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Documento BOE-A-2005-6852

Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2005, páginas 14350 a 14352 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-6852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/18/fom1131

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre, establece, en su Título III, Capítulo III, las competencias de la Administración Marítima. Entre las mismas se encuentran las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y a la navegación marítima, así como al salvamento de la vida humana en la mar, al control del tráfico marítimo, y a la ordenación y ejecución de las inspecciones y de los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques españoles y de los que se hallen en construcción en España. El mismo texto legal considera flota civil, la flota mercante y la flota pesquera nacional y los buques de recreo y deportivos Asimismo, se establecen las competencias relativas al registro y control del personal marítimo civil, a la composición de las dotaciones de los buques, y a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las mismas. Consecuentemente los alumnos que cursan estudios en Centros Universitarios de Marina Civil y aquellos que cursan estudios en Centros donde se imparte los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, futuros profesionales de la mar, vincularán su posterior ejercicio profesional a los dictados emanados por la Administración Marítima, tanto en los aspectos relativos a los buques en que naveguen, como en lo relativo a las exigencias en materia de formación y titulación para tripularlos. Además podrán participar como técnicos de dicha Administración aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas en los correspondientes procesos selectivos, accedan a la misma. Por Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General de Transportes y los Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil, el Director General de la Marina Mercante tiene delegada la competencia para el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a la normativa vigente. Con el fin de facilitar a los alumnos de los citados centros docentes un siempre necesario complemento teórico y práctico de las materias que forman parte de sus planes de estudio y, en particular, de aquellas ejercidas por la Administración Marítima, así como conocer con mayor profundidad la normativa reguladora del sector que resulta de aplicación a los buques donde desarrollarán en el futuro sus profesiones, se establecen las pertinentes bases reguladoras para las ayudas en condiciones de igualdad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota.

Las ayudas adoptaran la forma de becas de formación teórico/prácticas y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a tal fin a la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo segundo. Requisitos de los solicitantes, forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, de nacionalidad española o con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren matriculadas en un Centro Universitario de Marina Civil o en un Centro donde se imparta los ciclos de Grado superior de Formación Profesional de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, que tengan la consideración de alumnos, durante el curso académico vigente en el momento de publicación de la convocatoria específica, de los cursos señalados en el artículo sexto, y que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan todas las condiciones que a continuación se establecen: 1.1 Para alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil: a) Estar en posesión de la correspondiente diplomatura.

b) Estar matriculados en alguna asignatura de los cursos cuarto o quinto de carrera en el año académico en que se publique la convocatoria.

1.2 Para alumnos de los Centros donde se imparte los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque:

a) Tener aprobado el primer curso completo.

b) Estar matriculado en alguna asignatura del segundo curso en el año académico en que se publique la convocatoria. c) Estar realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1.3 No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a cabo la formación teórico/práctica a realizar. 2. Las solicitudes se realizaran mediante escrito dirigido al Director General de la Marina Mercante, y se presentaran en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o en cualquiera de los lugares relacionados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria específica.

Artículo tercero. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria publica, que deberá ser aprobada por el Director General de la Marina Mercante y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El numero de becas convocadas para alumnos de Centros Universitarios de Marina Civil, de Centros donde se imparte formación de Grado superior de Formación Profesional de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

b) La finalidad de las becas de que se trate y duración de las mismas, que no será superior a un año, así como el número de horas que cada beca supone de formación teórico/práctica. El objeto general de las becas concedidas por la Dirección General de la Marina Mercante será en todo caso el recogido en el artículo primero de esta orden. c) La determinación de que la adjudicación se llevara a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para calcularlo. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles y la cuantía estimada de cada beca. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos concedidos. l) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo quinto apartado 4 de esta Orden. n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo cuarto. Comisión de Valoración.

1. La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes, y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente para la resolución del procedimiento, será la especificada en cada convocatoria. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Un Subdirector General de la Dirección General de la Marina Mercante.

Vocales: Dos funcionarios del Grupo A de la Dirección General de la Marina Mercante, uno de los cuales actuará como Secretario. Por cada vocal se designará un suplente, que será un funcionario de Grupo A designado por el Director General de la Marina Mercante. En el caso del Presidente de la Comisión, el suplente será el Subdirector General o funcionario de rango equivalente que designe el Director General de la Marina Mercante.

