Visto el expediente de indulto de don Pablo Julián Juan Ferrer, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de las llles Balears, en sentencia de 22 de diciembre de 2000, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca, de 10 de mayo de 1999, como autor de un delito de estafa, a la pena de cuatro meses y un día de arresto, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005,
Vengo en conmutar a don Pablo Julián Juan Ferrer la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 120 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid