza los vertebrados asociados a cada ecosistema, indicando que la Playa de los Lances y zonas aledañas atesoran una gran diversidad de especies y constituye una zona ineludible de paso y de reposo de una parte importante de la ornitofauna migradora europea. Destaca la presencia de especies de aves en peligro de extinción -la cigüeña negra, el águila pescadora y el fumarel común-especies catalogadas como vulnerables o raras, que incluyen a la anguila, la comilleja, la nutria, y especies de aves, como la pardela balear, la cigüeña blanca, los aguiluchos lagunero y cenizo, el alimoche común, la avoceta y el ostero euroasiático potencialmente reproductoras. Cabe destacar la población de cachuelos del río de la Jara, considerada genéticamente aislada de otras poblaciones peninsulares y que probablemente constituyen una especie nueva. Hay dos especies catalogadas como vulnerables e insuficientemente conocidas que crían en el área de estudio: el vencejo cafre (Apus caffer), con un periodo de cría entre los meses de junio-julio, y el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), protegido por la Directiva Aves (anexo II), que nidifica preferentemente en el cordón dunar en el periodo de febrero a julio. En cuanto a los procesos migratorios, el área de Estrecho de Gibraltar es una zona muy importante en Europa para la migración de aves hacia y desde el continente africano, concentrada, fundamentalmente, entre los meses de julio a octubre. Aunque en la zona de estudio se encuentran numerosas especies protegidas y hábitat incluidos en la Directiva 92/43/CEE, el trazado afecta únicamente a dos de estos hábitat.

Tramo marino

En el área de estudio existen praderas de Cymodocea nodosa, que constituyen una biocenosis rica en flora y fauna y están catalogadas como Hábitat de Interés Comunitario (1110, bancos de arena sublitorales) en la Red Natura 2000. Sus rizomas contribuyen a consolidar y estabilizar los sedimentos y enriquecen el suelo en materia orgánica y, junto con sus hojas, constituyen un hábitat idóneo para el refugio de muchas especies y para el depósito de puestas y desarrollo de estadios juveniles de peces de interés comercial. Es además, una planta indicadora de la calidad ambiental por su sensibilidad a cualquier tipo de perturbación. Según el Estudio de Impacto Ambiental en las prospecciones realizadas no se ha detectado la presencia de praderas de Posidonia oceánica. Otro tipo de vegetación presente en el límite occidental del ámbito de estudio es el formado por macroalgas pardas, que forman bosques de laminarias de varios metros de altura. Éstos, además de proporcionar alimento a numerosos organismos filtradores y detritívoros, proporcionan soporte a un gran número de animales y algas, como colonias de briosos, todo tipo de moluscos, etc. y juegan un papel importante para el mantenimiento de los stocks de especies ícticas de interés comercial.

Otras algas presentes son Gracilaria verrucosa, Cystoseira usneoides Dictyota dichotoma y Asparagopsis armata. En relación a la fauna asociada a los distintos ecosistemas marinos, se describe la de los ambientes infralitorales y circalitoral de fondos blandos, hasta la isobata de 50 metros. Se trata de un medio oligotrófico moderado con ausencia de biomasas elevadas de fitoplancton y mínima de zooplancton. El necton está compuesto por varias especies atlánticas y mediterráneas de crustáceos, moluscos y peces pelágicos, demersales y bentónicos, como el marrajo (Isurus oxyrinchus), el pez zorro (Alopias vulpes) el pez espada (Xyphias gladius), el bonito (Sarda sarda), la sardina (Sardina pilchardus), la aguja (Belone belone) y otras especies de las familias Blenniidae, Gobiidae, Centracathidae, Mugilidae, Moronidae, Soleidae, Bothidae, etc. Las especies residentes de mamíferos marinos son los delfínidos pequeños (delfín común, el delfín listado y el mular), el calderón común, el cachalote y la marsopa. Otras especies de carácter estacional que pueden ser observadas en el Estrecho entre los meses de julio y agosto son: la foca monje (Monachus monachus) en peligro de extinción, la foca de casco (Cystophora cristata), el rorcual común (Balaenoptera physalus), catalogado como vulnerable, el rorcual azul (Balaenopera musculus), en peligro de extinción, el rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), vulnerable, la ballena yubarta (Megaptera novaengliae), en peligro de extinción y la orca (Orcinus orca). Las tortugas marinas están representadas por la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea), ambas catalogadas como vulnerables y cuyo periodo reproductivo ocurre en la primavera avanzada y el verano. En cuanto a las comunidades bentónicas, hasta los 30 metros de profundidad (infralitoral) son comunidades ligadas a fondos de arenas finas y entre 30 y 50 m (circalitoral), son fondos de arenas gruesas con gravillas y guijarros. En esta franja se considera que existen comunidades equilibradas y no sometidas a grandes perturbaciones. Entre 40 y 50 m hay fondos de cascajo y arena muy gruesa y las muestras analizadas dan valores de abundancia de individuos, riqueza de familias, diversidad y equidad muy homogéneos. En general, la mayor variedad de especies para fondos arenosos corresponde a anfípodos, sobre todo de las familias Haustoriidae y Lysianassidae, y anélidos de la familia Spionidae.