2. El funcionamiento de la Comisión se ajustara al régimen de Órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992. Quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente y el Secretario.

Actuará esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse incluyendo la propuesta de resolución de becas a conceder.

Artículo quinto. Selección de candidatos.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director General de la Marina Mercante, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo cuarto de la presente Orden.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará al Director General de la Marina Mercante la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y, en su caso, de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. La selección de candidatos se hará conforme a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos aportados. La relación de sustitutos no generará derecho alguno para posteriores convocatorias. 3. El Director General de la Marina Mercante dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta Resolución se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas de primera categoría y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.mfom.es. 4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y publicado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. 5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Artículo sexto. Coeficientes de baremación de méritos de las asignaturas troncales objeto de valoración:

1) Los coeficientes de baremación de los alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil son: a) Para los alumnos en posesión del título de diplomado en Navegación Marítima, así como aquellos que estén en posesión del homólogo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catalogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, las materias y sus coeficientes, son las siguientes: Navegación marítima, 2,67.

Reglamentación del buque y su explotación, 1,33. Seguridad marítima y prevención de la contaminación, 1,33. Sistemas radioelectrónicos de ayuda a la navegación, 1,33. Teoría del buque, 2,00. Transportes marítimos especiales y estiba, 1,33.

b) Para los alumnos en posesión del título de diplomado en Máquinas Navales, así como aquellos que estén en posesión del homólogo establecido en el Real Decreto 1954/1994, creado por el Real Decreto 1497/1987, las materias y sus coeficientes son los siguientes:

Organización y mantenimiento del buque, 1,25.

Regulación y control de máquinas navales, 1,87. Seguridad marítima y prevención de la contaminación, 1,25. Sistemas de propulsión, 2,5. Sistemas eléctricos y electrónicos del buque, 1,25. Tecnología de mantenimiento, 1,87.

c) Para los alumnos en posesión del título de diplomado en Radioelectrónica Naval, así como aquellos que estén en posesión del homólogo establecido en el Real Decreto 1954/1994, creado por el Real Decreto 1497/1987, son las siguientes:

Sistemas radioelectrónicos de ayuda a la navegación, 2,38.

Electrónica, 1,43. Radiotecnia, 2,38. Sistemas de y servicios de comunicación del buque, 1,90. Seguridad marítima, 0,48. Sistemas de control y gobierno del buque, 1,43.

2) Los coeficientes de baremación de los alumnos de los Centros donde se impartan los Grados Superiores de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque:

a) Para los alumnos que hayan superado el primero curso del Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, los módulos profesionales objeto de valoración, y su valor, son: Derecho marítimo, legislación pesquera y administración: 0,50.

Maniobra y carga del barco: 2,16. Gobierno del barco: 2,16. Pesca marítima y biología de las especies de interés comercial: 2,16. Seguridad, prevención y supervivencia en la mar: 0,86. Atención sanitaria de urgencia a bordo: 0,79. Lengua extranjera: 0,94. Relaciones en el ámbito de trabajo: 0,43. Formación y orientación laboral: 0,5.

b) Para los alumnos que hayan superado el primer curso de Técnico superior de Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, los módulos profesionales, y su valor, son:

Sistemas de propulsión y servicios del buque: 1,58.

Instalación y equipos eléctricos del buque: 0,96. Sistemas automáticos y de regulación del buque: 0,75. Instalaciones y procesos de extracción, preparación y conservación de la pesca: 0,96. Planificación y gestión de las instalaciones: 0,96. Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar: 0,89. Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial: 2,12. Lengua extranjera: 0,89. Relaciones en el entorno del trabajo: 0,41. Formación y orientación laboral: 0,48.

3) Por otra parte, para todos los casos anteriores, se considerará como mérito complementario, la acreditación de un período de embarco de tres meses.

Artículo séptimo. Criterios de valoración y ponderación.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera: 1) Para los alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil. a) Por la nota media de la diplomatura, tendrá el siguiente valor, en función de la certificación de la secretaría del correspondiente Centro: Nota media de sobresaliente (entre 9,0 y 10,0): 9,0.

Nota media de notable (entre 8,0 y 8,9): 7,0. Nota media de notable (entre 7,0 y 7,9): 5,0. Nota media de aprobado (entre 6,0 y 6,9): 3,0. Nota media de aprobado (entre 5,0 y 5,9): 2,0.

b) En todos los casos, la acreditación de un período de embarco de tres meses, tiene un valor de 2,0 puntos.

c) Por las notas de las asignaturas troncales objeto de valoración, el resultado de multiplicar cada una de ellas por el coeficiente de baremación especificado en el artículo sexto.

