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Documento BOE-A-2005-5917

Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se deniega la inscripción en el Registro de Fondos de Pensiones a Fineco Futuro Empleo, Fondo de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2005, páginas 12623 a 12623 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-5917

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 23 de octubre de 2003 de esta Dirección General, se concedió la autorización administrativa previa para la constitución de Fineco Futuro Empleo, Fondo de Pensiones, promovido por Fineco Sociedad de Valores y Bolsa, S. A. advirtiéndole en tal Resolución del plazo de tres meses establecido en el número 1 del articulo 3 de la Orden de 7 de noviembre de 1988, para la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro Administrativo de Fondos de Pensiones. La anterior Orden Ministerial, así como el artículo 58.6 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, indican que la solicitud de inscripción de un Fondo de Pensiones , acompañada de la copia auténtica de la escritura de constitución del mismo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, deberá presentarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de recepción por la Entidad Promotora de la notificación de la autorización previa, quedando ésta sin efecto trascurrido el indicado plazo, salvo causa debidamente justificada. La Entidad Promotora, la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria concurren al otorgamiento de la Escritura pública de constitución del Fondo con fecha 18 de febrero de 2004, la cual se presentó en el Registro Mercantil de Valladolid con fecha 30 de marzo de 2004, inscribiéndose en este Registro con fecha 19 de mayo de 2004. La Entidad Fineco Previsión E.G.F.P., S. A. ha solicitado la inscripción del referido Fondo Fineco Futuro Empleo, Fondo de Pensiones en el Registro Administrativo, según escrito que ha tenido entrada en este Centro el día 29 de noviembre de 2004, habiendo sobrepasado el referido plazo de tres meses. Por todo ello y de acuerdo con el artículo 3.º.1 de la citada Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1988, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Declarar, en base al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento.

Administrativo Común, la caducidad de la autorización administrativa previa concedida por la Resolución aludida, de fecha 23 de octubre de 2003, para constituir el Fondo Fineco Futuro Empleo, Fondo de Pensiones.

Segundo.-Como consecuencia de la caducidad declarada de la autorización previa, denegar la inscripción del mismo en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones establecido en el artículo 96 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

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