El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo. De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se adscribe a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas. El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, atribuye a dicho Organismo Autónomo, entre otras funciones, el fomento de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como en los de carácter social, cultural, educativo, científico y técnico. Para el cumplimiento de los fines que el citado Real Decreto atribuye a la Agencia Española de Cooperación Internacional, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo modificaciones en la regulación de la actividad subvencional, por lo que se hace necesaria una adaptación de las bases publicadas en ejercicios precedentes, tal y como se recoge en su disposición transitoria primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la cooperación española (en la actualidad, el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 2005-2008) concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. El artículo 17 de esta última disposición habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En su virtud, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Intervención Delegada de Hacienda en la Agencia Española de Cooperación Internacional, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades académicas, técnicas y científicas como pueden ser los estudios y actividades de formación, creación, intercambio, investigación, promoción científica, técnica y cultural de cualquier nivel, estancia y viaje, así como otras actividades de similar naturaleza atribuidas o que pudieran atribuirse a la Agencia Española de Cooperación Internacional, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.
Segundo. Convocatorias.-Por Resolución de la Presidencia de la AECI se harán públicas anualmente en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias generales de becas y ayudas de formación para cada curso académico. Estas convocatorias tendrán carácter de unitarias por centros directivos, o por tipos de actividades, en su caso, de acuerdo con las necesidades de la cooperación. Además de las convocatorias generales y anuales de becas, la Agencia podrá promover otras ayudas para actividades de formación, investigación, promoción y/o cooperación cultural, científica o técnica, celebración de congresos, jornadas y seminarios, así como ayudas de intercambio con fines específicos. Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso. Tercero. Beneficiarios.-Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Además de estos requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.e de la Ley General de Subvenciones, determinarán los requisitos específicos para solicitar cada tipo de subvención en función de las especiales características de cada tipo de ayuda, y en particular el cumplimiento de las exigencias de formación y titularidad académicas necesarias para el acceso a los estudios de que se trate en función de cada tipo de ayuda.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.2003). No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2.f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de dichas subvenciones, becas y ayudas personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Cuarto. Entidades colaboradoras.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, y previa formalización del oportuno convenio de colaboración, las subvenciones reguladas en la presente orden podrán entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras. Podrán actuar como entidades colaboradoras las instituciones públicas, las sociedades estatales, las corporaciones de derecho público y las fundaciones, así como las personas jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, que acrediten reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias en función de cada tipo de ayuda:
Tratarse de entidad de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación internacional.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio. Desarrollar actividades culturales, técnicas, científicas o asistenciales coincidentes con los programas de la Agencia.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes de subvenciones, becas o ayudas se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECI se establecerán los modelos correspondientes.
Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional o, en su caso, al órgano que se determine en la correspondiente convocatoria, y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
Para las solicitudes que se envíen desde el extranjero, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, y en los Registros de las Unidades de la AECI en el exterior. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999 (B.O.E. de 14 de enero de 1999). El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará el día que se determine en la misma. La solicitud deberá acompañarse de la documentación, en idioma español o traducidas al mismo cuando proceda, que se determine en la convocatoria. Sexto. Cuantía de la subvención.-Las correspondientes convocatorias establecerán el importe de las dotaciones económicas, conceptos y formas de pago, que podrán ser en especie, correspondientes a cada tipo de subvención con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, así como la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta. La concreta cuantía de dichas dotaciones económicas se determinará atendiendo al tipo de actividad cultural, académica, técnica o científica a subvencionar, la forma y condiciones de realización de la actividad subvencionada, y las características objetivas de experiencia profesional o académica de los potenciales beneficiarios en función de los requisitos que deban reunir para la obtención de la subvención. Las subvenciones contempladas en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, con excepción de las indemnizaciones que puedan recibir los empleados públicos de sus Administraciones de origen en concepto de dietas o ayudas de viaje, siempre que el importe de la subvención en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa. Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Órganos competentes para la instrucción: Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, serán las Comisiones de Valoración que se determinen en cada convocatoria de subvenciones. Composición de las Comisiones de Valoración: Las comisiones de valoración estarán integradas por un Presidente, un vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro vocales y un secretario, que serán nombrados en la forma que se determine en cada convocatoria. Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Cuando así se determine en las correspondientes convocatorias los solicitantes podrán ser convocados para mantener una entrevista con la comisión de Valoración. Igualmente podrá preverse la realización de alguna prueba para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas requeridos en su caso. Para la formulación de la propuesta de resolución y cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración podrá solicitar aquellos informes que se juzguen necesarios para formular la propuesta de resolución, y en el caso de extranjeros podrá contar con el asesoramiento de las Embajadas de España y/o Órganos de la AECI en el exterior, así como el de las autoridades locales competentes en los países de origen de los solicitantes, en colaboración con la Representación española en cuestión. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, becas o ayudas, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Ello sin perjuicio de la delegación establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E de 12 de febrero de 2001).
Octavo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.-Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:
Adecuación a las prioridades sectoriales y/o geográficas de la cooperación española.
En el caso de personas físicas, méritos académicos y/o experiencia profesional de los solicitantes y/o capacidad de replicación de los conocimientos. Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.3.b de la Ley General de Subvenciones las correspondientes convocatorias establecerán los criterios, formas y prioridades de valoración para la evaluación de las solicitudes.
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución. Dichas propuestas, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, deberán expresar el beneficiario o la relación de beneficiarios y, en su caso, los suplentes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarla. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo que determine la convocatoria, que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. En ellas se determinará la cuantía de la subvención concedida, ayudas en especia cuando así se determine en la convocatoria, así como las condiciones específicas de la misma. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los beneficiarios y sus suplentes si los hubiere, denominación de la actividad, expediente económico, aplicación presupuestaria e importe. Décimo. Modificación de la Resolución y finalización por incumplimiento.-La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Secretario General de la misma por delegación suya (de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE de 12 de febrero de 2001) podrá proceder a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes casos:
1. Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
2. Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales.
La AECI podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta ese momento.
Undécimo. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, en español o traducida al mismo, la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Memoria explicativa de la actividad acompañando los documentos precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, aportación de facturas justificativas de los gastos realizados en los términos que se determinen reglamentariamente en las normas de justificación de subvenciones de la AECI. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.
Duodécimo. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) En su caso, incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actividades el logotipo de la AECI o de la Cooperación Española, según se establezca en cada convocatoria, con el fin de identificar el origen de la subvención. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercero. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso.
1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.
2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%. 3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.
Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones. Decimoquinto. Desarrollo y ejecución.-Se faculta a la Presidencia de la AECI para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Decimosexto. Normas supletorias.-Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
2. Quedan derogadas expresamente la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992 (B.O.E. de 11 de abril de 1992) modificada por la de 21 de enero de 1997 (B.O.E. de 3 de febrero de 1997) por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la Orden de 14 de abril de 2000 (B.O.E. de 28 de abril de 2000) de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de abril de 2005.
MORATINOS CUYAUBÉ
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