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Documento BOE-A-2005-5779

Resolución de 31 de marzo de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2005, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2005, páginas 12384 a 12384 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-5779

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2005 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha

subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)

Bonos del Estado a 3 años al 3,0%, vto. 30.07.2007

13.01.2005

2,562

Bonos del Estado a 5 años al 3,60%, vto. 31.01.2009

03.02.2005

2,845

Obligaciones del Estado a 10 años al 4,40%, vto. 31.01.2015

17.03.2005

3,678

Obligaciones del Estado a 15 años al 5,50%, vto. 30.07.2017

17.02.2005

3,696

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 89 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2005 son el 2,050 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,276 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,942 por 100 para el plazo de diez años y el 2,957 por 100 para el de quince años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 31 de marzo de 2005.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.

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