Espacios naturales protegidos

En el área de estudio se sitúan tres Lugares de Interés Comunitario: la playa de los Lances (ES6120007), también catalogada como Paraje Natural; los acantilados de la isla de Tarifa (ES6120010) y el Frente Litoral del Estrecho (ES6120012).

La playa de los Lances, constituye una zona importante para la migración de la avifauna. Se sitúa en un área de alto valor ecológico próxima al Parque Natural de los Alcornocales, catalogado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta playa ha sido propuesta como Humedal Ramsar. El LIC «Frente Litoral del Estrecho», es también Parque Natural (Decreto 57/2003) y posee su propio Plan de Ordenación de los Recursos naturales, de fecha 28 de enero de 2003. El trazado discurre por zonas clasificadas por el PORN como de Regulación Especial: B1 en el ámbito terrestre e intermareal y B en el marino. Los Hábitat de Interés Comunitario del LIC Frente Litoral del Estrecho incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE son: las dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) (cod. 2120); los matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocorneta fruticosi) (cod. 1420); los pastizales de espartina (Spartinon maritimi) (cod. 1320) y los prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschonion (cod. 6420). Otros Hábitat de interés comunitario afectados y situados fuera del LIC son el denominado «Bancos de arena infralitorales» (cod. 1110) que posee praderas de Cymodocea nodosa y el denominado «Lagunas costeras» (cod. 1150) que posee Phragmites australis y Typha entre otras especies. En el medio marino se encuentra el hábitat denominado «Bancos de arena sublitorales» (Cod. 1110), que alberga a la fanerógama Cymodocea nodosa. Debido a la gran movilidad a la que está sujeto éste hábitat, se realizará una cartografía previa al inicio de las obras, para evitar en todo momento su afección directa y la realización de las obras en una zona lo más alejada posible.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

Sector pesquero.-En las localidades próximas al área de estudio se practican distintos tipos de pesca. Así, en la Línea de la Concepción, se realiza pesca litoral artesanal de arrastre-para capturas de corruco (Acanthocardia tuberculata), coquinas, etc.-de palangre y trasmallo. En Algeciras hay pesca de gran altura y altura -principalmente de pez espada-, y de litoral tipo cerco y arrastre -para jureles, caballas, sardinas, etc.-además de voraceros, trasmallo, palangre con pincho de fondo -para merluza y palometa- También se pesca pez sable en el litoral de altura de Marruecos. En Tarifa se realiza fundamentalmente la pesca litoral de altura -para voraces (Pagellus bogaraveo) y atún-, y, en menor medida, el trasmallo.

