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Documento BOE-A-2005-6392

Resolución de 22 de marzo de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan las ayudas del Programa de Investigación y Formación Intramural para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2005, páginas 13587 a 13593 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-6392

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1656/2004 de 24 de mayo (BOE de 5 de junio 2004), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, esta Dirección resuelve convocar las ayudas del Programa de Investigación y Formación Intramural del Instituto de Salud Carlos III, a comenzar en el año 2005, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto: Se convocan por el Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad las siguientes becas y ayudas: 1. Becas Intramurales del Instituto de Salud Carlos III (anexo I).

2. Becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (anexo II). 3. Ayudas para financiación de Acciones Formativas para becarios Intramurales del Instituto de Salud Carlos III (anexo III).

Segundo.-Imputación presupuestaria: Estas becas y ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483-01 de los Presupuestos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2005 y demás ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas.

Tercero.-Composición del jurado: Las conclusiones de las evaluaciones de las solicitudes serán elevadas a un Jurado presidido por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y actuarán como vocales:

El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

El Subdirector General de Coordinación de Centros de Investigación y Servicios Aplicados a la Salud Pública. Dos Directores de Centros Nacionales del Instituto de Salud Carlos III, designados por el Director del Organismo. Cuatro investigadores de reconocido prestigio, designados por el Director del Organismo de entre investigadores no pertenecientes al Instituto. Actuará como Secretaria, con voz y sin voto, la Jefe de Área de Investigación y Formación Intramural del Instituto de Salud Carlos III.

Cuarto.-Régimen Jurídico: En todo lo no previsto en la presente Resolución, las subvenciones se regirán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Quinto.-Entrada en vigor: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de marzo de 2005.-El Director, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO I Becas Intramurales del Instituto de Salud Carlos III

1. Objetivo

El objetivo de esta acción es fomentar el desarrollo de la investigación en ciencias de la Salud en los centros y unidades del Instituto de Salud Carlos III, de profesionales que adquieran nuevos conocimientos a través de procesos formativos y de investigación.

2. Prioridades

El fomento de la investigación biomédica constituye un estímulo fundamental e imprescindible para el progreso del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, los objetivos que persigue el Instituto de Salud Carlos III para esta convocatoria, son fundamentalmente:

La investigación relacionada con las actividades de servicio y control sanitario, que se realiza en los centros y laboratorios del Instituto de Salud Carlos III.

El desarrollo de una investigación básica y aplicada en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

A esta convocatoria podrán presentarse propuestas relacionadas con cualesquiera de las líneas de actuación que el Instituto de Salud Carlos III viene desarrollando.

3. Tipo y duración de las becas

Se convocan hasta un máximo de 30 becas, distribuidas según las siguientes modalidades:

a) 6 Becas para doctores o para personal que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

b) 20 Becas para Licenciados. c) 2 becas para Diplomados o Ingenieros Técnicos. d) 2 Becas para titulados en Formación Profesional.

La duración de las becas será de un año y podrán prorrogarse hasta un máximo total de 2 años para las Becas de loa apartados a) c) y d), y cuatro años para los del apartado b), siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Cuantía de la subvención

Las becas para doctores y para personal que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada estarán dotadas con 1.377,88 euros mensuales íntegros; las de licenciados estarán dotadas con 1.014,87 euros mensuales íntegros; las de Diplomados o Ingenieros Técnicos con un 845,72 euros mensuales íntegros, y las becas de Formación Profesional con 676,59 euros mensuales íntegros.

