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Documento BOE-A-2005-6758

Orden EHA/1100/2005, de 21 de marzo, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Médica del Carmen, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 14160 a 14160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6758

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 16 de octubre de 2002 se encomendó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas funciones han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la liquidación de la entidad Médica del Carmen, S.A. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros, solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Médica del Carmen, S.A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma aplicable a la liquidación de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la citada norma, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley, en la actualidad artículo 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Médica del Carmen, S.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de marzo de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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