La ictiofauna de interés comercial que se pesca en el área de estudio es muy amplia, destacando el pez sable (Lepidopus caudatus), la japuta o palometa (Brama brama), la gallineta (Helicolenus dactylopterus dactylopterus), jurel (Trachurus sp.), el romerete o cherna (Polyprion americanus), etc. En los puertos de Tarifa y Algeciras existe una flota voracera muy importante que genera un importante nivel de empleo y también una importante flota de pesca de litoral de altura que faena en caladeros marroquíes. Los desembarcos pesqueros en el puerto de Tarifa han sido fundamentalmente de voraz pero a partir de 1997, disminuye su captura progresivamente y aumenta la de atún rojo (Thunnus thynnus), que se pesca en almadraba. Al oeste de Tarifa se localizan los caladeros donde faenan la mayoría de las embarcaciones de Tarifa y Algeciras. Según el Estudio de Impacto Ambiental los caladeros, tanto productivos como improductivos, se sitúan en el extremo sur-suroeste del área de estudio. Sector agrícola, forestal y ganadero.-El sector agrícola-forestal es el de mayor peso en las poblaciones del interior. El terreno forestal está formado por prados y pastizales y explotaciones de gran extensión, en gran medida, de propiedad pública. Las tierras de cultivo, en cambio, están concentradas principalmente en las riberas de los ríos comarcales y son de menor tamaño. En cuanto al sector ganadero, la mayor concentración se produce en la cabaña bovina. Infraestructuras viarias, portuarias, equipamientos y usos del suelo.-El Estudio de Impacto Ambiental describe las infraestructuras viarias, portuarias y equipamientos, así como los usos del suelo del ámbito de estudio. Patrimonio cultural.-Hay registrados cinco yacimientos arqueológicos terrestres dentro del ámbito de estudio y una zona de alto potencial en mar. Existen dos vías pecuarias que atraviesan una parte de la zona de estudio: Colada del Puente de la Vega a Mogicas y Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia Tramo 2.º

Definición de los condicionantes ambientales y selección de alternativas

La disposición de los cables está muy limitada por las corrientes presentes en el Estrecho y los fondos arenosos presentes en la parte oeste del circuito ya existente. Se ha realizado un estudio de los condicionantes ambientales y una evaluación general de las unidades ambientales definidas en un pasillo en torno a la ruta del primer circuito de la interconexión, a partir de la cual se han definido unas «zonas aptas» para la instalación de los cables, que son aquellas que no coinciden con áreas consideradas críticas e intocables por su valor ecológico, económico o legal. Este corredor tiene como elementos condicionantes en el medio terrestre los meandros fluviales de los arroyos de la Jara y la Vega, los cordones dunares de la Playa de Los Lances, con vegetación de gramales marinos y barronales en dunas primarias y que constituye un hábitat de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, formaciones de vegetación hidrófila, con espartinales y juncales marinos catalogado como hábitat de interés comunitario, zonas de suelo urbanizable, vías pecuarias y yacimientos arqueológicos. Para el medio marino los condicionantes ambientales son las comunidades de laminariales y fanerógamas marinas catalogadas como hábitat de interés comunitario y caladeros de pesca de voraz. Dentro de este corredor se proponen tres alternativas de trazado (todas ellas se diferencian, tanto en el trazado marino como en el terrestre).

Solución 1.-Con una longitud de 2.413 m desde el borde de la playa hasta la estación terminal. Discurre en paralelo, adyacente y por el norte al trazado del antiguo cable.

Solución 2.-Con una longitud de 3.526 m desde el borde de la playa hasta la estación terminal, discurre 1.200 m al norte del antiguo cable y atraviesa el arroyo del Salado con una dirección SE-NW para luego girar y atravesar la playa en dirección NE-SW en las proximidades del camping «río Jara». Solución 3.-Con una longitud de 2.177 m desde el borde de la playa hasta la estación terminal, discurre a unos 170 m al sur del antiguo cable.

Considerando el porcentaje de terreno protegido y de alto valor ecológico atravesado por cada una de las soluciones, se ha descartado inicialmente la solución 2 más agresiva y se ha establecido una comparativa entre las soluciones 1 y 3 ambientalmente similares.

La solución 1 afecta a un hábitat menos que la solución 3, por lo que se desestima la última. Evaluando los aspectos ambientales de la solución 1, se aprecia que discurre por el interior del Humedal de Los Lances, por una zona degradada con un grado de conservación bajo. Se trata de un suelo previamente alterado utilizado actualmente como vía de acceso a la playa y con un importante uso agropecuario en el que se desarrollaron los movimientos de tierra de las obras del primer circuito. Esta solución además discurre por un área degradada con una anchura aproximada de 60 m, situada entre los hábitat Matorrales halófilos mediterráneos y termo-atlánticos (cod. 1420) y Humedales salinos mediterráneos (cod. 1410). De esta manera, se evita afectar al primero de estos hábitat, afectando muy poco al segundo. Entre las unidades de vegetación que se presentan en este humedal, existen grandes formaciones de Sarcocornia fruticosa, incluida en el hábitat Matorrales halófilos mediterráneos y termo-atlánticos, que no se vería afectada. En el tramo marino, se realizará un seguimiento de la distribución de las praderas de Cymodocea nodosa, teniendo en cuenta su mecanismo de propagación y regeneración rápida dada su gran movilidad, antes del comienzo de las obras y de acuerdo con lo establecido en el condicionado de esa declaración. Además, contempla la situación de los caladeros productivos, procurando una interacción mínima al disponer el pasillo en una zona de escasa densidad. Dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés natural citados, no es posible evitar que el trazado de la línea discurra por el interior de los mismos. No obstante, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y establecidos en esta declaración, minimizarán los impactos ocasionados. Sin embargo, y debido a la afección a los valores del LIC Playa de Los Lances, se considera necesario adoptar medidas compensatorias, que quedan establecidas por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en colaboración con distintas asociaciones y recogidas en esta declaración de impacto.

Análisis del impacto de la línea eléctrica de alta tensión

El estudio de Impacto Ambiental identifica los impactos tanto del trazado de los cables como de la ampliación de la estación terminal.

Impactos residuales.-Se realiza este análisis apoyado en la experiencia acumulada de la instalación del primer circuito de interconexión. Destaca el impacto paisajístico relacionado con la presencia de la Estación Terminal y el vertedero de tierras ya que producen una intrusión visual importante, aunque en la cuenca visual de la Estación Terminal no se ubica ninguna población ni núcleo habitado, quedando reducida a la intersección con la N-340.

Impactos de la Estación Terminal y del trazado del tramo terrestre.-Los cuerpos de agua susceptibles de ser contaminados son los dos arroyos de aguas intermitentes que cruzan la zanja, el río Jara en el tramo de la laguna costera y los acuíferos de la llanura aluvial y del cordón dunar actual de la Playa de los Lances. Se producirá una alteración de los cursos de la red de drenaje superficial, en particular, el caudal del río Jara se derivará al hacer una incisión en el borde de la laguna costera, con la consiguiente formación de un cauce nuevo y el traslado de parte del lecho del cauce del río a esta formación. La generación de ruidos afectará a las especies que tienen su zona de nidificación y cría en la zona afectada, como el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), especie protegida por la Directiva de Aves (Anexo I), que aparece en el sistema dunar y cría entre abril y junio. Otras especies afectadas son la anguila (Anguilla anguilla) por las obras en la laguna costera y el lenguado (Solea vulgaris). En cuanto a los impactos sobre espacios protegidos, el trazado afecta a dos Lugares de Interés Comunitario (LIC), que son el Parque Natural del Frente Litoral del Estrecho y la Playa de los Lances, ésta última catalogada también como humedal Ramsar, y queda próximo a varios Hábitat de Interés Comunitario, afectando muy poco al denominado Humedales salinos mediterráneos (cod. 1410) y en mayor medida al denominado Lagunas costeras (cod. 1150). En cuanto a la afección sobre el patrimonio cultural, no se descarta la posibilidad de encontrarse con algún yacimiento durante el periodo de obras. Impactos de la línea submarina.-El Estudio de Impacto Ambiental describe los impactos potenciales sobre el lecho marino, teniendo en cuenta posibles depresiones a lo largo de la traza de enterramiento de los cables, aterramientos difusos y vertidos puntuales de bloques rocosos en los «free span», los cuales suponen la creación puntual de relieves positivos que pueden llegar a funcionar como arrecifes artificiales. Dado el abrupto relieve del Estrecho, se considera como un impacto leve. Los impactos producidos sobre la calidad del agua son debidos al incremento de la turbidez, el riesgo de vertidos de aceites, las alteraciones sobre los niveles del campo magnético y el calentamiento del cable con la consiguiente dispersión térmica al medio. Los impactos sobre la calidad atmosférica y el ruido se deberán a la emisión de gases por las embarcaciones. Entre los impactos sobre las biocenosis presentes, destaca la presencia del Hábitat de Interés Comunitario denominado Bancos de arena sublitorales (cod. 1110), que alberga a la fanerógama Cymodocea nodosa. No obstante, se realizará una prospección previa a las obras para evitar su afección directa. Por otra parte, se considera que los efectos indirectos sobre el resto de la vegetación marina serán mínimos, teniendo en cuenta la distancia a las obras y que éstas se ejecutarán en el periodo de marea vaciante, en donde las corrientes discurren hacia el Este, en dirección opuesta a estas manchas vegetales. Impactos por generación campos electromagnéticos.-Según el Control Ambiental de la primera línea, los análisis estadísticos de los datos de intensidad de campo magnético (CM) no permiten diferenciar los valores de campo residual de lo que es ruido de fondo. Tampoco se han encontrado correlaciones significativas entre los valores de CM residual con la distancia al cable ni con la intensidad de corriente eléctrica transportada. La extrapolación de estas variaciones a situaciones extremas (máximo transporte y mínima distancia a los cables) arroja valores inferiores al 1% del valor de CM natural. Por otro lado, se ha calculado que la pérdida de energía calorífica, que tiene una dispersión térmica diferente si se trata de un cable enterrado o de un cable apoyado sobre el fondo. Si se trata de un cable enterrado, la dispersión térmica es reducida, y al acercarse a la superficie del fondo marino, se puede considerar que la temperatura del exterior del cable es igual a la temperatura del agua. Los resultados de estos estudios hacen suponer que la incidencia sobre la fauna acuática es compatible.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras, actuaciones que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, durante el desarrollo de las obras y durante el mantenimiento, para minimizar los impactos potenciales identificados. No obstante, se ha previsto que, aún con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la ejecución y explotación del proyecto generará una alteración permanente del paisaje debido a la ampliación de la Estación Terminal y una alteración temporal durante la obra de enterramiento de los cables subterráneos sobre el Parque Natural del Frente Litoral. Para compensar estas afecciones, Red Eléctrica propone una serie de actuaciones tendentes a recuperar las zonas afectadas por la obra y además desarrollar actuaciones de regeneración de parte de los recursos del Parque Natural del Estrecho en el entorno de la playa de Los Lances, que actualmente se encuentran en un avanzado estado de deterioro y cuya mejora implica una revalorización de la totalidad del espacio protegido. De acuerdo con los responsables de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la definición e implantación definitiva de las Medidas Compensatorias va a ser desarrollada por un organismo de investigación independiente del propio promotor y de la Administración, para lo que se va a contar con la participación de la Fundación MIGRES, a través de un convenio de colaboración. Las medidas compensatorias resultantes de este convenio, se encuentran reflejadas en el condicionado de esta declaración.

Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene por función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas cautelares, protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta declaración. Su elaboración y cumplimiento es esencial, en particular cuando se afecta a un paraje protegido como es la Playa de Los Lances. Programa de Vigilancia antes de las obras: En proyecto, el adecuado tratamiento de los condicionantes con el fin de que los efectos sobre el entorno atravesado sean mínimos; información de las medidas de protección del medio a las contratas y subcontratas que participen en la ejecución del proyecto. Programa de Vigilancia durante las obras: Verificación del cumplimiento de que la obra se desarrolle en los periodos previstos, evitando las zonas de mayor sensibilidad ambiental. Control y seguimiento de las medidas encaminadas a disminuir el impacto sobre los sistemas naturales; la supervisión de las vías de acceso a la obra; la vigilancia de la señalización de las áreas afectadas por las obras; el control de la integridad de las praderas de Cymodocea nodosa y de la Zona de Reserva del Parque Natural del Estrecho; la comprobación de que la restitución topográfica en las unidades morfológicas más importantes como son la laguna costera, el cordón dunar y la playa de Los Lances se realiza correctamente. Programa de Vigilancia durante la explotación: La realización de las dos revisiones anuales de la línea una vez puesta en servicio y el control de la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo, en especial de aquellas cuyos resultados son función del tiempo trascurrido desde su aplicación.

ANEXO III Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental y resumen de su contenido

