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Documento BOE-A-2005-6784

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del libro español en América, correspondientes al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 14208 a 14215 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-6784

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2005, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas editoriales, para la promoción del libro español en América. 1. Estas subvenciones, tendentes a incentivar la difusión y promoción de la cultura y del libro español en América, tendrán como objeto la financiación de las actividades que, desarrolladas durante el presente año, se describen a continuación: a) Presencia en Ferias Internacionales.

b) Elaboración de catálogos editoriales, boletines de novedades y folletos informativos destinados específicamente a los mercados americanos y la implantación de páginas web en Internet. c) Desarrollo de proyectos de promoción de productos editoriales.

2. Quedan excluidos expresamente los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones de personal fijo y eventual laboral de las empresas beneficiarias, así como la realización de todo tipo de obras inmuebles. Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 120.200,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.472, del Programa 144A «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2005.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 90 por ciento del coste total efectivo para la que se solicita subvención. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos e instituciones, públicos o privados para la misma actividad.

Tercero. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

1. Podrán concurrir a estas subvenciones las empresas editoriales, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo en los términos y condiciones que establece la presente convocatoria.

2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa deberá estar legalmente constituida.

b) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal. c) Desarrollar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo en la fecha de publicación de esta convocatoria. d) Acreditar que, durante los dos últimos años, como mínimo, ha comercializado fondos editoriales en el exterior.

Y además en el caso de editoriales españoles, no se encuentran incursas en las exclusiones y cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución:

a) Los proyectos de actividades que tengan proyección distinta del continente americano.

b) Las empresas de publicaciones periódicas.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, detallada en el Anexo de solicitud correspondiente:

a) Documentación administrativa: Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. Recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluya la totalidad del año 2004 o declaración responsable, firmada por el representante legal, de no tener que tributar en dicho impuesto, especificando el precepto aplicable. Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con fecha actual.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. b) Documentación específica:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas en el exterior por la empresa solicitante durante 2003 y 2004 con sus costes correspondientes.

b) Memoria del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda y presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y los gastos que exigirá la actividad para los que se pide la subvención de acuerdo con el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución. c) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud destinadas a la misma finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentar un Anexo II que incluya una breve descripción, por separado, de los mismos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias.

Quinto. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el ar-tículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).

Un representante de la Federación de Cámaras del Libro (FEDECALI). Dos expertos en promoción y comercialización exterior del libro, designados por el Ministerio de Cultura. Un funcionario de carrera del Ministerio de Cultura.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto. Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Criterios Generales de Valoración.-Para la concesión de las subvenciones se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del comercio exterior del libro español, que supondrá como máximo el 20% de la valoración total.

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para la promoción del libro español en América, que supondrá como máximo el 60% de la valoración total. c) La capacidad de difusión de la editorial solicitante, en América: planes de distribución y comercialización que supondrá como máximo el 20 por 100 de la valoración total.

Séptimo. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de quince días. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Noveno. Pago y justificación de las subvenciones concedidas.

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades y como máximo el 28 de febrero del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En caso de subvenciones concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo. En toda la documentación impresa de las actividades a las que se haya concedido esta subvención se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Cultura» o el logotipo oficial de este Ministerio. 3. En todo caso el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine. c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención. f) Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de propuesta de resolución definitiva.

Undécimo. Reintegro de subvenciones. Infracciones y sanciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones y en materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto, respectivamente por los títulos II y IV de la Ley General de Subvenciones.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la presente Resolución.

La presente Resolución tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2005.-El Director General, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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