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Documento BOE-A-2005-5927

Orden ECI/936/2005, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Safe Democracy.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2005, páginas 12744 a 12745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5927

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Martín Varsavsky Waisman-Diamond solicitando la inscripción de la Fundación Safe Democracy en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el patrono Presidente don Martín Varsavsky Waisman-Diamond.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Martín Varsavsky Waisman-Diamond, en Madrid, el 21 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número ciento ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas. En esta escritura el Patronato de la Fundación que se constituye delega las facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida de Bruselas, número 7, 3ª planta, código postal 28100 del Municipio de Alcobendas, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fin fundacional que el fundador atribuye a la fundación, es facilitar el acceso y mejorar la educación y en particular: Fomentar y fortalecer la democracia en el mundo y fomentar el desarrollo de herramientas para combatir las amenazas contra la misma. Asegurar que las herramientas fundamentales para el aprendizaje estén disponibles para los niños de todas las edades y de todos los rincones del planeta, desde escuelas hasta ordenadores. Alentar la consecución del pleno potencial pedagógico de las nuevas tecnologías e Internet. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Martín Varsavsky Waisman-Diamond, Vocales: D. Miguel Santiago Salís Canosa, Doña Ariadna Cantis Silberstein, Secretaria: Doña María Estíbaliz Echániz Salgado. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Safe Democracy en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Safe Democracy, de ámbito estatal, con domicilio en la avenida de Bruselas, número 7, 3.ª planta, código postal 28100 del Municipio de Alcobendas, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en el patrono Presidente D. Martín Varsavsky Waisman-Diamond, según consta en la escritura otorgada 21 de enero de 2005 ante el notario de Madrid, D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas, número ciento ocho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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