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Documento BOE-A-2005-5988

Orden ECI/950/2005, de 11 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Medicina-Farmacéutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12878 a 12878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5988

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gonzalo Hernández Herrero, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Medicina-Farmacéutica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a don Gonzalo Hernández Herrero, doña María Isabel Amelibia García,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gonzalo Hernández Herrero, doña María Isabel Amelibia García y doña Laida Hernández Amelibia, en Madrid, el 23 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número cinco mil treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ramón Corral Beneyto. El Patronato de la Fundación que se constituye acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Camino Viejo de Hortaleza a Alcobendas, 315, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de 7.500 euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover, colaborar, coordinar y/o desarrollar en España, proyectos de I+D+i biomédica, incluyendo investigación básica/preclínica, clínica, epidemiológica y/o de resultados en salud. 2. Promover, colaborar, coordinar y/o desarrollar en España, programas científicos y de información, formación y/o educación, relacionados con la Medicina-Farmacéutica, incluyendo farmacología, estadística, epidemiología, I+D+i biomédica, registro de un medicamento, investigación de resultados en salud y farmacoeconomía, seguridad de los medicamentos, información médica y la gestión del conocimiento médico-científico de un medicamento. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Gonzalo Hernández Herrero. Secretaria: Doña María Isabel Amelibia García. Vocal: Doña Laida Hernández Amelibia.

En la escritura de constitución consta la aceptación por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Medicina-Farmacéutica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española de Medicina-Farmacéutica, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Camino Viejo de Hortaleza a Alcobendas, 315, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Gonzalo Hernández Herrero, doña María Isabel Amelibia García, según consta en la escritura otorgada el 23 de diciembre de 2004 ante el Notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, número cinco mil treinta y nueve.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de marzo de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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