Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de aprobación de modelo para el sonómetro integrador-promediador marca 01dB, modelo Solo, por parte de don Gabriel María Álava García, en nombre y representación de la entidad «Álava Ingenieros, S. A.», con domicilio social en C. Estébanez Calderón, n.º 5, 28020 Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida y memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del instrumento cumple los requisitos establecidos. Tercero.-La entidad aporta, asimismo, informe favorable emitido por el Laboratori General de Assaigs i Investigacions, con referencia 5004008, y suplemento al mismo en los cuales se acredita que los instrumentos presentados a ensayo son conformes con la legislación vigente. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo, a favor de la Entidad «Álava ingenieros, S. A.», del sonómetro integrador-promediador marca 01dB, modelo Solo.
Las denominaciones y características son:
Marca: 01dB.
Modelo: Solo. Versiones: PREMIUM01; MASTER01.
Características:
Clase 1 según UNE-EN 60651 y UNE-EN 60651/A1.
Tipo 1 según UNE-EN 60684 y UNE-EN 60684/A2.
Características de ponderación:
Ponderaciones frecuenciales: A, B, C y Z (Lin).
Ponderaciones temporales: Fast, Slow, Impulso y Pico.
Rangos de medida:
Ponderación A: 20-137 dB.
Ponderación B: 20-137 dB. Ponderación C: 25-137 dB. Ponderación Z: 30-137 dB. Nivel de pico máximo: 140 dB. Nivel de ruido de fondo típico: 17 dB(A). Rango de linealidad: 20-137 dB. Rango de impulsos: >74 dB. Tiempo de subida del detector de pico: <100 µs. Rango de frecuencia: 20 Hz a 20 kHz. Resolución: 0,1 dB.
Condiciones de referencia:
Tipo de campo sonoro: Campo libre.
Dirección de referencia: Frontal. Nivel de presión acústica de referencia: 94 dB. Frecuencia de referencia: 1000 Hz. Rango de referencia: 20-137 dB. Período de precalentamiento: 10 s. Temperatura de funcionamiento: - 10 a + 50 ºC. Humedad relativa de funcionamiento: Entre 30 % y 90 %
Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:
16-I-128 |
|||
05004 |
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, de manera visible e indeleble, como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):
Marca.
Denominación del modelo. Número de serie. Clase de precisión. Signo de aprobación de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.
Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de marzo del año 2015 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 3 de marzo de 2005.-El Director general, Carlos López Jimeno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid