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Documento BOE-A-2005-6105

Corrección de errores de la Orden ITC/954/2005, de 12 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13083 a 13083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6105

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido del anexo de la Orden ITC/954/2005, de 12 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz, y se convoca el correspondiente concurso, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 89, de fecha 14 de abril de 2005, a continuación se transcribe a fin de proceder a su rectificación:

En la página 12915, columna de la izquierda, primer apartado f., donde dice: «f. Las inversiones en infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad a realizar durante el período de los dos primeros años de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,217786.»; debe decir: «f. Las inversiones en infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad a realizar durante el período del tercer año de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,217786».

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