Por Resolución de 23 de agosto de 2004 (BOE del 7 de septiembre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros. Una vez evaluadas por la Comisión de expertos las solicitudes de ayuda presentadas a la Modalidad A y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4, he resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas para estancias de profesores de universidad e investigadores españoles en centros extranjeros y españoles, incluido el Programa «Salvador de Madariaga» que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de 4.199.900,00 € (cuatro millones ciento noventa y nueve mil novecientos euros).
Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria. En ambos casos, la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario dará traslado a los solicitantes de la resolución adoptada. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:
Anualidad 2005: 2.940.200,00 €.
Anualidad 2006: 1.244.700,00 €. Anualidad 2007: 15.000,00 €.
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.
Cuarto: Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados A.6 y A.8 de la Resolución de 23 de agosto de 2004, de convocatoria del Programa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 11 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordoñez Delgado.
Sra. Directora General de Universidades
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