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Documento BOE-A-2005-6009

Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12923 a 12925 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-6009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/30/apa957

TEXTO ORIGINAL

Los planes de mejora deben incorporar los resultados de los controles de rendimientos a través de la recogida sistematizada de todos los datos relativos a los animales inscritos en los libros genealógicos y participantes en las pruebas de selección, según lo previsto en la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimiento para la evaluación genética de los équidos de raza pura. Una herramienta fundamental de los controles de rendimientos la constituyen las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes para los planes de mejora de las razas puras equinas que, además de servir de fuente de información para la selección de los futuros reproductores, contribuyen a valorar las aptitudes naturales de los caballos. En el año 2004, se publicó la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas y se establecieron unas líneas de ayudas a los propietarios de animales de razas puras equinas participantes en las pruebas, dirigidas a subvencionar la participación e incentivar la obtención de resultados mediante la Orden APA/238/2004, de 5 de febrero, por la que se establecen para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas. Con la presente disposición se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los propietarios de los animales que participan en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes, para consolidar su desarrollo y se fijan unos criterios de valoración, que permitan adecuar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades de los esquemas de selección, para la valoración genética de los équidos de raza pura. Estas ayudas se establecen en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el mismo régimen de ayudas ha sido aprobado en el año 2004 por la Comisión Europea, de acuerdo con las directrices comunitarias de ayudas al sector agrario (2000/C 28/02). Por otra parte, y dada la cuantía, necesariamente ajustada, de los fondos presupuestarios destinados a estas subvenciones, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, en consonancia, asimismo, con la normativa zootécnica establecida para la especie equina, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector. En su tramitación, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, propietarios de los animales que participen en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes.

Artículo 3. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actividades que serán objeto de financiación habrán de realizarse de acuerdo con el calendario de Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes previsto para cada año y aprobado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según establece el apartado tercero, 3.2, del Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas, aprobado por la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero.

El calendario anual de pruebas que constituyen el ciclo de selección de caballos jóvenes será publicado a través de la página Web del MAPA.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades que serán objeto de financiación se contemplan como ayudas al sector ganadero en las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, y se refieren a la participación de los animales en las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes y a los incentivos por obtención de resultados favorables en dichas pruebas.

Se entenderá como prueba, a efectos de su financiación, aquella compuesta por todos los ejercicios que, para cada disciplina (doma, salto, concurso completo), constituyen el ciclo de selección de caballos jóvenes, según prevé el Reglamento básico aprobado por la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. A efectos de lo previsto en el art. 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en esta Orden, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión de la subvención de la siguiente forma: a) Entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios.

b) Recibiendo la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, por los beneficiarios. c) Realizando a los beneficiarios las actuaciones de comprobación. d) Recibiendo de los beneficiarios las comunicaciones de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

2. Será entidad colaboradora la persona jurídica privada que, sin estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la ley 38/2003, reúna las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Que carezca de fines de lucro. A los efectos de la presente Orden se considerará también que carecen de fines de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se halle al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que esté oficialmente reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas. d) Que esté integrada por varias organizaciones de criadores y sea altamente representativa del sector ganadero. e) Que demuestre tener capacidad, experiencia y medios humanos y materiales para la realización, organización y financiación de las actuaciones relativas a las Pruebas de Selección de Caballos Jóvenes y programas de selección de las razas.

3. La entidad colaboradora será seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.5 d la ley 38/2003, y se formalizará con la misma el convenio previsto en el art. 16 de la misma.

4. La entidad colaboradora estará sujeta a lo establecido al efecto en la citada ley 38/2003, y en especial a las obligaciones contempladas en su artículo 15.

Artículo 6. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se ajusten a los criterios de valoración, por orden decreciente, que a continuación se establecen: Se valorará la adecuación de la solicitud a los criterios contemplados en los esquemas de selección establecidos para las diversas razas, conforme a lo establecido en la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura. De este modo, se dará prioridad a la participación de animales nacidos y criados en España, inscritos en libros genealógicos de España de razas puras de ámbito nacional, cuyos esquemas de selección estén oficialmente aprobados e incluyan la obtención de datos a partir de pruebas de selección de caballos jóvenes.

Para animales de 5 y 6 años de edad, se dará prioridad a aquellos ganaderos y animales participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes durante años anteriores, para apoyar su mantenimiento y continuidad en los esquemas de selección y realizar un seguimiento en la recogida de información necesaria para la evaluación genética.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y requisitos.

1. Se establecen las siguientes cuantías máximas: a) Para atender los gastos derivados de la asistencia y participación de los animales en las pruebas de selección de caballos jóvenes, tanto clasificatorias como final: un máximo de 250 euros por prueba, con un límite de cinco pruebas subvencionables por animal en la fase clasificatoria. Esta ayuda podrá concederse siempre que los animales participen en todos los ejercicios que constituyen cada prueba.

