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Documento BOE-A-2005-5777

Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2005, páginas 12378 a 12383 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-5777

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; con los artículos 2.1, 20.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, grupo D, por el sistema general de acceso libre.

Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno de mañana o en turno de tarde. 1.2 Del total de las plazas se reservará un 5 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas convocadas. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas con minusvalía aquellas que tengan reconocida dicha condición por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que la minusvalía que se padezca no impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 1.7 El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de Mayo. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos. 1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes que han obtenido puntuación en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. 2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, (anexo III), que será facilitada gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 3.2 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. 3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación expedida por el Área de Recursos Humanos de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo I de esta convocatoria. 3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013-Sevilla) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Esta convocatoria será también publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. 3.5 El código de esta convocatoria es el F1/05. 3.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 14 € en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta 0049-5048-54-2216145948 abierta en Banco Santander Central Hispano a nombre de «Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Oposiciones». En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo original acreditativo de la transferencia en el que deben constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y código F1/05. Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través de transferencia bancaria. La falta del justificante del pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta convocatoria. 3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado anterior. 5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. 5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954349206. La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril). 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará públicas en el Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3. El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al Rector de la Universidad que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo V de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria. 8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 8.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los criterios que la Universidad y la Junta de Personal acuerden, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, así lo requieran.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. de 14 de enero). Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 17 de marzo de 2005.-El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I Ejercicios y valoración

Fase de concurso

Valoración de méritos: Se valorarán exclusivamente los servicios prestados por los aspirantes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, como funcionarios interinos, en la escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración. La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes completo de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres supuestos de carácter práctico, a elegir dos, desglosados en el número de preguntas que determine el Tribunal, de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basados en el programa de las pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta convocatoria, en los apartados III Recursos Humanos, IV Gestión Universitaria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 5 puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario para aprobar este ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos, siempre que, en cada uno de los supuestos, se obtenga una calificación mínima de 1,5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organización administrativa del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales. 3. De la organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

II. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De los órganos de las Administraciones Públicas. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas. 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones y los actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. 4. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos en vía administrativa.

III. Recursos Humanos

1. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Del Personal de Administración y Servicios. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación. Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Jornadas, vacaciones, permisos y licencias del PAS funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La representación de los funcionarios: Juntas de Personal y Delegados de Personal. 3. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Del personal Docente e Investigador. Régimen del Profesorado Universitario. Normativa interna de concursos a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

IV. Gestión Universitaria

1. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley Andaluza de Universidades. La Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Titulo Preliminar. De la estructura y el Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. De los Estudiantes. 3. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: De la Docencia y el Estudio en la Universidad. De la investigación. De los servicios a la Comunidad Universitaria. De las Relaciones Internacionales y del Espacio Europeo de enseñanza superior. De la calidad. De la Defensoría Universitaria. 4. Normativa propia: Normativa de matrícula de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Normativa sobre asignaturas optativas y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 5. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Del Régimen Económico y financiero. El Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Normativa de ejecución del presupuesto.

V. Informática de usuario

1. Entorno Windows-2000.

2. Microsoft-Office 2000: Microsoft Word. Microsoft Access. Microsoft Excel. Integración de componentes Office. 3. Internet. Accesos Web. Correo electrónico.

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ANEXO IV Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Juan Fernández Valverde, Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Carmen Borreguero Gómez, Directora del Área de Gestión Económica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Teresa Domínguez Santos, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y don Silverio Chaves Perez, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, nombradas por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Adela González Jiménez, Adjunta a la Directora del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Suplentes:

Presidenta: Doña Flor M.ª Guerrero Casas, Vicerrectora de Servicios y Planificación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Doña Clara Álvarez Núñez, Jefa de la Unidad de Asuntos Generales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Rosa M.ª Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Don Francisco García Hernández, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y doña Rosa María Serrano Alegre, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nombrados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña María Ruz Hernández-Pinzón, Responsable Oficina Gestión del PAS de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

ANEXO V

Don/Doña ..........................................................................., con domicilio en ..........................................................................y documento nacional de identidad número ....................... a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a .......... de ................................. de 2005.

ANEXO VI

Don/Doña ....................................................................., con domicilio en ................................................................................ y documento de identidad o pasaporte número ............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a .......... de ................................. de 2005.

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