En caso de renovación de la beca, a las cantidades mencionadas se les aplicará anualmente el mismo incremento al consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

5. Requisitos de los solicitantes y de los tutores

5.1 Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. 5.2 Estar en posesión de los títulos académicos que se establezcan para cada tipo de beca. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de solicitar la beca. 5.3 Los becarios dependerán de un tutor que será el responsable de la orientación de la formación del solicitante, debiendo acreditar su capacidad docente y/o investigadora. Podrán ser tutores los investigadores que pertenezcan a las plantillas de los Centros del Instituto de Salud Carlos III, así como el personal contratado por el Instituto de Salud Carlos III, al amparo del artículo 112.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En el caso de estos últimos, la duración del proyecto debe ser acorde con su vinculación al contrato. Para las becas de doctores y para las de Licenciados que tienen como finalidad la realización de la tesis doctoral, el tutor deberá ser Doctor. 5.4 El Centro o unidad de desarrollo de la beca deberá pertenecer al Instituto de Salud Carlos III. 5.5 De acuerdo con la titulación académica los solicitantes podrán optar a becas de los distintos niveles, según el criterio siguiente:

5.5.1 Doctor o especialista. En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Doctor o el de Formación Sanitaria Especializada, o presentar justificante de abono de los derechos. La fecha de obtención del título de doctor o el de Formación Sanitaria Especializada deberá ser junio de 2000 o posterior.

5.5.2 Licenciado o Ingeniero: En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Licenciado, Ingeniero o de Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o presentar el justificante de abono de los derechos. La fecha de obtención de cualquiera de estos títulos deberá ser junio 2000 o posterior. 5.5.3 Diplomados o Ingenieros Técnicos: Pueden acceder a las becas del nivel Diplomado o Ingeniero Técnico en ambas modalidades En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Diplomado o Ingeniero Técnico, o presentar el justificante de abono de los derechos. Deberán haber finalizado los estudios para ambas titulaciones dentro de los cinco años anteriores al 1 de enero del 2005. 5.5.4 Formación Profesional: En el momento de la solicitud será necesario poseer el Título de Formación Profesional reglada de grado superior o Formación Profesional Ocupacional y Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o presentar el justificante de abono de los derechos. Permiten acceder a las Becas Técnicas de ambas modalidades, siendo necesario Deberán haber finalizado los estudios dentro de los cinco años anteriores al 1 de enero de 2005. Las áreas de formación profesional a considerar son: Sanitarias (Laboratorio diagnóstico clínico, Salud ambiental etc.), Documentación sanitaria u otras áreas que puedan ser de interés para el desarrollo de las líneas de investigación del Instituto de Salud Carlos III.

5.6 Para optar a las becas de doctores o especialistas la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 2,5. Para el resto de los niveles de becas, la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. Los baremos utilizados para el cálculo del expediente académico serán los siguientes:

a) Estudios Universitarios: Las asignaturas correspondientes al primer y segundo ciclo se valorarán: Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos (no se puntuará en el caso de obtenerse ma-tricula de honor en la misma asignatura). Notable: 2 puntos. Aprobado: 1 punto.

El total de los puntos resultantes se dividirá entre el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

En el caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto fin de carrera, su calificación constituirá el veinte por ciento de la nota media del expediente. Asimismo, en el caso de haber realizado una tesina, la calificación obtenida en la misma podrá valorarse hasta el veinte por ciento de la nota media de expediente. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, solo se pueden calificar como «apto». Los estudios de tercer ciclo se valorarán, en cada caso, aplicando el criterio que le sea adecuado, entre los siguientes:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: 1 punto.

Por la realización del Programa de Doctorado completo (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o en su caso con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: 1 punto. Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes calificaciones):

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: 1,5 puntos.

Apto «cum laude»: 2 puntos. Por la realización del Programa de Formación Especializada completo: 2,5 puntos.

b) Estudios de Formación Profesional: De acuerdo con la Resolución de 25 de abril de 1996 de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, la conversión a escala numérica se realizará aplicando a las calificaciones expresadas en forma cualitativa las siguientes equivalencias:

Suficiente (hasta 5,5): 1 punto.

Bien (hasta 6,5): 2 puntos. Notable (hasta 7,5): 3 puntos. Sobresaliente (hasta 9): 4 puntos.