Esta cantidad máxima se incrementará hasta 500 euros, si los caballos han de desplazarse desde las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears, y Ciudades de Ceuta y Melilla hasta la península para tomar parte en las pruebas de selección o viceversa o entre islas. b) Para incentivar la superación de pruebas clasificatorias: un máximo de 80, 120 y 180 euros por cada media que obtengan igual o superior al 60% los animales de 4, 5 y 6 años respectivamente, que participen en los ejercicios obligatorios de doma (o ejercicio libre en los caballos de 4 años) o en cada recorrido de salto de obstáculos sin penalización en las pruebas de salto. En el caso de concurso completo, el incentivo máximo será el triple de las cantidades anteriores por prueba, para aquellos animales que tengan una penalización menor o igual a 81,5 puntos. En la fase clasificatoria, el número máximo de ejercicios que pueden ser incentivados, por la superación del nivel mínimo, establecido en el párrafo anterior, será de diez por animal, independientemente de que los haya obtenido en ejercicios de de la disciplina de doma, de salto o de una combinación de ambas. En el caso de los incentivos por superación del nivel mínimo establecido para el Concurso Completo de Equitación, cada uno de ellos equivaldrá, a efectos de contabilizar el número máximo de ejercicios a subvencionar, a dos incentivos de cualquiera de las otras disciplinas. c) Para incentivar la participación en la prueba final: la prima máxima, obtenida en función de la calificación final alcanzada en las correspondientes disciplinas, podrá tener una cuantía de:

1000 euros, para los animales calificados como «excelentes».

700 euros, para los animales calificados como «muy buenos». 550 euros, para los animales calificados como «buenos».

Para poder cobrar esta cuantía será necesario que los animales hayan participado en un mínimo de tres pruebas clasificatorias celebradas en, al menos, dos Comunidades Autónomas diferentes.

Los propietarios de animales que, en su participación en la final, no alcancen la puntuación mínima para ser calificados como excelentes, muy buenos o buenos, o que no cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior, recibirán un incentivo en las mismas condiciones y cuantía que el correspondiente a su grupo de edad en las pruebas clasificatorias. 2. Los animales que no estén inscritos a título de nacimiento en un libro de registro oficial de España (considerados importados) pero que tengan algún producto registrado en un libro genealógico español a título de nacimiento y que participen, según lo dispuesto en el apartado tercero, punto 3.3 del Reglamento básico aprobado por la Orden APA/201/2004, no tendrán derecho a la subvención por participación prevista en el apartado 1 a) de este artículo, pero sí tendrán derecho a los incentivos por superación de pruebas clasificatorias previstos en el apartado 1 b) de este mismo artículo. En la prueba final tendrán derecho a los incentivos previstos en el apartado 1.c) de este artículo para los animales importados calificados como excelentes, muy buenos o buenos, pero en la mitad de la cuantía anteriormente descrita, es decir 500, 350 y 275 euros respectivamente, siempre que hayan participado en un mínimo de tres pruebas clasificatorias, celebradas en al menos dos Comunidades Autónomas diferentes. Si no alcanzan la puntuación mínima para ser calificados como excelentes, muy buenos o buenos, o no cumplen el requisito del párrafo anterior, recibirán un incentivo en las mismas condiciones y cuantía que el correspondiente a su grupo de edad en las pruebas clasificatorias. 3. Las cuantías establecidas en el presente artículo no superarán el límite del 70% de los costes de las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, según prevén las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Artículo 9. Instrucción y órgano colegiado.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, será efectuada por el órgano colegiado previsto en el siguiente apartado de este artículo, que emitirá un informe, para que el órgano instructor, a la vista del mismo y del expediente, formule la propuesta de resolución. 3. El órgano colegiado estará constituido por:

a) Presidente: el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos.

b) Vocales: Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, un representante de al menos una comunidad autónoma, dos representantes designados por la Federación de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), al menos uno de ellos, en representación de una organización de criadores de équidos y un representante de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, designado por su titular. c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, designado por su titular.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/ 3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.E 30/09/2004).

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de cada año. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Asimismo el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Tribunal de Cuentas, o en su caso la entidad colaboradora y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que sea necesario realizar por los órganos de control competentes. c) Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, o en su caso a entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones y pagos.

1. La justificación de la ayuda se hará mediante la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad financiada de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para ello, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en su caso a la entidad colaboradora, antes de que transcurran 15 días desde la celebración de la prueba para la cual se solicitó la ayuda, la documentación justificativa de participación, mediante la solicitud de la inscripción en la prueba debidamente cumplimentada y la certificación, actas o documentación establecida a estos efectos por la organización de criadores responsable de la organización de la prueba, donde se reflejen los datos relativos a la participación y los resultados obtenidos por cada animal. 3. Una vez justificada la realización de la actividad, se procederá al pago de la subvención. Se podrán realizar pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que serán abonados por una cuantía equivalente a la justificación presentada. 4. En caso de designarse entidad colaboradora, una vez resueltas las solicitudes de ayuda, se librará a la misma los fondos correspondientes, para que ésta proceda, en la forma prevista en este artículo, al pago de las subvenciones a los beneficiarios. Posteriormente, por la entidad colaboradora se justificará la entrega de los fondos percibidos, ante la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entregando, en su caso, la justificación presentada por los beneficiarios, en la forma y condiciones previstas en el convenio de colaboración que se suscriba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 38/2003.

Artículo 13. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención y en especial, si se incrementa el presupuesto o si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, podrá dar lugar a una modificación de la resolución, con reducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiéndose reajustar las cuantías, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según se establece en el artículo 12.

2. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en la Ley 38/2003 y el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a dicha Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos jurídicos para todas las pruebas que se contemplen en el calendario oficial.

Madrid, 30 de marzo de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2005
  • Fecha de publicación: 14/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Orden APA/201/2004, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2308).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Ganadería
  • Ganado equino
  • Subvenciones

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