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Documento BOE-A-2005-7412

Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15618 a 15619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-7412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/27/itc1223

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las funciones de apoyo al fomento del espíritu empresarial, que tiene encomendadas la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se considera conveniente crear y convocar, con carácter anual y mediante concurso público, becas para formar a jóvenes postgraduados, con iniciativa emprendedora, que deseen profundizar en el conocimiento de las materias en las que dicha Dirección General es competente.

A estos efectos es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación de postgrado de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Creación de las becas.-Se aprueba la creación de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para titulados superiores. Las bases reguladoras de estas becas son las que figuran en el anexo a esta orden.

Segundo. Convocatoria y adjudicación.

1. La convocatoria de las becas tendrá lugar, con carácter anual y de acuerdo con las indicadas bases reguladoras, mediante Resolución de la Secretaría General de Industria.

En cada ejercicio la convocatoria determinará el número de becas conforme a las disponibilidades presupuestarias. 2. El titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa resolverá la convocatoria y la adjudicación de las becas, en ejercicio de la delegación conferida por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

La primera convocatoria de las becas cuyas bases reguladoras establece esta orden se efectuará para la anualidad de 2006. De conformidad con lo establecido en la base 5 que figura en el anexo a esta orden, las becas para dicha anualidad estarán dotadas con la cantidad de 10.000 euros cada una, que, para las convocatorias sucesivas, podrá ser actualizada de acuerdo con el índice de Precios al Consumo (IPC) previsto para el correspondiente ejercicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2005.

Montilla Aguilera

ANEXO Bases reguladoras de la concesión de becas de formación por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

1. Objeto de las becas.-Las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa tienen como objetivo contribuir a la formación de profesionales en el campo de la Pequeña y Mediana Empresa y su entorno. Para ello, los becarios desarrollarán tareas sobre aspectos relativos a la Pequeña y Mediana Empresa, su estudio y análisis, su financiación, su internacionalización, su acceso a la innovación, las políticas públicas de apoyo y promoción a este colectivo, la creación de empresas y, en general, sobre todas aquellas materias en las que el Centro Directivo tiene competencias o pueda tener en el futuro. 2. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria superior, tal como licenciado, ingeniero o arquitecto. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento del cierre de la convocatoria. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria. c) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Obligaciones de los becarios.

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. c) Desarrollar la actividad formativa con unos niveles de rendimiento satisfactorios, elaborando los estudios que determine la Dirección General. d) Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y no desarrollar otras labores que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. e) Presentar ante la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa un informe final explicativo de la labor realizada. f) Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetos a los deberes que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, estarán los becarios obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. Condiciones e incompatibilidades.

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral ni administrativa alguna entre el becario y la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, distinta a la que resulta de la obtención de la beca.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria. c) La percepción de la beca no será compatible con la obtención concurrente de otras becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos nacionales.

5. Dotación.-Las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa estarán dotadas, para la primera anualidad, con la cantidad de 10.000 euros cada una. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio. En cada ejercicio la convocatoria determinará el número de becas conforme a las disponibilidades presupuestarias.

El becario deberá suscribir un póliza de seguro de asistencia médica en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. 6. Duración.-Las becas tendrán una duración máxima de doce meses, entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del siguiente año. El pago de la beca se efectuará por mensualidades. Cada mensualidad corresponderá a la parte alícuota del importe total. 7. Régimen.-Para la realización de las actividades formativas, el becario se atendrá al régimen de funcionamiento de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 8. Renovación.-Con carácter excepcional, las becas podrán ser renovadas por una sola vez y en el ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo presentarse de nuevo al proceso de selección. En tal caso, la solicitud deberá ir acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que se solicita de nuevo. En caso de renovación, podrá actualizarse la cuantía de dichas becas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 9. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador.

a) El incumpliendo por parte del becario de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en las bases 3 y 4 dará lugar a la modificación de la resolución y revocación de la concesión.

b) En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado a) o renuncia del becario adjudicatario, el beneficiario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la última mensualidad percibida y la fecha en que se haya producido la revocación o renuncia. c) Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Presentación de solicitudes.-Los interesados enviarán a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dentro del plazo de presentación que se fije anualmente en la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. d) Certificación académica personal. e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas. f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, 162. Madrid 28071, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Órgano de ordenación e instrucción.-El órgano de ordenación será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas. 12. Órgano de selección, procedimiento de concesión y criterios de valoración.-El órgano de selección estará formado por:

Presidente: El Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: El Subdirector General de Creación de Empresas, el Subdirector General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas y el Subdirector General de Entorno y Coordinación Internacional. Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Maria de Molina, 50. Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, citada. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquella que haya obtenido mayor puntuación. El proceso de selección constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta para las dos fases será de 20 puntos. La primera fase se valorará de 0 a 14 puntos. En esta fase se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración.

Criterios de valoración

Ponderación

Titulaciones en Ciencias Económica y Empresariales, Derecho y Administración y Dirección de Empresas y asimiladas. (un punto por cada una de estas titulaciones y un punto por el doctorado

Hasta 3 puntos.

Expediente académico de la titulación o titulaciones.

Hasta 7 puntos.

Estudios finalizados en los dos años anteriores a aquél en que se publique la convocatoria

Hasta 2 puntos.

Estudios de postgrado, cursos o trabajos de especialización relacionados con la pequeña y mediana empresa, excepto los realizados en el Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Hasta 2 puntos.

Total

Hasta 14 puntos.

Esta fase se realizará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase hasta un máximo de cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

Segunda fase. Entrevista. Se valorará hasta 6 puntos. Los candidatos preseleccionados serán llamados a realizar una entrevista personal con el órgano de selección en la sede de la Dirección General, donde se tratarán temas relacionados con la Pequeña y Mediana Empresa y en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. El candidato adjudicatario será aquel que alcance la mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases. Una vez concluidas las pruebas, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección, este órgano elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta podrá incluir la adjudicación de la beca, o dejar desierta la convocatoria así como la adjudicación, sólo por segunda vez, a una persona a la que se le haya adjudicado el año anterior. 13. Resolución y recursos.-Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la resolución definitiva de adjudicación de la beca, que se notificará al becario adjudicatario en el plazo máximo de 15 días y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución establecerá el becario adjudicatario y hasta un máximo de tres suplentes con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación, cuando por cualquier circunstancia al adjudicatario no pudiera formalizar la aceptación de la beca. La resolución de Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa pondrá fin a la vía administrativa y contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada. El procedimiento se resolverá en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. 14. Certificado.-Los becarios que hayan cumplido satisfactoriamente con los objetivos para los que se les concedió la beca recibirán una certificación expedida por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 15. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2005
  • Fecha de publicación: 06/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la base 5 del anexo, por Orden ITC/2717/2010, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16078).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 131, de 2 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9187).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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