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Documento BOE-A-2005-7187

Orden CUL/1197/2005, de 6 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alberto Schommer.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2005, páginas 15181 a 15182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-7187

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alberto Schommer García, solicitando la inscripción de la Fundación Alberto Schommer, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como de los poderes otorgados a don Alberto Schommer García, doña María de las Mercedes Casla López y don Íñigo Casla Uriarte.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alberto Schommer García y doña María de las Mercedes Casla López, en Madrid, el 1 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número cuatrocientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Ramos Gascón. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Lagasca, número 16, piso 2.º izquierda y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La conservación y difusión del archivo personal y artístico del fotógrafo don Alberto Schommer García, así como de su obra fotográfica, en las distintas esferas del mundo del arte». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Alberto Schommer García; Vicepresidenta: doña María de las Mercedes Casla López y Secretario General: don Íñigo Casla Uriarte. En la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la escritura consta que el Patronato reunido en el acto de constitución acordó otorgar poderes a don Alberto Schommer García, doña María de las Mercedes Casla López y don Íñigo Casla Uriarte.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alberto Schommer en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Alberto Schommer, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lagasca, número 16, piso 2.º izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación Alberto Schommer, a favor de don Alberto Schommer García, doña María de las Mercedes Casla López y don Íñigo Casla Uriarte, en los términos que constan en la escritura de constitución, número cuatrocientos sesenta y cuatro.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de abril de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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