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Documento BOE-A-2005-5924

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas posgrado del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2005, páginas 12732 a 12742 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5924

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 13 de agosto de 2004 (B.O.E. de 27 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron becas de posgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario. De conformidad con el apartado 8 de las bases de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, de acuerdo con el número de becas que se ha estimado pueden concederse para el año 2005. Examinada la propuesta elevada por la Comisión de Selección, de conformidad con el apartado 10.1 de la convocatoria y la Orden de 14 de enero de 2005, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las becas de Posgrado para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo. Las solicitudes no contenidas en dicho se considerarán denegadas.

Segundo.-En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección de Internet http://www.univ.mecd.es, quedará expuesta la relación priorizada por campos científicos de los candidatos que no han obtenido beca, que se tendrá en cuenta en el caso de que se produjeran renuncias o bajas, todo ello de conformidad con el punto 8.10 de la convocatoria. Por el mismo procedimiento de publicación, quedarán expuestas la relación de solicitudes no admitidas para la segunda fase de evaluación, indicando los motivos de denegación de conformidad con el apartado 10.3 de la convocatoria. Por la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, se notificará a las universidades y OPIs, la relación nominal de beneficiarios de becas concedidas en centros de aplicación correspondientes a dichos organismos, con el fin de facilitar el proceso de su incorporación. Igualmente informará a los solicitantes de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección. Tercero.-La incorporación de los becarios a los centros de aplicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicho plazo se tendrá en cuenta para las posibles sustituciones de bajas o renuncias a las que se refiere el apartado 8.10 de la convocatoria. El alta de los beneficiarios de becas concedidas por la presente Resolución podrá ser efectiva a partir de 1 de abril de 2005. Las instrucciones para la tramitación de altas y los modelos de impresos se podrán obtener en la dirección de Internet señalada en el apartado segundo anterior. Cuarto.-Con relación a la aplicación del seguro de accidentes corporales y de asistencia médica, así como para el Alta en el Régimen de Seguridad Social para aquellos becarios que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, se estará a los dispuesto en Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones sobre la incorporación al régimen de Seguridad Social y cobertura del seguro privado de asistencia sanitaria y accidentes de los becarios de los programas de becas posdoctorales y de posgrado de la Dirección General de Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2005. Quinto.-El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07. 463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado. Sexto.-Esta resolución se complementará con otra por la que se adjudicarán las becas que hayan quedado sin cubrir debido a las renuncias y bajas que se produzcan. Séptimo.-Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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