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.-Informan que los terrenos afectados pertenecen al Monte de Utilidad Pública «La Peña», de propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y adjuntan planos. Asimismo, recuerdan que deben ser solicitadas las autorizaciones correspondientes por la afección al Paraje Natural de la Playa de los Lances, y al Parque Natural del Estrecho y las derivadas de las actuaciones sobre la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre y las del propio Dominio Público. Remarcan que el trazado propuesto denominado Ruta B afecta a la Cañada Real de Algeciras, Tarifa y Medina-Sidonia y que las líneas deberán atravesar esta vía pecuaria perpendicular y subterráneamente, previa autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y con el visto bueno del Agente de Medio Ambiente de la zona. Consideran adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, aunque redactan un condicionado ambiental en donde enumeran una serie de medidas correctoras a aplicar referidas a la restauración del humedal constituido por la laguna costera de la playa de los Lances, al Programa de Vigilancia Ambiental, a los impactos sobre la avifauna, al calendario de obras en el tendido submarino, la afección del cable n.º 7 sobre las praderas de Cymodocea nodosa y las medidas compensatorias. El promotor, Red Eléctrica de España, contesta que la titularidad es privada y no recae en el ayuntamiento de Tarifa y, por tanto, la afección se realizaría sobre un monte privado y no público. Asimismo, respecto a la afectación al Paraje Natural de la Playa de los Lances, alegan que en su P.O.R.N. ya queda recogido el paso de la línea a través del mismo, lo que fue consensuado en su día con esta Consejería de Medio Ambiente. En lo relativo a la restauración del humedal, el promotor acepta desarrollar un Proyecto de Restauración de la laguna costera de la Playa de los Lances de acuerdo con el Plan de Humedales de Andalucía. Además, y antes del inicio de las obras, se comprometen a entregar el Programa de Vigilancia Ambiental para su aprobación por esta Consejería, que incluirá la periodificación de las obras en sus distintos tramos para minimizar los impactos ambientales. Respecto a las praderas de Cymodocea nodosa, analizarán su ubicación en relación con el cable n.º 7 antes de su tendido, adoptando las medidas preventivas oportunas. En cuanto a las medidas compensatorias, que han sido elaboradas por la Fundación Migres previo consenso con esta Consejería, serán remitidas para su aprobación previamente a la resolución de la correspondiente Declaración de Impacto. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.-Comunican su conformidad con el documento presentado por el promotor. No obstante, adjuntan un informe arqueológico en el que se definen los procedimientos a adoptar para la protección del patrimonio arqueológico y consideran que la interpretación arqueológica de los registros generados por la prospección geofísica deberá ser realizada con carácter previo al inicio de los trabajos. El promotor, Red Eléctrica de España, responde que se realizarán prospecciones arqueológicas intensivas en el tramo subterráneo y submarino de la línea por parte de personal técnico cualificado, tal y como se recoge en el Programa de Vigilancia Ambiental. Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico, Dirección General de Costas, Secretaría de Estado de Agua y Costas, Ministerio de Medio Ambiente.-Emiten una serie de consideraciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental que deben ser tenidas en cuenta, respecto a las zonas más sensibles del Dominio Público Marítimo Terrestre, es decir, la zona comprendida entre el límite interior de la Ribera del Mar y la isóbata de los 80 metros. Asimismo, solicitan un estudio sobre la dinámica litoral -transporte litoral, balance sedimentario, batimetría, condiciones de la biosfera submarina y naturaleza geológica de los fondos-, un adecuado Plan de Vigilancia Ambiental, y ampliación de información sobre aspectos como: la ocupación de los bienes pertenecientes a la Ribera del Mar, planos, información fotográfica de la zona, presupuesto, justificación del cumplimiento de la normativa vigente y características técnicas del proyecto. El promotor, Red Eléctrica de España, contesta que el Estudio de Impacto Ambiental ya recoge todas las recomendaciones recogidas en el documento de remisión de contestaciones emitido por la Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, especifican la escala de estudio de la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre y concluyen que el estudio específico de dinámica litoral será presentado como anexo al proyecto de construcción, según Ley 22/1988, de costas y no por el R.D. de Evaluación de impacto ambiental (R.D. 1302/1986, de 28 de junio). Asimismo, se refieren a los aspectos que la Dirección General de Costas solicita refiriéndolos a los capítulos del Estudio de Impacto Ambiental en donde consideran están comprendidos. Manifiestan que el Plan de Vigilancia Ambiental se ocupará, tanto de los recursos naturales afectados como de los aspectos de seguridad de la instalación y que se redactarán memorias anuales. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.-Informan favorablemente sobre el proyecto en lo relativo al documento de síntesis y la separata sobre el cruzamiento con la cañada real. El promotor, Red Eléctrica de España, toma razón de su aceptación al proyecto. Capitanía Marítima de Algeciras-La Línea.-Informan favorablemente del proyecto e imponen un condicionado respecto a las autorizaciones necesarias, funcionamiento de los buques, y actuaciones con la Capitanía Marítima y con la empresa adjudicataria del pesquero de la almadraba de los Lances de Tarifa. El promotor, Red Eléctrica de España, acepta el condicionado impuesto.

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