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Documento BOE-A-2005-6017

Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12947 a 12951 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/30/mam960

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (l+D+i) para el período 2004-2007 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003. Este Plan, tomando como referencia el anterior del período 2000-2003, representa un esfuerzo renovado de planificación de las actuaciones financiadas por los Presupuestos Generales del Estado. Este esfuerzo se encamina a la optimización de los recursos existentes mediante el refuerzo de las actuaciones de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, de la contextualización en la escena internacional y el diseño de los instrumentos financieros y de las modalidades de participación necesarios capaces de estimular y fomentar dichas actividades, todo ello respondiendo al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Supone, por último, la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. El Plan Nacional prevé diversas modalidades para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que habrán de incentivar la actividad privada y pública dentro de una de esas áreas prioritarias. Incluido en la denominación de Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias y Medioambientales, el Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales contiene, a su vez, el Subprograma Nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental. Esta estructura racional confiere una estrategia común que se recoge en los Programas de trabajo anuales. Así, se establece que la finalidad de este subprograma es promover la investigación, el desarrollo y la innovación de forma que producir y consumir bienes y servicios conduzca a un menor impacto sobre el medio ambiente, se facilite el cumplimiento de los compromisos medioambientales internacionales suscritos por nuestro país en esta materia y se promueva la competitividad del sector empresarial. En este sentido, la Comisión Europea define las Tecnologías Medioambientales como aquellas cuya utilización es menos perjudicial desde el punto de vista ecológico que las correspondientes tecnologías alternativas (COM (2002) 122 final, de 13 marzo 2002). El Plan Nacional asigna al Ministerio de Medio Ambiente la gestión del Subprograma nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental, con especial atención a las previstas en los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. No obstante, las actividades de I+D+i medioambientales no se agotan con los mencionados Planes. Por este motivo, estas bases reguladoras amplían su objeto subvencional a proyectos dedicados a áreas de investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad del aire, la evaluación ambiental o cualquier tecnología medioambiental. De este modo, y siempre conforme a lo que cada año establezca la correspondiente convocatoria, se satisfará en mayor grado la obtención de las tecnologías medioambientales antes mencionadas, aplicables tanto a la producción como al consumo. Es decir, en un uso más racional de los recursos basado en el avance técnico y científico. Cabe destacar que uno de los aspectos del fomento de las tecnologías ambientales que se quiere potenciar con estas subvenciones es la transferencia de tecnología de la investigación al mercado. Se trata de una de las medidas específicas de las tecnologías ambientales desde el punto de vista de su eficiencia. Así, la difusión y demostración en su acercamiento al mercado de los proyectos que se subvencionen proporcionará una de las claves de su exitosa incorporación a la prevención de la contaminación. Todo ello, en suma en la línea del Plan de Acción de Tecnologías Medioambientales (ETAP) de la Unión Europea y, en particular, la potenciación de las actuaciones a favor de estas tecnologías eficientes en España. Desde el punto de vista de la gestión de las convocatorias cabe destacar que las bases han sido redactadas para adaptarlas plenamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De ese modo, presentan una vocación de permanencia como Orden ministerial de referencia para las Resoluciones de convocatorias anuales, ambas bajo los principios generales establecidos en la Ley: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las bases establecen una financiación plurianual y por adelantado de los proyectos. Así, los beneficiarios pueden planificar la ejecución de los proyectos y podrán disponer de la financiación anual necesaria solo condicionada a la adecuada justificación que estas bases también regulan. La dotación presupuestaria se destina a financiar actuaciones tanto de proyectos públicos como privados, de investigación básica como aplicada, individuales o en cooperación. Por otra parte, estas bases se dictan teniendo en cuenta los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, que consagra la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Por otra parte, se incluye una habilitación para una progresiva implantación de las tecnologías de la información que, aplicada a la gestión de las convocatorias, constituye un complemento necesario para la consecución de los principios antes mencionados. Con su correcta y paulatina ejecución se pretende agilizar la gestión de las solicitudes y las relaciones con los beneficiarios, así como mejorar la calidad de la relación de éstos con los órganos competentes. Esta relación, que debe ligarse a la economía y sencillez procesal, a la participación y a la transparencia, habrá de mejorar con estas bases gracias a la simplificación de trámites y a la reducción de los requisitos al mínimo legal exigible. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención. 1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. En concreto, y siempre de acuerdo con la Resolución de convocatoria anual, las referidas a las tecnologías medioambientales. Éstas incluirán, al menos, las actividades de I+D+i siguientes: Las contempladas en cualesquiera de los Planes Nacionales del ámbito de la prevención de la contaminación y de los residuos y, en particular, los siguientes: El Plan Nacional de Residuos Urbanos,

El Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados, El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición, El Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales, El Plan Nacional de Neumáticos Fuera de uso, El Plan Nacional de Vehículos al Final de su Vida Útil, El Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCBs, PCTs y Aparatos que los Contengan.

o cualquier tecnología medioambiental relacionada con la prevención de la contaminación. 2. Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito medioambiental.

3. Los proyectos objeto de subvención podrán ser individuales o en cooperación. En el primer caso estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado segundo. En este último caso se aplicará lo establecido en estas bases para las Agrupaciones. 4. Con independencia de la duración del proyecto, las subvenciones reguladas por estas bases y sus correspondientes convocatorias podrán financiar hasta tres anualidades.

Segundo. Los solicitantes.-Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Entidad pública: dependientes de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos Empresariales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación.

Entidad sin ánimo de lucro: las Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. En la presente definición se incluyen las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales, las Fundaciones públicas y cualquier entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. Se excluyen, no obstante, de esta definición las entidades públicas. Empresa: persona física o jurídica, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En la presente definición se incluyen las Empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación. Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear. Agrupación: las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Se considerará asimismo agrupación a los participantes en los proyectos que se presenten en cooperación por las entidades recogidas en los anteriores apartados. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la entidad representante de la agrupación.

Tercero. Entidad representante.-Será Entidad representante aquella que formando parte de una Agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir, en su caso, la subvención concedida a la Agrupación.

b) Distribuir, en su caso, la subvención entre los beneficiarios conforme se establezca en la Resolución de concesión. c) Representar a la Agrupación ante a la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la Agrupación debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente. e) Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente, en representación de éstos.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de los informes y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción, el Director General de Calidad y Evaluación ambiental, conforme el apartado octavo.

2. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de Agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por el representante legal de la Entidad regulada en el apartado tercero. 4. La solicitud designará al investigador principal, y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites que con el beneficiario se vayan a realizar hasta la justificación total de la subvención. En caso de Agrupaciones el investigador principal pertenecerá a la Entidad representante. 5. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. El plazo de presentación de instancias, se fijará en cada convocatoria, y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a 3 meses. 8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de subvenciones contempladas en estas bases se iniciarán de oficio por Resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases:

En la primera de ellas, el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevarán a cabo, respectivamente, una valoración científico-técnica de las solicitudes.

En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

a) El Subdirector General de Prevención de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente.

b) El Subdirector General de Calidad del Aire y Prevención del Riesgos del Ministerio de Medio Ambiente. c) Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. d) Dos representantes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de ellos de la Dirección General de Investigación y el otro de la Dirección General de Política Tecnológica. e) Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial. f) Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. g) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente. h) Un representante del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. i) Un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los representantes de los epígrafes c) y e) serán designados el Secretario General de Industria.

Los representantes del epígrafe d) serán designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. El representante del epígrafe f) será designado por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación. El representante del epígrafe g) será designado por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. El representante del epígrafe h) será designado por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. El representante del epígrafe i) será designado por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que tendrá voz y voto. Dicha Comisión podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios para que le asistan en la evaluación de las solicitudes. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regulará por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos colegiados.

4. Teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada.

5. El órgano instructor, de conformidad con el apartado octavo, realizará los trámites oportunos con la propuesta de resolución provisional. En particular, deberá notificarla a los interesados en los casos en que se modifiquen las condiciones o el importe de la subvención respecto de la solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía. 7. A la vista de la propuesta definitiva el órgano competente conforme al apartado octavo, dictará la resolución de concesión de las subvenciones. 8. De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la convocatoria establezca un plazo posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 9. La Resolución de concesión de la subvención se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La evaluación por parte del CDTI y de la ANEP se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Este criterio se ponderará en un 30% del total.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. Este criterio se ponderará en un 15 %. c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación o de las empresas para la realización de las actividades propuestas. Este criterio se ponderará en un 25%. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas. Este criterio se ponderará en un 15%. e) Mercado potencial, capacidad comercial de la empresa y análisis de la competencia. Este criterio se ponderará en un 15%.

2. La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por el CDTI y por la ANEP valorará, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria. Este criterio se ponderará en un 30% del total.

b) Actividad previa que los grupos de investigación o las empresas hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Este criterio se ponderará en un 15% del total. c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados. Este criterio se ponderará en un 25% del total. d) Participación en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto. Este criterio se ponderará en un 10% del total. e) En su, caso, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los grupos de investigación participantes. Este criterio se ponderará en un 10% del total. f) Participación de mujeres en el equipo de investigación, tanto como investigadoras principales como participantes en el equipo. Este criterio se ponderará en un 10% del total.