A los efectos del cálculo de la nota media no será computado el módulo de formación en centros de trabajo, ya que su calificación se formula en términos de apto-no apto, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación con la formación ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral.

En todo caso es imprescindible que se certifique en el expediente académico de forma expresa que se han aprobado todas las asignaturas propias de la titulación que se solicita, y que es requisito para pedir la Beca, de acuerdo a la modalidad de la misma.

5.7 La finalización del período de disfrute de una de estas becas supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de igual nivel en futuras convocatorias de Becas Instituto de Salud Carlos III. Esta condición será de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud Carlos III de anteriores convocatorias.

5.8 Ningún tutor podrá presentar a más de un becario de nueva concesión, a la misma modalidad. En el caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes. De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca en la misma convocatoria. 5.9 Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En el caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.

6. Documentación requerida

6.1 Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, en la forma y plazos previstos en esta convocatoria, un ejemplar de la siguiente documentación:

Documento número 1: Modelo normalizado de solicitud suscrito por el solicitante.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud. Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la beca. En la certificación académica oficial deberá figurar de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y de que las asignaturas constituyen el programa completo del doctorado, de la licenciatura, de la ingeniería o de formación profesional correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR), deberán presentar fotocopia compulsada del mismo. Documento número 4: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante, en caso de naturales de otros países. Documento número 5: Historial científico resumido de la persona responsable de la formación del becario. Sólo se concederán becas a los grupos con acreditada calidad científica o docente. Documento número 6: Certificado del responsable del centro receptor en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado. Documento número 7: Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

6.2 Los documentos señalados en este apartado estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Investigación y en la Oficina de Información Administrativa de la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/publico

7. Cumplimiento y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

7.2 Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, presentando un documento original y copia completa. 7.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. 7.4 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Condiciones de las becas

8.1 Los becarios que reúnan los requisitos establecidos en el RD 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Los becarios que no reúnan los requisitos del citado Real Decreto deberán disponer dispondrán de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna o en su caso la normativa que sea de aplicación para los becarios de investigación. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

8.2 Los becarios que se encuentren en el segundo año de disfrute o posterior podrán ser autorizados a prestar colaboraciones remuneradas en tareas docentes de su propio centro o de la Universidad, previa conformidad de su tutor y del Director del Centro o unidad implicada, hasta un máximo de setenta y cinco horas/año; de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo. 8.3 La concesión de la beca exige dedicación exclusiva al trabajo propuesto y permanencia en el centro durante la jornada laboral, con excepción del tiempo necesario para cursar asignaturas de doctorado o de cursos de formación, tiempo que no deberá superar el 25 por 100 del total cubierto por la beca. 8.4 El Director del Instituto de Salud Carlos III podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor, con el visto bueno del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En caso de interrumpirse la beca como consecuencia de maternidad de becarias destinadas en los centros del Instituto de Salud Carlos III, el derecho al seguro de asistencia sanitaria y de accidentes no será interrumpido. 8.5 Al objeto de homologar las condiciones de las becas del Instituto de Salud Carlos III de anteriores convocatorias, el apartado 4 será de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud Carlos III a los que se conceda una prórroga para el año 2005 por Resolución del Director del mismo, al amparo de las convocatorias reguladas por Orden de 8 de marzo de 2002 (BOE de 10 de abril de 2002), Orden de 9 de enero de 2003 (BOE de 29 de enero de 2003) y Resolución de 5 de julio de 2004 (BOE de 26 de julio de 2004), respectivamente. 8.6 El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. 8.7 Los becarios tendrán la consideración de personal investigador a los efectos previstos en el Real Decreto 55/2002 de 18 de enero sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

9. Instrucción del procedimiento

9.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría General que realizará los trámites oportunos así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III.

