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Documento BOE-A-2005-6155

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Recarga artificial de un pozo profundo en «La Cabaña» Campo de Pozos Canal del Oeste, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid)» del Canal de Isabel II en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2005, páginas 13210 a 13210 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6155

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto recarga artificial de un pozo profundo en «La Cabaña» Campo de Pozos Canal del Oeste en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se encuentra comprendido en el apartado a del Grupo 8 del Anexo II del Real Decreto legislativo. Con fecha 30 de mayo de 2003, el Canal de Isabel II remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con objeto de incrementar las garantías de abastecimiento de agua potable de Madrid de manera que la capacidad de bombeo de las aguas subterráneas alcance los 100-120 Hm3, se proyecta recargar el acuífero terciario detrítico a través del pozo denominado Casilla de Valverde, que se encuentra ubicado en los interfluvios Jarama-Manzanares, con una aportación próxima a 1,5 Hm3 /año procedente de los caudales sobrantes de la presa del Atazar y que, previamente, son tratados en la ETAP de Colmenar Viejo. La Confederación Hidrográfica del Tajo otorgó la concesión de aprovechamiento de aguas con fecha 31 de enero de 1997 y con fecha 27 de mayo de 1996, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid emite un documento indicando las condiciones que el promotor deberá cumplir en la realización del proyecto. Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto legislativo, analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto recarga artificial de un pozo profundo en «La Cabaña» Campo de Pozos Canal del Oeste en el termino municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

No obstante el promotor deberá cumplir las medidas correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las condiciones efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Así mismo el promotor remitirá a esta Secretaría General un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, garantice que la calidad del agua a la salida de la ETAP y en el momento de ser utilizada para la recarga del acuífero, cumple los requisitos especificados en Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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