3. Estos criterios se concretarán en las Resoluciones de convocatoria anual mediante el establecimiento de los correspondientes criterios de valoración de los proyectos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la subvención que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada.

2. La cantidad máxima subvencionable estará en función del tipo de solicitante conforme al apartado segundo, así como en las líneas de actuación previstas en el objeto de los proyectos que optan a la subvención, que serán las siguientes:

a) A las Entidades públicas definidas en el apartado segundo se les podrá conceder hasta el 100% de los costes del punto 6 del presente apartado.

b) A las Entidades sin ánimo de lucro, Empresas y PYMES hasta el 40% de los costes del punto 5 del presente apartado. Este porcentaje se podrá modificar en la correspondiente convocatoria atendiendo a las líneas de actuación, el tipo de los solicitantes, y los Planes vigentes en el momento de la convocatoria. c) A las Agrupaciones se les concederá la suma que corresponda a cada beneficiario participante en la Agrupación conforme a los puntos a) y b) anteriores. Para ello, las Agrupaciones en su solicitud presentarán los presupuestos de cada solicitante de los puntos 5 y 6 de esta apartado según su clasificación.

3. Las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

4. Se considerará gasto realizado el que se impute en el período de realización de la actividad subvencionada conforme a las normas de contabilidad vigentes, y según el apartado noveno. 5. En el presupuesto de las Entidades sin ánimo de lucro, Empresas y PYMES, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, coste de la garantía bancaria, imputación de costes indirectos conforme normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.

6. En el presupuesto de las entidades públicas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal ajenos a los vinculados estatutaria o mediante contrato indefinido con los organismos participantes, que se contraten para incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, imputación de costes indirectos conforme normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Corresponde al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente la Resolución de concesión de las solicitudes.

Noveno. Obligaciones y justificación.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. El seguimiento de los proyectos se realizará mediante la presentación ante el órgano instructor de los informes anuales de seguimiento y del informe final. 3. El informe anual de seguimiento se compone de una parte científico-técnica y otra económica. Se presentará en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias. 4. La justificación científico-técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico donde sea posible realizar un seguimiento tanto de todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como de los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. 5. La justificación económica, por su parte, de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la Resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etcétera. 6. El informe final se presentará junto con el informe de seguimiento correspondiente a la última anualidad financiada. Este informe contendrá un resumen técnico de los objetivos y resultados alcanzados, el efecto de la realización del proyecto dentro de la entidad (cuenta de resultados, obtención de patentes, aumento de personal y/o presupuesto en I+D+i, publicaciones derivadas) y nuevos conocimientos aportados al campo de conocimiento donde se circunscribe el mismo. 7. El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por su parte, el pago material de las mismas, además del año natural indicado, podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, coincidiendo con el período de justificación. 8. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado por el órgano competente. Esta ampliación debe respetar, en todo caso, los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992. 9. En las publicaciones y demás material impreso a los que pueda dar lugar el proyecto subvencionado deberán incluirse el logotipo del Ministerio de Medio Ambiente y una referencia a su participación como entidad financiadora. El órgano instructor facilitará dicho logotipo.

Décimo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Undécimo. Medidas de garantía.

1. En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de entidades públicas, previamente al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

2. En caso de las Agrupaciones, la Entidad representante deberá aportar los resguardos de los beneficiarios de la misma que no estén clasificados como Entidades públicas conforme el apartado segundo.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe de la subvención se librará por anticipado directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad representante de la Agrupación. En el caso de subvenciones plurianuales, la segunda y tercera anualidades se pagarán una vez justificada la anterior, conforme el apartado noveno. 3. El órgano instructor verificará antes del pago que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se trate de Entidades públicas. En caso de Agrupaciones se verificará igualmente respecto de los participantes que no tengan el carácter de Entidad pública, realizándose los trámites necesarios por medio de la Entidad representante.

Decimotercero. Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: 1. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a la determinación del beneficiario.

2. Que el cambio sea solicitado ante el Órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes:

Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.

Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Estas autorizaciones de modificación deberán realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992. Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.-La percepción de las subvenciones reguladas en estas bases será compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada únicamente a que el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinto. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Decimosexto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril (RCL 1986, 1194), de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones. c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 21614), General Presupuestaria. d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114, 329). e) El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (RCL 1997, 115, 724), por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. f) Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2005.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2005
  • Fecha de publicación: 14/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 2, 4, 5, 6, 8 a 11 y 15, por Orden MAM/190/2006, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2006-1762).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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