9.2 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 9.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 9.4 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

10. Evaluación y selección de solicitudes

10.1 La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

10.2 Las solicitudes serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de prórrogas de becas, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. 10.3 Paralelamente a la adjudicación de las becas se hará pública una lista de suplentes, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida, independientemente del centro al que vayan a incorporarse o de la modalidad de la beca. 10.4 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los meses correspondientes al primer año de disfrute de la beca, serán sustituidos por los candidatos de la relación priorizada de suplentes. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan. Las becas suplentes en la modalidad de licenciados serán prorrogables hasta un total de cuatro años y, de dos años el resto de las modalidades desde la concesión de la beca al primer titular, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

11. Resolución y notificación

11.1 En función del proceso evaluativo y del informe del Jurado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el Jurado formulará a través del el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. 11.2 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 11.3 Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 11.4 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Seguimiento

Antes del 30 de noviembre de cada año, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, para lo que presentará una Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por las comisiones técnicas de evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1988 (BOE del 21) y sus conclusiones serán elevadas a un Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

El Presidente del Jurado comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución de prórroga de las becas, el cual elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de renovación de las mismas. El Director del Instituto de Salud Carlos III hará pública la resolución de concesión en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la página web del mismo (www.isciii.es). En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una Memoria final junto con el informe del responsable de su formación.

ANEXO II Becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC)

1. Objetivo de la convocatoria

Actualizar, perfeccionar y formar al personal en actividades de vigilancia epidemiológica y Epidemiología aplicada, de interés para el Sistema sanitario, mediante estancias en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC) en el Instituto de Salud Carlos III con el fin de que a su regreso sirvan de facilitadores y promotores de estos conocimientos en su ámbito de influencia.

2. Tipo y duración de las becas

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva hasta un máximo de cinco becas, para la realización de estudios de postgrado en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.

La duración de las becas será de un año prorrogable por otro año más, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Cuantía de la subvención

Las ayudas estarán dotadas con una asignación mensual de 1.224,00 euros íntegros, que tendrá como objetivo cubrir los gastos de manutención y alojamiento durante la realización de los estudios.

En caso de renovación de la beca, a las cantidades mencionadas se les aplicará anualmente el mismo incremento al consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

4. Requisitos de los solicitantes

4.1 Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. 4.2 Será requisito estar en posesión del título de licenciado o equivalente del país de procedencia, en alguna de las distintas disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Salud y/o haber realizado una maestría en salud pública o poseer experiencia laboral de al menos 2 años en actividades de salud pública vinculado a la administración sanitaria española y/o a la cooperación internacional o a instituciones relacionadas con la salud pública de otros países. 4.3 En caso de ser Médico Interno Residente, presentar una certificación de conformidad de su tutor.

5. Documentación requerida

5.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Investigación y en la Oficina de Información Administrativa, Secretaría General, Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/publico/

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. 5.2 Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, presentando un documento original y copia completa. Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud. Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la beca. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), deberán presentar fotocopia compulsada del mismo. Documento número 4: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante, en caso de naturales de otros países. Documento número 5: Historial científico resumido de la persona responsable de la formación del becario. Sólo se concederán becas a los grupos con acreditada calidad científica o docente. Documento número 6: En caso de ser funcionario publico o personal con vinculo laboral previo, presentará un Certificado donde conste: a) Tipo de relación entre el solicitante y el centro, puesto que ocupa y antigüedad, así como perspectiva de continuidad en el mismo. b) Tipo de permiso concedido por la administración de origen, especificando si es retribuido o no. c) Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

Documento número 7: En el caso de los solicitantes con plaza en propiedad, presentar carta con el compromiso de permanencia en el centro al que pertenecen, o en otro perteneciente al Sistema Nacional de Salud, po un período mínimo de tres años a contar desde la finalización del disfrute de la beca.

6. Cumplimiento y presentación de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

6.2 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. 6.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Condiciones de las ayudas

7.1 Los adjudicatarios de estas ayudas deberán incorporarse al Centro Nacional de Epidemiología en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca.

