Visto el expediente de indulto de don Andrés Prieto Alonso de Armiño, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Barakaldo (Vizcaya), en sentencia de 20 de diciembre de 2001, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años de prisión, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005,
Vengo en conmutar a don Andrés Prieto Alonso de Armiño la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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