El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decre-to 1600/2004, de 2 de julio, tiene atribuidas, entre otras funciones, el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas dirigidas a este colectivo, se dictó el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. El artículo 6 dispone que integran el Pleno del Consejo, entre otros, 25 consejeros en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, a propuesta de las correspondientes organizaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal. Asimismo el Real Decreto establece que la selección de dichas organizaciones se efectuará mediante convocatoria pública que regulará los requisitos para participar en la misma y los criterios de valoración. Además, la convocatoria establecerá la composición y funciones de la comisión de valoración y el procedimiento a seguir para la selección y designación de las confederaciones, federaciones o asociaciones que hayan de aportar sus representantes. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero,
DISPONGO
Primera. Objeto de la norma.-La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la designación de 25 consejeros de los cuales, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal, a efectos de la constitución del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Segunda. Requisitos.-Uno. Para poder participar en la convocatoria, las organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de ánimo de lucro. c) Tener ámbito de actuación estatal o no estatal para optar a las Consejerías respectivas. d) Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, en la fecha de publicación del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE de 5 de febrero). e) Estar formadas exclusivamente por personas mayores. f) Dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades relacionados con los intereses propios de las personas mayores.
Dos. Además de los anteriores requisitos generales, las organizaciones deberán reunir, en la fecha de publicación del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores (BOE de 5 de febrero), los siguientes requisitos específicos:
a) Para las de ámbito estatal, tener implantación territorial en, al menos, 9 Comunidades Autónomas, acreditada mediante sedes territoriales de la propia entidad o del conjunto de las asociaciones que forman parte de la confederación o federación, contar con socios afiliados de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes.
b) Para las de ámbito no estatal, tener implantación territorial en, al menos, 2 provincias, salvo para las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades de Ceuta y Melilla, acreditada mediante sedes territoriales, contar con socios afiliados de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.-Las organizaciones que opten a las 25 Consejerías del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, deberán formalizar la oportuna solicitud según el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden.
El modelo de solicitud podrá ser recogido en la sede de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Avda. de la Ilustración s/n, con vuelta a la c/ Ginzo de Limia número 58, 28029 Madrid, o descargado de su página web http://www.seg-social.es/imserso y del Portal de Mayores http://www.imsersomayores.csic.es Las solicitudes se presentarán en el Registro General del IMSERSO o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se tomarán en consideración las solicitudes de aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones que igualmente hayan formulado su solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarta. Formalización de solicitudes y subsanación de errores.-Uno. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. d) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados. e) Certificación de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que se haga constar la relación de sedes territoriales de la propia entidad o de las asociaciones que forman parte de la confederación o federación, existentes en capitales de provincia, en localidades mayores de 50.000 habitantes para las de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier localidad de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Canarias, y el número de socios de 60 y más años de edad. f) Memoria, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que figuren los programas sociales a los que se refiere el anexo II a la presente Orden, que haya desarrollado la entidad con financiación ajena pública o privada, o con cuotas de los socios, en los últimos 5 años. g) Fotocopia compulsada de la comunicación o notificación de la concesión de financiación pública o privada para la realización de programas. h) Última Memoria de la entidad aprobada por la Junta Directiva.
Dos. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artícu lo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite que corresponda. Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.-Uno. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General del IMSERSO, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que la Comisión de Valoración pueda valorar las solicitudes y elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En particular será competente para:
a) Comprobar la validez y certeza de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución.
b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la convocatoria.
Dos. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, encargada del estudio de las solicitudes presentadas por las entidades.
La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General del IMSERSO.
b) Vocales: Tres funcionarios del IMSERSO designados por el Presidente, las personas que ejerzan las funciones de la Vicepresidencia segunda y la Secretaría del Pleno en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, tres representantes de las organizaciones de mayores de ámbito estatal y otros tres de organizaciones de mayores no estatales, designados por y entre los veintitrés vocales representantes de las organizaciones de personas mayores en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, actuando con voz y voto respecto a la valoración de las solicitudes de entidades del correspondiente ámbito por el que fueron designados. c) Secretario: El Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.
La Comisión de Valoración actuará mediante dos Subcomisiones: una de estudio y valoración de solicitudes de confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal, y otra de estudio y valoración de solicitudes de asociaciones de ámbito no estatal.
Cada una de las Subcomisiones estará constituida por los tres representantes del IMSERSO, tres representantes de las entidades de ámbito estatal o de ámbito no estatal, respectivamente, y las personas que ejerzan las funciones de la Vicepresidencia segunda y de la Secretaría del Pleno en el actual Consejo Estatal de Personas Mayores. La presidencia y la secretaría de las Subcomisiones les corresponden al Presidente y al Secretario de la Comisión de Valoración o a las personas en quienes deleguen. Tres. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la disposición siguiente.
b) Elaborar las propuestas de resolución provisional y definitiva y la relación baremada de las entidades, de acuerdo con el resultado de la valoración efectuada por las correspondientes Subcomisiones.
En su funcionamiento le será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuatro. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será el Director General del IMSERSO. Sexta. Criterios generales de valoración.-La valoración y puntuación de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios generales:
a) Antigüedad. Se valorará la fecha de constitución de la entidad, otorgándose un punto por cada dos años desde dicha fecha, hasta un máximo de 10.
b) Implantación. Se valorará como implantación, por una parte, el número de socios afiliados a 5 de febrero de 2005 y, por otra, el número de sedes territoriales en capitales de provincia, en localidades superiores a 50.000 habitantes para las organizaciones de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier localidad de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Canarias. Se asignará una décima de punto por cada 1.000 socios y un punto por cada sede de las señaladas anteriormente. La puntuación total por implantación no podrá exceder, en su conjunto, de un total de 40 puntos. c) Programas sociales. Se valorarán los programas sociales financiados mediante aportaciones de entidades privadas y/o subvenciones públicas y/o cuotas de socios, definidos y relacionados en el anexo II con un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: el número de programas realizados, su cuantía, el número de beneficiarios y los años de ejecución hasta un máximo de 5 años. Cada uno de estos aspectos tendrá una puntuación máxima que se asignará a la organización que sumados los items de cada apartado, alcance la mayor cifra. La puntuación del resto de las organizaciones en cada apartado se asignará de forma proporcional. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores. A igualdad de puntos para formar o no parte del Consejo, tendrá preferencia la confederación, federación o asociación estatal o no estatal que tenga implantación en más Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla o provincias. Si también estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor número de socios. Séptima. Asignación de representantes a las confederaciones, federaciones y asociaciones.-Una vez valoradas las solicitudes, las 15 Consejerías del Consejo Estatal de Personas Mayores se distribuirán, por la Comisión de Valoración, entre las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal, mediante un reparto proporcional en función de la puntuación alcanzada en el baremo. Para ello se ordenarán las asociaciones de mayor a menor según la puntuación obtenida en dicho baremo. A continuación, la puntuación de cada asociación se divide entre 1, 2, 3, hasta 15. Se escogen los cocientes más altos y por cada uno se asigna un vocal hasta alcanzar el número de 15. Las 10 Consejerías correspondientes a las no estatales se atribuirán a otras tantas asociaciones de ámbito no estatal, de mayor a menor puntuación alcanzada en el baremo. Octava. Propuesta y resolución.-La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las organizaciones valoradas con la relación baremada de las entidades aspirantes, mediante correo ordinario con acuse de recibo, concediéndose un plazo de diez días hábiles para evacuar el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, especificando su valoración. El Director General del IMSERSO dictará una resolución que contenga la designación de aquellas organizaciones que deban aportar sus representantes en el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La resolución de designación de las organizaciones que deban aportar sus representantes al Consejo Estatal de Personas Mayores se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la designación de consejeros, las organizaciones procurarán mantener el equilibrio por razón de género. Novena. Facultad de desarrollo.-Se autoriza al Director General del IMSERSO a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden ministerial.
Décima. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2005.
Caldera Sánchez-Capitán
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ANEXO II
Programas sociales
Se entiende por programa social a los efectos de la presente Orden, el conjunto de acciones dirigidas a un fin común claramente determinado, destinado a la prestación de servicios y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en general, organizado y dirigido por la entidad solicitante y financiado mediante subvenciones públicas, ayudas de entidades privadas o cuotas de los socios debidamente acreditadas. A título indicativo se relacionan los siguientes programas:
Información, orientación y asesoramiento.
Ayuda a domicilio. Centros de día (estancias diurnas). Viviendas tuteladas. Apoyo a familias de mayores dependientes. Centros residenciales. Fomento movimiento asociativo. Ayuda mutua. Voluntariado. Adaptación de viviendas. Cooperación con otros colectivos. Formación de asociados. Presencia en medios de comunicación. Programas de ocio y cultura. Otros de naturaleza análoga
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