7.2 Los becarios que reúnan los requisitos establecidos en el RD 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Los becarios que no reúnan los requisitos del citado Real Decreto deberán disponer dispondrán de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna o en su caso la normativa que sea de aplicación para los becarios de investigación. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado. 7.3 El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra beca financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación y/o el subsidio de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. 7.4 El disfrute de estas ayudas es compatible con la percepción del salario de otra plaza en propiedad en la administración de origen. 7.5 Al objeto de homologar las condiciones de las becas PEAC del Instituto de Salud Carlos III de anteriores convocatorias, el apartado 3 de esta anexo será de aplicación igualmente a los becarios a los que se les conceda una prórroga para el año 2005.

8. Instrucción del procedimiento

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría General que realizará los trámites oportunos así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III.

8.2 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 8.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8.4 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

9. Evaluación y selección de solicitudes

9.1 La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

9.2 Las solicitudes serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de prórrogas de becas, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. 9.3 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato, la calidad científico-técnica de la memoria aportada y la aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, o que agrupen o incorporen a grupos emergentes. 9.4 Paralelamente a la adjudicación de las becas se hará pública una lista de suplentes, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida. 9.5 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los meses correspondientes al primer año de disfrute de la beca, serán sustituidos por los candidatos de la relación priorizada de suplentes. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan. Las becas suplentes serán prorrogables hasta dos años desde la concesión de la beca al primer titular, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

10. Resolución y Notificación

10.1 En función del proceso evaluativo y del informe del Jurado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el Jurado formulará a través del el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. 10.2 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 10.3 Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 10.4 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. Seguimiento

Antes de la finalización de cada anualidad, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, para lo que presentará una Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario. El documento deberá ser visado por el Director del Centro Nacional de Epidemiología. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto y sus conclusiones serán elevadas al Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

El Presidente del Jurado comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución de prórroga de las becas, el cual elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de renovación de las mismas. El Director del Instituto de Salud Carlos III hará pública la resolución de concesión en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la página web del mismo (www.isciii.es). En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una Memoria final junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del Centro Nacional de Epidemiología.

ANEXO III Ayudas para la financiación de Acciones Formativas para Becarios Intramurales del Instituto de Salud Carlos III

1. Objetivo de la convocatoria

Los objetivos de la convocatoria son múltiples: Por una lado, crear el marco adecuado para que los becarios que disfrutan su beca en los centros y unidades del Instituto de Salud Carlos III, puedan acceder a actividades formativas que redunden en una mayor calidad de la formación recibida. Por otro, estimular la elaboración de publicaciones y tesis doctorales por parte de los propios becarios.

Adicionalmente, se pretende dotar de ayudas para becarios ubicados en el Instituto de Salud Carlos III, que habiendo disfrutado de una beca previa, no hayan podido finalizar la tesis doctoral por no alcanzar su beca el periodo de cuatro años considerado mínimo para este propósito. Se convocan los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

b) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada de tercer ciclo universitario, cursos especializados y asistencia a congresos. c) Premios a la mejor tesis doctoral y a la mejor publicación científica elaboradas por becarios del Instituto de Salud Carlos III. d) Ayudas para la finalización de tesis doctorales.

2. Requisitos de las Ayudas

2.1 Podrán optar a esta ayudas todos los becarios que se formen en centros del Instituto de Salud Carlos III, que disfruten de una beca del Programa Intramural o de una beca asociada a proyectos de investigación del Programa Intramural del ISCIII. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas los becarios a los que se ha dado la conformidad expresa por parte del Instituto de Salud Carlos III para poder optar a la convocatoria de becas de agencias financiadoras externas.

2.2 Requisitos específicos para cada tipo de ayuda:

a) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero: Las ayudas se aplican a estancias con finalidad formativa en centros de prestigio extranjeros y excepcionalmente en centros españoles de localidad distinta a las de las sedes del Instituto de Salud Carlos III, para realizar trabajos en laboratorios de investigación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca al interesado. Se suprimen las estancias para consultas de fondos bibliográficos o documentación.

