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Documento BOE-A-2005-6768

Orden ECI/1102/2005, de 31 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Valenciano de Neurorehabilitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 14167 a 14168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-6768

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Pilar Calvo Antoranz, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Valenciano de Neurorehabilitación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Servicio de Daño Cerebral, S.L.», en Almussafes, el 29 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número mil novecientos treinta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don Manuel Chirivella Bonet. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle Padre Antón Martín, número 13, puerta 25 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad ban-caria. Cuarto. Fines de la Fundación,-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «La defensa, el apoyo y la promoción de todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas con el estudio, tratamiento, investigación, educación y promoción-reinserción social del daño cerebral, incluyendo a los enfermos y sus familiares, de forma individual o constituidos de forma asociativa. La promoción, organización, financiación y desarrollo de programas y proyectos de investigación teniendo en consideración no sólo los aspectos asistenciales y científicos, sino las repercusiones sociales de las mismas. La información y educación de pacientes, familiares, profesionales sanitarios, medios de información, agentes sociales y sociedad en general y sus aspectos científicos, sanitarios, sociales, profesionales y familiares. Especial interés tendrán en relación con este apartado la realización de actividades encaminadas a la prevención del daño cerebral traumático. El impulso a los programas y proyectos de toda índole que puedan suponer una mejora en la atención sanitaria y calidad de vida de los pacientes y sus familias. Formación de Profesionales/Cuidadores.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Enrique Noé Sebastián; Vicepresidente Primero: Doña Margarita Quesada Ordeig; Vicepresidente Segundo: Doña Olga Renau Hernández; Secretario: Doña Concepción Noguera Puchol y Vocales: Don Joan Ferri Campos y Don Francisco Javier Chirivella Garrido. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Valenciano de Neurorehabilitación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Instituto Valenciano de Neurorehabilitación, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Padre Antón Martín, número 13, puerta 25, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de marzo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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