La Sección Séptima (Algeciras) de la Audiencia Provincial de Cádiz, en Sentencia de fecha 20 de mayo de 2003, declarada firme al ser confirmada en lo esencial por el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, condenó al Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Ramón Alejandro Gonzalez Rey, con DNI número 31.815.987, adscrito a la Comisaría Local de Algeciras (Cádiz), como autor de un delito de falsedad en documento oficial, además de otras, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de funciones en el Cuerpo Nacional de Policía, durante tres años. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «...se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia», Esta Secretaría de Estado dispone:
1. Declarar la pérdida de la condición de funcionario de D. Ramón Alejandro González Rey, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
2. El cese en la suspensión provisional de funciones en que se halla el citado Inspector, en virtud del expediente disciplinario 8/2001, continuando el procedimiento hasta su resolución definitiva.
Madrid, 30 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.
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