2) Para los alumnos de los Centros donde se imparte el ciclo de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico superior de Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque:

a) Por las notas de las asignaturas objeto de valoración, el resultado de multiplicar cada una de ellas por el coeficiente de baremación especificado en el artículo sexto.

b) En todos los casos, la acreditación de un período de embarco de tres meses, tiene un valor de 2,0 puntos.

Artículo octavo. Condiciones.

1) La convocatoria podrá exigir que los adjudicatarios de las becas tengan que estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes corporales durante el período de duración de la beca.

2) El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Administración General del Estado, ni dará derecho a otra compensación económica que no sea la expuesta en el artículo décimo.

Artículo noveno. Derechos y obligaciones de los becarios.

1) El grado de dedicación exigible será establecido en la correspondiente convocatoria.

2) Los adjudicatarios de las becas podrán ausentarse puntualmente del Órgano donde realicen su formación teórico/práctica, por motivos académicos siempre que se justifique debidamente ante el titular de la misma. 3) Son obligaciones de los becarios, además de las dispuestas en el artículo 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, las de llevar a cabo las actividades de formación teóricas / prácticas, bajo la superior dirección del Jefe de la unidad a la que este adscrito, el cual establecerá las funciones y tareas a realizar, todo lo cual deberá ser desarrollado por el becario con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios. 4) El becario no podrá revelar, difundir o hacer uso de la información a la que pueda tener acceso durante su estancia en las unidades dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante, absteniéndose, durante el tiempo que dure la formación teórico/práctica objeto de la beca, de realizar aquellas actividades relacionadas con el objeto de la beca en las que pudiera tener algún interés directo o indirecto. A tal efecto, en el momento de su presentación en la Unidad de la Dirección General de la Marina Mercante a la que este adscrito, firmará una declaración jurada.

Artículo décimo. Cuantía y pago de las becas.

1) Las becas reguladas por esta orden se financiaran con cargo a la aplicación Presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2) La cuantía máxima de la beca será de 2700€. La determinación concreta del importe de cada beca será el resultado de la multiplicación del número de horas que suponga en cada caso la formación teórico/práctica, las cuales serán especificadas en cada convocatoria, por un factor de 7,50 €/hora (siete euros con cincuenta céntimos la hora). 3) En el supuesto de que el jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, se interrumpirá el pago de la beca. 4) La convocatoria podrá contemplar, dentro del periodo de formación, el abono a cuenta por mensualidades vencidas, de la parte proporcional del importe total de la beca correspondiente a dicha mensualidad.

Artículo decimoprimero. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo decimosegundo. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. Por resolución del Director General de la Marina Mercante, previo expediente instruido al efecto, se podrá revocar la concesión o cancelar el disfrute de las mismas si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de las becas falseando las condiciones requeridas para su concesión.

b) El incumplimiento, por causas imputables al beneficiario, de las obligaciones contraídas como consecuencia de la concesión de la beca, a través de un informe del jefe de la unidad a la que este adscrito, que señale que la dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios. c) La no incorporación a su destino en la fecha señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca. d) La renuncia a la beca por parte del adjudicatario. Esta renuncia deberá ser presentada con una antelación mínima de diez días a la fecha que vaya a ser efectiva.

2. En caso de revocación de la beca o de cancelación de su disfrute, el Director General acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas que correspondan o solamente la anulación de los abonos correspondientes. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en los Artículos 52 y 69 de la Ley General de Subvenciones, todo ello con independencia de la responsabilidad penal que pudiera derivarse del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo noveno párrafo 4.

Disposición adicional única. Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden se aplicará la regulación establecida en la Ley General de Subvenciones, así como el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, en cuanto no se oponga a la referida Ley, así como en la Ley 30/1992.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de la Marina Mercante para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2005.

Álvarez Arza

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2005
  • Fecha de publicación: 27/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3.1, 5.1 y 3 y SE AÑADE una disposición adicional 2, reenumerando la adicional única como 1, por Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2007-11649).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Centros de enseñanza
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Enseñanza Náutica
  • Formación profesional

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