Contenu non disponible en français
El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y la Subsecretaria de Fomento el órgano al que, de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, le corresponde acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones. Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/450/2005, de10 de febrero (B.O.E de 28 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de cinco becas de formación e investigación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica y la cartografía, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el Anexo I.
Segundo. Dotación de las becas.
1. Las becas de formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1718 495A 484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2005. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
2. La cuantía de la beca será de 12.000 euros anuales, excepto para el primer año que será de 6.000 euros por los seis meses de duración de la misma, y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuantía de las becas se podrá actualizar el día uno de enero de cada año, mediante Resolución de la Subsecretaria de Fomento. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación, así como el resto de requisitos específicos exigidos, son los determinados para cada área de conocimiento en el Anexo I. Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/450/2005.
2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Duración de las becas.-La duración de estas becas se extenderá desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Sexto. Características del desarrollo de las becas.
1. El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.
No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 1718 495A 484. 2. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento.
Séptimo. Suspensión de las becas.
1. La Subsecretaria de Fomento podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.
2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.
Octavo. Renovación de las becas.
1. Las solicitudes de nuevos períodos de la beca deberán dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Director del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.
2. El Director General del IGN remitirá a la Subsecretaria de Fomento para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo, a tal efecto, solicitar información adicional.
Noveno. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el IGN.-La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el IGN y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Décimo. Formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que opten a más de un área de conocimiento deberán presentar la documentación correspondiente acompañada de una solicitud por cada área. En la solicitud deberán especificar el número y la denominación de la beca o becas a las que optan, indicando su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En su caso, los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título, así como certificado de la nota media obtenida para dicha obtención. d) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que conste la homologación o, en su caso, la convalidación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado. e) Currículum vitae, con expresión de los méritos académicos y profesionales. El interesado deberá presentar también una relación, debidamente documentada, de todos los trabajos y publicaciones realizados que se refieran al objeto de la beca solicitada. f) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y a las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el caso de serle concedida. g) Declaración responsable de no estar percibiendo remuneración ni ayuda económica por parte de ninguna de las Administraciones Públicas. h) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni limitación física o psíquica, que impidan el desempeño y la realización de los estudios y trabajos en el tiempo de duración de las becas. i) Además de los anteriores documentos obligatorios, el solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos por él alegados.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se abrirá un plazo máximo de diez días hábiles, para que los interesados subsanen los defectos de su solicitud, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), y en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria, así como la relación definitiva de los mismos, una vez concluido el plazo para la subsanación de errores. Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Valoración definida en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero.
Duodécimo. Procedimiento de selección.-La selección de candidatos se iniciará al día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria. La selección de las solicitudes, que se desarrollará en dos fases, se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que la Comisión de Valoración valorará de la forma prevista en el artículo quinto de la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, valorando concretamente el expediente académico, titulaciones acreditadas, experiencia acreditada y el conocimiento de idiomas. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase los 10 candidatos cuyas solicitudes hayan obtenido mayor puntuación. A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, la relación de candidatos admitidos para la realización de las entrevistas de selección y las fechas de celebración de las mismas, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Dicha entrevista será realizada por la Comisión de Valoración y se valorará con un máximo de 10 puntos, en informe motivado de la citada Comisión. Decimotercero. Comisión de Valoración.-La Comisión de Selección, que tendrá por objeto estudiar las solicitudes presentadas y seleccionar a los candidatos, es la definida en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero y estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares: a) Presidenta: Carmen Sanabria Pérez, Secretaria General.
b) Vocales:
Jesús Gómez González, Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica.
Rafael Bachiller García, Director del Observatorio Astronómico Nacional. Lorenzo García Asensio, Subdirector General de Producción Cartográfica.
c) Secretaria: Elena Larraínzar Zaballa, Consejera Técnica de la Unidad de Apoyo. Suplentes:
a) Presidente: Óscar Graefenhain de Codes. Subdirector General Adjunto de la Secretaría General.
b) Vocales:
Emilio Carreño Herrero, Director de la Red Sísmica Nacional.
Pere Planesas Bigas, Jefe de Servicio de Efemérides y Hora. Guillermo Villa Alcázar, Jefe del Servicio de Teledetección.
c) Secretaria: Laura Minguito Gil, Técnico Superior. Decimocuarto. Resolución.
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán mediante resolución administrativa de la Subsecretaria de Fomento, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo cuarto de la presente Orden.
2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará a la Subsecretaria del Ministerio de Fomento la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. Con carácter previo al trámite anterior, la Propuesta de Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 3. La Subsecretaria de Fomento dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta resolución se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrán un plazo siete días hábiles para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como renuncia la falta de notificación en el plazo señalado. 4. Asimismo, y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y de la Dirección General del IGN y en la página web www.mfom.es/ign la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. 5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimoquinto. Notificación y publicación.
1. La Resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que comunicarán su aceptación o renuncia a la Subsecretaria de Fomento en el plazo de siete días hábiles; asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.
En el caso de que el adjudicatario no acepte ni renuncie formalmente a la beca concedida en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la misma. 2. La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se publicará en los tablones de anuncios del IGN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a título informativo en la página web www.mfom.es/ign.es.
Decimosexto. Renuncias.-En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud, debidamente fundada, dirigida a la Subsecretaria de Fomento, quien podrá adjudicar la beca al candidato que deba sustituir al titular renunciante, siguiendo el orden de puntuación obtenida.
La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja del beneficiario. Decimoséptimo. Incumplimiento.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado cuarto implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas. Decimoctavo. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Decimonoveno. Título competencial.-La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Vigésimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2005.-P. D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria, María Encarnación Vivanco Bustos.
ANEXO I Becas para titulados superiores
Relación de becas de formación en los campos científicos de Astronomía, Geodesia, Geofísica y Producción Cartográfica, relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional. Número de becas: 5.
Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica
Área de conocimiento: «Astronomía»
Número de becas: 2. Beca número 1: «Métodos Observacionales de Radioastronomía». Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica. Beca número 2: «Instrumentaciones Radioastronómicas». Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica.
Área de conocimiento: «Geodesia/Geofísica»
Número de becas: 2. Beca número 1: «Técnicas de Geodesia Espacial para la vigilancia de la actividad volcánica». Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica. Beca número 2: «Técnicas de análisis e interpretación de anomalías magnéticas». Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica.
Área de conocimiento: «Cartografía»
Número de becas: 1. Beca número 1: «Procesos de Generalización cartográfica». Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas e Ingeniería Superior en cualquier especialidad.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid