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Visto el expediente de indulto de don Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección quinta, de Pontevedra, de 19 de marzo de 2001, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 4.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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