Podrán optar a esta ayudas todos los becarios que cumplan los requisitos del punto 2.1 y los becarios a los que se ha dado la conformidad expresa por parte del Instituto de Salud Carlos III para poder optar a la convocatoria de becas de agencias financiadoras externas, siempre y cuando la Agencia financiadora no prevea este tipo de ayudas en sus convocatorias. Las estancias objeto de estas ayudas deberán tener lugar durante el año 2005. La duración mínima de la estancia será de dos semanas y la máxima de seis meses. Para el abono de la ayuda será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana. b) Enseñanza reglada impartida por organismos oficiales: Cursos universitarios de tercer ciclo (cursos de doctorado, matrículas de tesis, etc.). Pueden optar a esta ayudas aquellos becarios que estén disfrutando de una beca en el ISCIII en la modalidad de licenciado. Cursos especializados: siempre que estén directamente relacionados con el contenido de la beca y no impidan el cumplimiento de la actividad del becario. Se excluyen todo tipo de másters y cursos similares. No se autorizarán cursos organizados por otras entidades cuando existan cursos similares impartidos por la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII. Congresos: siempre que estén directamente relacionados con el contenido de la beca. c) Premios: A la mejor tesis doctoral elaborada por becarios del Instituto de Salud Carlos III durante el año 2004. Pueden participar además de los becarios que cumplen el requisito 2.1, aquellos becarios que hayan finalizado su periodo de beca en el momento de la solicitud. Al mejor trabajo científico publicado por becarios intramurales del Instituto de Salud Carlos III durante el año 2004. Para optar a este premio es necesario que el becario aporte publicaciones tanto en revistas nacionales como internacionales aparecidas durante el año 2004, siempre que aparezca como primer firmante el becario solicitante. Pueden participar además de los becarios que cumplen el requisito 2.1, aquellos becarios que hayan finalizado su periodo de beca en el momento de la solicitud. d) Ayudas para la finalización de tesis doctorales: Podrán optar a esta ayudas todos los becarios que se formen en centros del Instituto de Salud Carlos III, que hayan disfrutado de una beca asociada a proyectos de investigación del Programa Intramural del ISCIII durante un máximo de tres años, y que necesiten prolongar su situación de becario para la finalización de la tesis doctoral. Esta ayuda tendrá carácter excepcional.

Se podrá conceder hasta un máximo de 12 meses de beca, siempre que el tema de la misma coincida exactamente con el tema de la beca disfrutada en los años anteriores y tenga por finalidad exclusiva la finalización de la tesis doctoral. Será necesario que el solicitante y tutor justifiquen de manera clara y convincente las causas que indican la necesidad de prolongar la condición de becario y que no han permitido la conclusión de la tesis doctoral con la beca inicial.

En la formalización de las solicitudes, el becario deberá acreditar haber realizado los cursos del doctorado y tener inscrita su tesis doctoral en la Universidad correspondiente.

3. Cumplimiento y presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes de ayuda se presentarán en el impreso normalizado, disponible en http://sirena/publico/, dirigidas al Director del Instituto de Salud Carlos III.

3.2 Para concurrir a los premios de tesis doctorales o publicaciones científicas el plazo terminará el 30 de septiembre de 2005. Para el resto de los apartados de la convocatoria, estará abierta de forma continua a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de Octubre del año 2005. 3.3 Todas las solicitudes deben contar con el consentimiento expreso del tutor. 3.4 Junto a la solicitud, se aportarán los siguientes datos específicos para cada tipo de ayuda:

a) Para las ayudas de enseñanza reglada y cursos especializados, se deberá presentar justificante del abono de la actividad realizada.

b) Para la realización de estancias breves en España y en el extranjero:

Datos personales y NIF.

