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Documento BOE-A-2005-6114

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plan de mejora y modernización de regadíos en la S.A.T. Percamp, Monóvar (Alicante)» de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Meseta Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13104 a 13105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6114

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto Plan de mejora y modernización de regadíos en la SAT Percamp, Monóvar (Alicante), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 10 de mayo de 2004 la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Meseta Sur, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y un Programa de Vigilancia ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto, que tiene por objeto mejorar y optimizar el riego de 550 hectáreas mediante la sustitución del sistema de inundación por el de goteo, prevé realizar las siguientes actuaciones: Construcción de dos balsas con una capacidad total de 207.000 m3 y 108.788 m3, la implantación de 85.000 m de tubería; un tendido eléctrico, media tensión, de 1.342 m de longitud. La Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia, en un informe emitido el 31 de marzo de 2004, establece que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a Lugares de Interés Comunitario que vayan a formar parte de la Red Natura 2000 propuesto por el Gobierno Valenciano. Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto legislativo, el Informe del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de Valencia y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Plan de mejora y modernización de regadíos en la SAT Percamp, Monóvar (Alicante). No obstante el promotor: a) Deberá tener en consideración las observaciones realizadas por la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia. b) Antes del inicio de las obras se deberá remitirá a esta Secretaría General las medidas adoptadas para evitar el choque y electrocución de aves con las líneas eléctricas aéreas analizando el enterramiento de las mismas, así como el Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al indicado en la Documentación Ambiental, garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución, verificando su eficacia y suficiencia. En el Programa de Vigilancia Ambiental sé definirán, entre otros aspectos, los indicadores empleados para conocer la evolución de los factores ambientales y los medios afectados durante la construcción de las obras así como la explotación de los regadíos. En especial se deberán considerar la fauna afectada y la contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. Así mismo, se deberá indicar la metodología y medios propuestos para la obtención y análisis de dichos indicadores, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. Por otro lado se deberán definir: a) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. b) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en la fase de construcción y explotación de los regadíos y, en su caso, abandono de los mismos, en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. c) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El Programa de Vigilancia deberá: a) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. b) Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al Pliego de Condiciones del mismo. c) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. d) Prever el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Madrid, 3 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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