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Documento BOE-A-2005-6112

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Embalse del P.K. 42 del canal de Zaidin, en el término municipal de Zaidin (Huesca)», de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13102 a 13103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6112

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Embalse del P.K. 42 del Canal de Zaidín, en el T.M. de Zaidín (Huesca)» inició procedimiento de evaluación de impacto ambiental en junio de 1992, finalizando con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha uno de julio de 1995. Dado que, según manifiesta el promotor, el proyecto sufrió demoras y que se pretende iniciar su ejecución, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documento de análisis ambiental del proyecto de construcción citado, para que se proceda a una nueva Declaración de Impacto Ambiental, si procede. El proyecto «Embalse del P.K. 42 del Canal de Zaidín, en el T.M. de Zaidín (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado g.2.º) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha de 30 de enero de 2004, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la citada documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto Embalse del P.K. 42 del Canal de Zaidín, en el T.M. de Zaidín (Huesca). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de febrero de 2005, considera que no es necesario someter de nuevo el proyecto de «Embalse del P.K. 42 del Canal de Zaidín, en el T.M. de Zaidín (Huesca)» al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un embalse para mejorar la regulación y la explotación del canal de Zaidín, evitando perjuicios a los regantes de las últimas tomas del mismo. El lugar del proyecto se sitúa en una pequeña vaguada, en el kilómetro 42 del canal de Zaidín, por la ladera izquierda del montículo en el que se encuentra el depósito municipal de aguas de Zaidín. El proyecto supondrá una ocupación de 5,00 hectáreas. Las obrar previstas para la realización del proyecto son:

Presa de tierra número 1.

Presa de tierra número 2. Muro de protección del depósito de Zaidín. Camino de acceso a las presas. Aliviadero. Tomas.

Las dos presas de tierra cierran las dos salidas naturales de la vaguada, embalsando 234.548 metros cúbicos de agua.

La presa número 1 se proyecta de materiales arcillosos procedentes de las excavaciones en el propio vaso, y altura de 12,3 metros. La presa número 2 se proyecta con idénticos materiales que la presa número 1, procedentes de los alrededores del vaso, con altura de 10 metros. El muro de protección del depósito de Zaidín de 8 metros de altura y 230 metros de longitud se construye mediante gaviones con tela metálica. Los caminos de acceso a las presas son, uno de 6 metros de anchura que da acceso a la coronación de la presa número 1, y otro de 4 metros que une las dos coronaciones de las presas. En relación al medio acuático, el estudio señala que únicamente se verán afectados unos 350 a 400 metros de longitud del actual canal de Zaidín, que tendrán que ser demolidos y quedarán en el interior del embalse. Se trata de un medio artificial, con aguas carbonatadas cálcicas de calidad alta. El caudal máximo es de 15 metros cúbicos por segundo que se mantiene continuo pero variable desde principios de marzo hasta finales de septiembre o principios de octubre, quedando el resto del año, suministrando el caudal necesario para cumplir las concesiones de abastecimientos existentes.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

D.G. de Conservación de la Naturaleza

-

Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación. Diputación General de Aragón

X

Dirección General De Patrimonio Cultural. Diputación General de Aragón

X

Dirección General del Medio Natural. Diputación General de Aragón

X

Instituto Aragonés del Agua. Diputación General de Aragón

X

S.E.O

-

Ecologistas en Acción Aragón

-

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

-

Ayuntamiento de Zaidín

-

Dirección General de Calidad Ambiental.-Traslada la consulta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien señala en su contestación que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000 ni humedales Ramsar, que las actuación se localiza en el monte de U.P. n.º 152T, llamado «Sorderas», perteneciente al Ayuntamiento de Zaidín. Señala que no son esperables afecciones sobre especies catalogadas y que no se prevén efectos ambientales potenciales nega-tivos. Dirección General de Patrimonio Cultural.-Indica que se ha constatado la existencia de dos yacimientos arqueológicos localizados en las proximidades del P.K. 42, y que son los llamados Sierra de Pujals A y Sierra de Pujals B, para los que no existe hasta la fecha estudio concretos sobre su extensión e interés. No se han identificado yacimientos paleontológicos dentro del área de afección del proyecto. Por ello, se deberán realizar trabajos de prospección arqueológica intensiva previa en los materiales terciarios que se ven afectados por el proyecto; también antes del inicio de cualquier obra o remoción del terreno se deberá realizar prospección arqueológica intensiva y sistemática tanto en obras de construcción del embalse como en obras subsidiarias, como son zonas de préstamo y depósitos de áridos, apertura de caminos, etcétera. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio arqueológico y paleontológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado y coordinadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dirección General del Medio Natural.-Concluye que, a pesar del tiempo transcurrido, el proyecto presentado se mantiene idéntico al presentado en su día, por lo que la Declaración de Impacto Ambiental publicada el uno de julio de 1995 se considera que constituye un instrumento válido para asegurar que el impacto producido por el proyecto será compatible con el medio. Recuerda, además, la necesidad de adoptar las medidas correctoras establecidas en la D.I.A. Instituto Aragonés del Agua.-Indica que no tienen ningún comentario que realizar.

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