Tipo de beca que disfruta. Organismo y centro donde desean realizar la estancia. Documento que acredite la admisión en el centro receptor. Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero. Objetivo de la estancia (máximo 300 palabras). Duración y fecha del inicio. Informe del tutor sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.

c) Para solicitar ayudas para las asistencia a Congresos, será imprescindible que el becario acredite la presentación de comunicación oral o escrita debidamente aceptada, en la que figure como primer firmante y donde figure también de forma expresa la firma, sello, etc. de la organización del Congreso.

d) Para optar a los premios a la mejor tesis doctoral o mejor publicación científica, junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación correspondiente a la tesis doctoral presentada o una separata de la publicación del becario. e) Para optar a las ayudas para finalización de tesis doctoral, junto a la solicitud, el becario deberá acreditar haber realizado los cursos del doctorado y tener inscrita su tesis doctoral en la Universidad correspondiente.

4. Cuantía de la subvención

Para la financiación de estas ayudas se asignará la cantidad de 32.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 483-01 del programa 465 A de los Presupuestos del Instituto de Salud Carlos III para el año 20053.

Las ayudas estarán dotadas con las siguientes cantidades:

a) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero. El importe para alojamiento y manutención será: En España de 159,45 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y 510,24 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

En Europa de 255,11 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y 797,25 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana. En el resto del mundo de 382,68 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y de 1.211,82 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

b) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada de tercer ciclo universitario, cursos especializados, y asistencia a congresos.

Se financiará el importe completo correspondiente a matriculas o inscripciones. El importe para alojamiento y manutención aplicable a la asistencia a cursos y congresos será: En España hasta 700,74 euros, en Europa hasta 1.024,55 euros y en el resto del mundo hasta 1.594,49 euros. El importe de la ayuda para el viaje aplicable a la asistencia a cursos y congresos será:

Desplazamientos en España: Dentro de la península de 95,67 euros. A las Islas Baleares de 127,56 euros y a las Islas Canarias de 159,45 euros.

Desplazamientos en el extranjero: Hasta 637,79 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.275,60 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo. Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, el vehículo privado, y siempre que dicha autorización se haya solicitado antes de la realización del viaje. El importe de la ayuda será de 0,17 euros/kilómetro, sin que, en ningún caso, pueda superar las cuantías máximas establecidas en el apartado anterior.

c) Premios a la mejor tesis doctoral y a la mejor publicación científica elaboradas por becarios del Instituto de Salud Carlos III. Estos premios estarán dotados con 1.872,72 euros y 1.248,48 euros respectivamente.

d) Ayudas para la finalización de tesis doctorales. La subvención de esta ayuda será la misma que la de las becas de licenciados, excepto que la concesión será solo por un máximo de 12 meses.

5. Evaluación de solicitudes

5.1 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos, designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, seleccionados entre los miembros de la Comisión de Investigación del Instituto de Salud Carlos III SCIII. Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado previsto en el apartado tercero de esta convocatoria.

5.2 Las solicitudes de prórrogas de becas, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

6. Plazo y forma de justificación

6.1 Una vez realizada la actividad concedida, el becario deberá presentar, en el plazo de treinta días, los justificantes originales o fotocopia compulsada de todos los gastos realizados.

6.2 Para las ayudas para estancias breves en España o en el extranjero, una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización en el plazo de treinta días, presentando una certificación del responsable del centro receptor, donde conste expresamente el día de inicio y el de finalización y una breve memoria descriptiva, de 300 palabras máximo, del trabajo realizado con el visto bueno del tutor. Dicha memoria estará encabezada por el título y la referencia de la memoria de la beca y será remitida a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. 6.3 En caso de no llevarse a efecto la actividad, o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

7. Pago de las ayudas

El pago de las acciones formativas se realizará a la justificación de la acción realizada. En los supuestos de asistencia a congresos, cursos y realización de estancias, se podrá adelantar el 80% del importe.

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